REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de julio de 2015
205° y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA
CAUSA 8J-675-12 DECISION No. 045-15
Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL del acusado de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:
Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil Doce (2012), otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado IPÓLITO MARTÍNEZ FLORES, Natural de Colombia, Valle Dupar, de 39 años de edad, nacido en el año 72, concubino, trabaja en una granja cuidando animales, hijo de Ipolito Martínez de la Hoz y de Delfina Flores, residenciado ene. Municipio San Francisco, Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Edificio Las Palmas, piso 3, apartamento 3B. san Francisco. Estado Zulia. Telef.: 0426-9229929 (de su esposa Yennis Andrade);, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el domicilio que consta en actas con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada SESENTA (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, 3.- Continuar con el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20.12.11, 4.- Regularizar su situación en este país, por medio de la institución correspondiente. 5.- Donar la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3000,00) en medicamentos, tales como alcohol, gasa, sueros, antibióticos, algodón, guantes, analgésicos y a fines, los cuales deberán ser consignados ante este Juzgado en un plazo no mayor de seis (06) meses, con las correspondientes facturas, contados a partir de la presente fecha, que a su vez serán entregados ante la Oficina de Responsabilidad Social adscrita a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y de lo cual se le entregará la respectiva constancia.
Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente al acusado IPOLITO MARTINEZ FLORES asi como del cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas, razón por la cual, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de IPÓLITO MARTÍNEZ FLORES, Natural de Colombia, Valle Dupar, de 39 años de edad, nacido en el año 72, concubino, trabaja en una granja cuidando animales, hijo de Ipolito Martínez de la Hoz y de Delfina Flores, residenciado ene. Municipio San Francisco, Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Edificio Las Palmas, piso 3, apartamento 3B. san Francisco. Estado Zulia. Telef.: 0426-9229929 (de su esposa Yennis Andrade);, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de IPÓLITO MARTÍNEZ FLORES, Natural de Colombia, Valle Dupar, de 39 años de edad, nacido en el año 72, concubino, trabaja en una granja cuidando animales, hijo de Ipolito Martínez de la Hoz y de Delfina Flores, residenciado ene. Municipio San Francisco, Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Edificio Las Palmas, piso 3, apartamento 3B. san Francisco. Estado Zulia. Telef.: 0426-9229929 (de su esposa Yennis Andrade); por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.-.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 045-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO