REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de julio de 2015
205° y 156°


INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA


CAUSA 8M-569-11 DECISION No. 048-15

Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL del acusado de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:

Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha Miércoles Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, siendo las doce y diez de la mañana (12:10) horas de la mañana, otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS ERNESTO MORALES GONZALEZ, en la Urbanización San Jacinto, Transversal 16, sector 16, casa 32, Teléfono: 0412-6410826, y JEAN CARLOS DORIA DE LEON, en el Sector Veritas Diagonal al Parque Urdaneta Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0412-1567276, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el siguiente el Acusado: LUIS ERNESTO MORALES GONZALEZ, en la Urbanización San Jacinto, Transversal 16, sector 16, casa 32, Teléfono: 0412-6410826, y el Acusado JEAN CARLOS DORIA DE LEON, en el Sector Veritas Diagonal al Parque Urdaneta Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0412-1567276, con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada SESENTA DÍAS (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ordenándose igualmente inactivar las presentaciones del referido ciudadano del Sistema de Presentaciones llevado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Como ofrecimiento a la reparación del daño causado, se le impone a los acusados de manera mancomunada, donen una caja de Resmas de Papel a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, debiendo consignar la respectiva constancia, en el lapso de UN (1) MES.

Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente al acusado LUIS ERNESTO MORALES GONZALEZ asi como del cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas, asi como consta en actas ACTA DE DEFUNCION certificada del acusado JEAN CARLOS DORIA DE LEON, razón por la cual, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ERNESTO MORALES GONZALEZ, en la Urbanización San Jacinto, Transversal 16, sector 16, casa 32, Teléfono: 0412-6410826, asi como de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JEAN CARLOS DORIA DE LEON, en el Sector Veritas Diagonal al Parque Urdaneta Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0412-1567276 por muerte del imputado, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de LUIS ERNESTO MORALES GONZALEZ, en la Urbanización San Jacinto, Transversal 16, sector 16, casa 32, Teléfono: 0412-6410826, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asi como POR MUERTE DEL IMPUTADO, a favor de JEAN CARLOS DORIA DE LEON, en el Sector Veritas Diagonal al Parque Urdaneta Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0412-1567276, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.-.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 048-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO