REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Julio del 2015
205º y 156°


INTERLOCUTORIO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CAUSA 8J-892-14 DECISION No. 054-15

En fecha 18 de junio del año 2014, fue recibido ante este tribunal causa en contra de los ciudadanos RUBEN ANTONIO URDANETA DIAZ, JOSE FRANCISCO SANCHEZ URDANETA, LUIS ROBERTO DORIA MORALES Y ORLANDO JOSE CARROZ VILLALOBOS, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometidos ambos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, estima éste Tribunal que es procedente señalar que en fecha 05/12/14, la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, emitió resolución, con ocasión a la distada en fecha 03/11/14, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció la creación de Tribunales con Competencia de Delitos Económicos y específicamente en esta sede Judicial se encuentra creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, suprimiendo con ello de dicha competencia a los Tribunales Penales Ordinarios

“Artículo 80. Declinatoria”. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En tal sentido, al encontrarse ya establecido como su juez natural el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio con competencia en delitos económicos, no deberían seguírsele el mismo por ante este tribunal, considera este Juzgador que este Tribunal no es competente para seguir conociendo de la presente causa signada bajo el N° 8J-892-14, seguida en contra de los ciudadanos RUBEN ANTONIO URDANETA DIAZ, JOSE FRANCISCO SANCHEZ URDANETA, LUIS ROBERTO DORIA MORALES Y ORLANDO JOSE CARROZ VILLALOBOS, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometidos ambos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado en funciones de juicio, a criterio de quien aquí decide, es el competente para conocer y efectuar el presente contradictorio penal, todo conforme a lo previsto en los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-892-14 (alfanumérico de este Tribunal), iniciada en contra de los acusados RUBEN ANTONIO URDANETA DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad de estado civil concubino, de profesión u oficio estudiante, titular de la C.I. 20.372.509, hijo de Ruben Urdaneta y de Luz Diaz y residenciado en la Guajira, calle 3 casa S/N de Maracaibo del Estado Zulia, JOSE FRANCISCO SANCHEZ URDANETA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la C.I. 19.017.460, hijo de Nerio Pérez y de Irama Sánchez y residenciado en el sector los Pozos, avenida 03 diagonal al CDI de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, LUIS ROBERTO DORIA MORALES, Venezolano, de esta ciudad, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, titular de la C.I. 21.229.012, hijo de Luis Doria y de Gregoria Morales y residenciado en el topito, edificio araguaney 3 de la Cañada del estado Zulia, Y ORLANDO JOSE CARROZ VILLALOBOS, Venezolano, de esta ciudad, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, titular de la C.I. 25.598.158, hijo de Orlando Carroz y de y Arelis Villalobos y domiciliado en la avenida principal del sector el Carmelo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometidos ambos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, con sede en el Municipio Maracaibo de esta Ciudad de Maracaibo, todo conforme a lo dispuesto en Resolución de fecha 03/11/14, expuesta por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció la creación de Tribunales con Competencia de Delitos Económicos y específicamente en esta sede Judicial se encuentra creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, suprimiendo con ello de dicha competencia a los Tribunales Penales Ordinarios

Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los diez (10) dias del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registra la presente decisión quedando anotada bajo el No. 054-15, se libraron boletas de notificación y oficios de remisión.-
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO