REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio del 2015
205º y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA 8J-959-15 DECISION No. 084-15
En fecha 17 de noviembre del 2014, fue recibido ante este tribunal , escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano ERIC JESUS MARTINEZ, en donde asistido por el abogado ANDRES ENRIQUE URDANETA, en donde interpone formal acción de amparo constitucional contra la OMISION U ABSTENCION DE LA COMANDANCIA DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA DEL EJERCITO CON SEDE EN MARACAIBO, de proceder al cumplimiento de una orden legitimante dictada por la Fiscalia 18 del Ministerio Público mediante la cual ordeno la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, TIPO CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS AA759OU, SERIAL DE CARROCERIA 1GNFK13J87J277828, SERIAL DEL MOTOR C7J277828.
En fecha 17 de noviembre del año 2014 este tribunal en decisión No. 146-14, ADMITIO la accion de amparo constitucional y ordena la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, TIPO CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS AA759OU, SERIAL DE CARROCERIA 1GNFK13J87J277828, SERIAL DEL MOTOR C7J277828, a la ciudadana ROSARIO MARRUGO DE MARTINEZ, titular de la C.I. 29.836.293.
Así las cosas, estima éste Tribunal que es procedente señalar que en fecha 05/12/14, la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, emitió resolución, con ocasión a la distada en fecha 03/11/14, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció la creación de Tribunales con Competencia de Delitos Económicos y específicamente en esta sede Judicial se encuentra creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, suprimiendo con ello de dicha competencia a los Tribunales Penales Ordinarios.
De igual forma se observa del contenido del Titulo III referido a la Competencia por la materia, Articulo 7 : “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violencia, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, acto u omisión que motivan la solicitud de amparo.
“Artículo 80. Declinatoria”. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
De igual forma del escrito planteado por el solicitante, específicamente en la descripción narrativa del hecho omisivo se observa que el mismo hace del conocimiento del tribunal que los mismos se debieron a un procedimiento efectuado por efectivos militares y por el cual fueran presentados ante el Juzgado sexto de primera Instancia en función de control quien les acordó medidas cautelares de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Copp, por la comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 139 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, articulo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometidos ambos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
En tal sentido, al encontrarse ya establecido como su juez natural el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio con competencia en delitos económicos, no deberían seguírsele el mismo por ante este tribunal, considera este Juzgador que este Tribunal no es competente para seguir conociendo de la presente causa signada bajo el N° 8S-002-14, interpuesto por el ciudadano ERIC JESUS MARTINEZ, en donde asistido por el abogado ANDRES ENRIQUE URDANETA, en donde interpone formal acción de amparo constitucional contra la OMISION U ABSTENCION DE LA COMANDANCIA DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA DEL EJERCITO CON SEDE EN MARACAIBO, de proceder al cumplimiento de una orden legitimante dictada por la Fiscalia 18 del Ministerio Público mediante la cual ordeno la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, TIPO CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS AA759OU, SERIAL DE CARROCERIA 1GNFK13J87J277828, SERIAL DEL MOTOR C7J277828, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado en funciones de juicio, a criterio de quien aquí decide, es el competente para conocer y efectuar el presente contradictorio penal, todo conforme a lo previsto en los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 7 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8S-002-14 (alfanumérico de este Tribunal) ASUNTO VP02-R-2014-001265, interpuesto por el ciudadano ERIC JESUS MARTINEZ, en donde asistido por el abogado ANDRES ENRIQUE URDANETA, en donde interpone formal acción de amparo constitucional contra la OMISION U ABSTENCION DE LA COMANDANCIA DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA DEL EJERCITO CON SEDE EN MARACAIBO, de proceder al cumplimiento de una orden legitimante dictada por la Fiscalia 18 del Ministerio Público mediante la cual ordeno la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, TIPO CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS AA759OU, SERIAL DE CARROCERIA 1GNFK13J87J277828, SERIAL DEL MOTOR C7J277828. SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, con sede en el Municipio Maracaibo de esta Ciudad de Maracaibo, todo conforme a lo dispuesto en Resolución de fecha 03/11/14, expuesta por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció la creación de Tribunales con Competencia de Delitos Económicos y específicamente en esta sede Judicial se encuentra creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, suprimiendo con ello de dicha competencia a los Tribunales Penales Ordinarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales
Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los treinta (30) dias del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA
En esta fecha se registra la presente decisión quedando anotada bajo el No. 084-15, se libraron boletas de notificación y oficios de remisión.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA