REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio del 2015
205º y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA 8J-896-14 DECISION No. 079-15
En fecha 08 de julio del año 2014, fue recibido ante este tribunal causa en contra del ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LUZ ANGELICA MEDINA SALAS.
Así las cosas, estima éste Tribunal que es procedente señalar que en fecha 01 de enero del año 1999 fue entrada en vigencia la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia la cual fue reformada en fecha 20 de noviembre del año 2012, la cual tiene como objeto : ARTICULO 01: “La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.”.
De igual forma se establece la Preeminencia del procedimiento especial establecido en el ARTICULO 12, el cual reza: “El Juzgamiento de los delitos de que trata esta ley se seguirá por el Procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del articulo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios”.
“Artículo 80. Declinatoria”. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En tal sentido, al encontrarse ya creados los Tribunales de Violencia contra la mujer, no deberían seguírsele los casos ante los tribunales penales ordinarios, considera este Juzgador que este Tribunal no es competente para seguir conociendo de la presente causa signada bajo el N° 8J-896-14, seguida en contra del ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente LUZ ANGELICA MEDINA SALAS, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado en funciones de juicio, a criterio de quien aquí decide, es el competente para conocer y efectuar el presente contradictorio penal, todo conforme a lo previsto en los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-896-14 (alfanumérico de este Tribunal) y ASUNTO VP02-P-2014-029237, iniciada en contra de PABLO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, de Maracaibo, natural de la Villa del Rosario, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 23.203.096, hijo de Marlene Hernández y de Pedro Hernández y residenciado en el sector 06 de agosto, por el cerrito, calle y cada sin numero del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente LUZ ANGELICA MEDINA SALAS. SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado de Primera Instancia de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial del Estado Zulia.-
Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los veintisiete (27) dias del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
MARIA JOSE MARIN PIÑA
En esta fecha se registra la presente decisión quedando anotada bajo el No. 079-15, se libraron boletas de notificación y oficios de remisión.-
LA SECRETARIA
MARIA JOSE MARIN PIÑA