REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2015
205° y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA
CAUSA 8J-767-12 DECISION No. 062-15
Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL de los acusados de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:
Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha Jueves siete (07) de Febrero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:00) horas de la mañana, otorgo al acusado JOELBI JOSE PIRELA, MANUEL ALEJANDRO VILLA Y JOSE SIMON ROJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el siguiente: el Acusado JOELBI JOSE PIRELA MARQUEZ residenciado en LA Calle 151 con Av. 60 y 70 SECTOR EL TREBE DETRÁS DE MERCAMARA, MUNICIPIO SAN FRANCISO, CASA S/N, el Acusado MANUEL ALEJANDRO VILLA residenciado en LA Calle 151 con Av. 60 y 70 SECTOR EL TREBE DETRÁS DE MERCAMARA, MUNICIPIO SAN FRANCISO, CASA S/N, y el Acusado JOSE SIMON ROJAS residenciado en LA Calle 151 con Av. 60 y 70 SECTOR EL TREBE DETRÁS DE MERCAMARA, MUNICIPIO SAN FRANCISO, CASA S/N, con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 3.- Realizar la donación de dos (2) hornos de micro ondas y entregarlos al Centro de Diagnostico Integral (CDI) Santa Rosalía; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas, darán lugar al Sobreseimiento de la Causa.
Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente al acusado de autos en donde se deja constancia de las obligaciones cumplidas por parte de los mismos, asi como de las demás obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la suspensión condicional del proceso, razón por la cual este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOELBI JOSE PIRELA MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, fecha de Nacimiento 17-04-1990, de 22 años de edad, hijo de Milena Pirela y Enrique Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.725.831, residenciado En LA Calle 151 Con Av. 60 Y 70 SECTOR EL Trebe Detrás de Mercamara, Municipio San Francisco, Casa S/N, MANUEL ALEJANDRO VILLA MUÑOZ quien es venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de Nacimiento 21-12-1988, de 24 años de edad, hijo de Irvin Villa y Ana Muñoz , titular de la Cédula de Identidad No. V-18.496.874, residenciado En LA Calle 151 Con Av. 60 Y 70 SECTOR EL Trebe Detrás de Mercamara, Municipio San Francisco, Casa S/N, Y JOSE SIMON ROJAS ZAMBRANO, quien es venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de Nacimiento 01-11-1980, de 32 años de edad, hijo de Julio Rojas y Gladis Zambrano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.416.977, residenciado en la Calle 151 Con Av. 60 Y 70 SECTOR EL Trebe Detrás de Mercamara, Municipio San Francisco, Casa S/N, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar BOLETA DE NOTIFICACION a las partes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de JOELBI JOSE PIRELA MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, fecha de Nacimiento 17-04-1990, de 22 años de edad, hijo de Milena Pirela y Enrique Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.725.831, residenciado En LA Calle 151 Con Av. 60 Y 70 SECTOR EL Trebe Detrás de Mercamara, Municipio San Francisco, Casa S/N, MANUEL ALEJANDRO VILLA MUÑOZ quien es venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de Nacimiento 21-12-1988, de 24 años de edad, hijo de Irvin Villa y Ana Muñoz , titular de la Cédula de Identidad No. V-18.496.874, residenciado En LA Calle 151 Con Av. 60 Y 70 SECTOR EL Trebe Detrás de Mercamara, Municipio San Francisco, Casa S/N, Y JOSE SIMON ROJAS ZAMBRANO, quien es venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de Nacimiento 01-11-1980, de 32 años de edad, hijo de Julio Rojas y Gladis Zambrano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.416.977, residenciado en la Calle 151 Con Av. 60 Y 70 SECTOR EL Trebe Detrás de Mercamara, Municipio San Francisco, Casa S/N, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 062-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO