REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
Maracaibo, 15 de Julio de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº. 8M-664-11 DECISION Nº 067-15
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy, miércoles quince (15) de Julio de 2015, siendo las 4:00 de la tarde, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO, actuando como Secretaria de Sala la NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del ciudadano acusado LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad No. 17.952.725 a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE PIÑA y a quien en fecha 13-10-2014, mediante decisión N° 130-14, este Tribunal le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se ordenó su captura. Asimismo en esta misma fecha se recibió ante este Tribunal actuaciones levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, División de Vehículos, que guardan relación con la aprehensión del ciudadano acusado LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-02-1986, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jose Luis Nava y Maria del Carmen Saavedra, titular de la cedula de identidad N° 17.952.725 con domicilio en el Av. Milagro Norte, sector Regional, calle 5, N° 6-87, Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa, estado Zulia. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 49 del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad No. 17.952.725 a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE PIÑA, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 13-10-2014, mediante decisión N° 130-14 y solicito se ordene la Privación de Libertad al referido ciudadano a los fines de llevar a efecto la continuación de los actos del proceso, es todo.” Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA si posee defensor que lo asista y expuso “Si, y quiero designar a los abogados JAIME RAVINOVICH y MIRIAM SAAVEDRA, es todo.” Seguidamente y por cuanto los mencionados abogados se encuentran presentes en la sala se les notifico del nombramiento recaído en su persona y se identificaron de la siguientes manera: JAIME RAVINOVICH y MIRIAM SAAVEDRA, titulares de la cedula de identidad N° 8716320 y 11860614, respectivamente, inscritos en el Inpre 40962 y 220505, quienes tienen el siguiente domicilio procesal Sabaneta, calle 100, Edif. Tia Lola, Piso 2, apto 2D, Parroquia Cecilio Acosta N° telefono 0414- 1123496 y 04246024094. A continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar juramento de ley a los Abogados antes identificados y se les preguntó: ¿Juran ustedes cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo para los cuales han sido designados? a lo cuales respondieron cada uno por separado: “Acepto el nombramiento que se me hace y Juro cumplir con todos y cada uno de los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual he sido designado, es todo.”. Si es asi que Dios y la Patria os lo premien sino os lo demanden. A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándole de que no esta obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarlo de la siguiente manera: LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-02-1986, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jose Luis Nava y Maria del Carmen Saavedra, titular de la cedula de identidad N° 17.952.725 con domicilio en el Av. Milagro Norte, sector Regional, calle 5, N° 6-87, Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa, estado Zulia. Seguidamente es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando la misma si quiero declara: “Quiero decir a este Tribunal que yo no tenia conocimiento que existía este expediente con mis datos de identidad y ahora me doy cuenta que esta persona que aparece aquí no soy yo y ciertamente no coinciden con mis señas particulares, yo lo reconozco, se llama moisés y vive por mi casa, estoy sorprendido como se suministraron mis datos de identidad y asimismo quiero decir que a mi se me perdió la cedula hace unos años atrás y nunca hice la denuncia creo que se me extravió en la Urbe pero no lo recuerdo. Nunca he estado implicado en ningún delito, soy un hombre de bien y de trabajo, actualmente soy un jefe de grupo de una empresa de vigilancia y tengo un comportamiento responsable e intachable, Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. JAIME RAVINOVICH, quien expuso: “ Leída como han sido las actas y escuchada la exposición de mi defendido, el cual ha negado por ante este Tribunal que la persona que aparece reseñado en este expediente no es el sino un vecino que reconoce llamado Moisés y el cual usurpo su identidad, por lo expuesto solicito se le otorgue la libertad plena en el caso que no lo considere una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto este Tribunal realice las diligencias pertinentes para esclarecerlo. Solicito copia simple de la presente acta es todo.” Acto seguido solicito nuevamente el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ Como parte de buena fe quiero decirle al ciudadano LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA que debió haber hecho la respectiva denuncia si se le extravió la cedula, pero que ciertamente no me opongo, a los fines de esclarecer la verdad, que se realicen las respectivas pruebas grafotécnicas y dactiloscópicas al ciudadano para proceder a la comparación de las mismas con las que se encuentran en actas, es todo.” Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, los argumentos expuestos por la distinguida defensa y muy especialmente la exposición del acusado de autos, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales y de la reseña del ciudadano que la tarde de hoy se encuentra en esta sala identificado como LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, reseña esta que al compararla con el reporte del ciudadano que en fecha 15-01-2011, fue ingresado al sistema y se identifico con el mismo nombre y la misma cedula de identidad, observándose que no hay similitud en su características físicas y señas particulares lo cual se observa en la fotografías que se encuentran en los reportes, razón por la cual este Tribunal considera necesario a los fines de verificar la identidad de la persona que fue presentada por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control como LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 17.952.725, quien estampo su rubrica y sus huellas digito-pulgares en el acta de audiencia preliminar (FOLIO 88) y acta de compromiso de fecha 27-02-13 (FOLIO 255), en tal sentido en virtud de que existe duda en cuanto a si se trata de la misma persona, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que procedan a realizar una comparación dactiloscópica y grafotecnica de las huellas y firma del ciudadano con las huellas y firman que se encuentran en los folios arriba especificados todo a los fines de llegar a la búsqueda de la verdad. Igualmente se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva al ciudadano LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-02-1986, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jose Luis Nava y Maria del Carmen Saavedra, titular de la cedula de identidad N° 17.952.725 con domicilio en el Av. Milagro Norte, sector Regional, calle 5, N° 6-87, Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa, estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 consistente en la presentación a este Tribunal cada 45 días comenzando la misma a partir de día 16-07-2015 y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Se acuerda su libertad inmediata ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 242 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponer al ciudadano LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-02-1986, de profesión u oficio indefinida, hijo de José Luís Nava y Maria del Carmen Saavedra, titular de la cedula de identidad N° 17.952.725 con domicilio en el Av. Milagro Norte, sector Regional, calle 5, N° 6-87, Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa, estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se ordena la libertad inmediata del ciudadano LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, División de Vehículos. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA, razón por la cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, atención S.I.I.POL. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que designen expertos a los fines de practicar experticia de comparación dactiloscópica y grafotecnica. Regístrese la presente Resolución con el numero 067 -15, ofíciese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia en archivo de la misma, Concluyó siendo las 5:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO
EL FISCAL 49 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. OSCAR BRICEÑO
EL PRESENTADO,
LUIS FERNANDO NAVA SAAVEDRA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JAIME RAVINOVICH
ABG. MIRIAM SAAVEDRA
LA SECRETARIA ,
ABG. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO