REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de julio de 2015
205° y 156°


INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA


CAUSA 8J-774-12 DECISION No. 044-15

Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL del acusado de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:

Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha Jueves veinte (20) de Junio de 2013, siendo doce (12:00) horas del medio día y bajo decisión No. 080-13 otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 13.026.956, fecha de nacimiento 08-03-1968, Concubino, hijo de la ciudadana: Jerónima Mercedes Méndez, y Encarnación José Rodríguez, residenciado en Funda Barrio, San Francisco, calle o, diagonal al Deposito Chourio, teléfono: 0416-7617121 de mi esposa Cristina Sabala, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el siguiente: el Acusado ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 13.026.956, fecha de nacimiento 08-03-1968, Concubino, hijo de la ciudadana: Jerónima Mercedes Méndez, y Encarnación José Rodríguez, residenciado en Funda Barrio, San Francisco, calle o, diagonal al Deposito Chourio, teléfono: 0416-7617121 de mi esposa Cristina Sabala, Municipio San Francisco Estado Zulia, con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. Y 2.- Realizar los trasmites correspondientes a la obtención de documento de identidad por ante el órgano competente, del cual deberá presentar constancia cada dos (2) meses por ante el Tribunal. 3.- Realizar la donación de material quirúrgico (algodón, gasas, agua oxigenada, alcohol, e inyecciones) por un monto de 1500 bolívares (Bsf 1.500,00) al Hospital GENERAL DEL SUR. 4.- La presentación periódica por ante la Unidad de Supervisión y Orientación de Maracaibo, durante seis meses (6) cada de treinta (30) días.

Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente al acusado ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ asi como del cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas, razón por la cual, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 13.026.956, fecha de nacimiento 08-03-1968, Concubino, hijo de la ciudadana: Jerónima Mercedes Méndez, y Encarnación José Rodríguez, residenciado en Funda Barrio, San Francisco, calle o, diagonal al Deposito Chourio, teléfono: 0416-7617121 de mi esposa Cristina Sabala, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 13.026.956, fecha de nacimiento 08-03-1968, Concubino, hijo de la ciudadana: Jerónima Mercedes Méndez, y Encarnación José Rodríguez, residenciado en Funda Barrio, San Francisco, calle o, diagonal al Deposito Chourio, teléfono: 0416-7617121 de mi esposa Cristina Sabala, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.-.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 044-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO