REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2015
205° y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA
CAUSA 8J-844-13 DECISION No. 060-15
Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL de los acusados de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:
Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha Lunes Veintiuno (21) de Octubre de 2013, siendo la una de la tarde, otorgo a los acusados NELSON ENRIQUE BELTRAM GONZALEZ y SORAIDA JOSEFINA VILLALOBOS DE CAMPOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil CAFÉ FLOR DE PATRIA, C.A., por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada NOVENTA (90) DÍAS por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2.- Para hacer efectivo el ofrecimiento a la reparación del daño causado, se le impone a la acusada SORAIDA JOSEFINA VILLALOBOS DE CAMPOS, la obligación de donar DOS (02) BATAS DE LABORATORIO, MARCA KOI MODELO ZAFARI, TALLA XS, y S, para ser entregadas a las funcionarias Nairelis Delgado e Irai Pildarin, Expertas Toxicológicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo; y al acusado NELSON ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ, se le impone la donación de DOS (02) CAJAS DE GUANTES y DOS CAJAS DE RESMAS DE PAPEL BOND TIPO OFICIO, para ser entregado en el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas, darán lugar al Sobreseimiento de la Causa.
Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente al acusado de autos en donde se deja constancia de las obligaciones cumplidas por parte de los mismos, asi como de las demás obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la suspensión condicional del proceso, razón por la cual este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NELSON ENRIQUE BELTRAM GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 18.03-1976, titular de la cédula de identidad No. 11.893.797, residenciado en Urbanización Lomas del Valle 2, calle 84 G, con avenida 64, casa No. 64-10, Municipio Maracaibo del estado Zulia, y SORAIDA JOSEFINA VILLALOBOS DE CAMPOS, venezolana, nacida en fecha 24-12-1963, titular de la cédula de identidad No. 7.818.703, residenciada en Barrio Villa Altamira Sur, calle 106 A,-1, No. 28-23, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil CAFÉ FLOR DE PATRIA, C.A. Se acuerda librar BOLETA DE NOTIFICACION a las partes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de NELSON ENRIQUE BELTRAM GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 18.03-1976, titular de la cédula de identidad No. 11.893.797, residenciado en Urbanización Lomas del Valle 2, calle 84 G, con avenida 64, casa No. 64-10, Municipio Maracaibo del estado Zulia, y SORAIDA JOSEFINA VILLALOBOS DE CAMPOS, venezolana, nacida en fecha 24-12-1963, titular de la cédula de identidad No. 7.818.703, residenciada en Barrio Villa Altamira Sur, calle 106 A,-1, No. 28-23, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil CAFÉ FLOR DE PATRIA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 060-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO