REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Julio de 2015
205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 9C-15384-15 RESOLUCION Nº 548-15
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
SECRETARIA: ABG. LOREDY COLINA
FISCAL QUINCUAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANICE CEPEDA.-
IMPUTADOS: JORGE LUIS LOPEZ, EDIXON RODRIGUEZ Y VINICIO RODRIGUEZ
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON y JOKENY AMAYA
VICTIMAS: KATIUSCA DEL MAR CAMBAR NEGRON y JUAN PABLO GALUE CEFARATTI
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Julio del año 2015, siendo las 11:50 de la mañana, día fijado por este Juzgado Noveno De Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra de de los Imputados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ, en la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos, KATIUSKA DEL MAR CAMBAR, JUAN PABLO GALUE CEFARATTI. Se constituye este Juzgado presidido por el Juez DR. ERNESTO ROJAS HIDALGO y la secretaria ABOG. LOREDY COLINA. Acto seguido se procede a verificar la asistencia de las partes al presente acto, despacho verificar la total concurrencia de las partes a este acto procediendo de seguidas a dejar constancia de la asistencia al mismo de los imputados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ, quienes se encuentran asistido en este acto por la Defensora Privada ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON. Asimismo, se encuentra presente la Abg. DANICE CEPEDA, Fiscal 50° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acto seguido, solicitan el derecho de Palabra los ciudadanos imputados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ quienes en conjunto exponen: “En este Acto nombramos como Defensora Privada a la ABG. JOKENY AMAYA para que ejerza nuestra defensa en la presente causa, sin revocar cualquier nombramiento anterior. Es todo. Presente como se encuentra en esta sala la Abogada en ejercicio JOKENY AMAYA, titular de la cedula de identidad No. V-14.544.032, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 231.278, con domicilio procesal ubicado en la av. 35c la Limpia detrás de la estación de servicio la futsta, teléfono 0414-9649272, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien hizo acto de presencia en este Tribunal y acepto en nombramiento como defensora de los imputados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas. Es todo”. Seguidamente, el Juez Profesional procedió a tomarle el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensora del los ciudadano antes mencionado, para el cual ha sido designada? CONTESTO: “Si lo Juro”. Asimismo, solicito en este acto, copia simple de todo el contenido de las actas. Acto seguido, el ciudadano Juez hace del conocimiento a las partes que en la presente audiencia, se garantiza a todas las partes el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo el Debido Proceso dispuesto en el artículo 49 de la Carta Magna, a la par que el Derecho de Igualdad establecido en el artículo 21 ejusdem, y se le impone de inmediato a los imputados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 en su numeral 5° de ibidem, y se le hace del conocimiento al mismo que se le garantiza el derecho a la Debida Defensa Técnica, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 49 en su numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la par que se le garantiza al mismo su Principio de Presunción de Inocencia contemplado en el artículo 49 en su numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y asimismo hace del conocimiento que no se permitirá que las partes realicen planteamiento de fondos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se le informa a las partes que pueden los imputados hacer uso en este acto de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, viable en el presente caso como lo es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, suficientemente explicadas oralmente en este acto, de acuerdo a lo establecido en el Libro Tercero, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Ato seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal 50° del Ministerio Público, ABOG. DANICE CEPEDA, para que exponga los fundamentos de su pretensión, lo cual hizo de la siguiente manera: esta Representación Fiscal, procedo a ratificar totalmente el Escrito Acusatorio presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 26-02-2015, Por la Fiscalia Décima octava del Ministerio Publico, en contra de los imputados JORGE LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25345439 VINICIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-25346112 Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V-22149795, por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos, KATIUSKA DEL MAR CAMBAR, JUAN PABLO GALUE CEFARATTI; por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los hoy imputados, tal y como están explanados en el escrito acusatorio, de igual forma ratifico los fundamentos de hecho y de derecho que se encuentran debidamente explicados en el libelo de acusación, por lo que solicito al tribunal admita la acusación y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. presentar formalmente el Escrito de Acusación en relación con los hechos ocurridos,
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
De seguidas, el Juez de este Tribunal, impone al referido imputado de autos, de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual se pone en presencia del Juez, los ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ, quienes manifestaron: “Nos acogemos al Precepto Constitucional que se me ha leído y explicado, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, conjuntamente las ABOGS. MARIA CALDERON Y JOKENY AMAYA exponen: “Ciudadano Juez, escuchada como ha sido la acusación que hoy a presentado el ministerio publico en contra de Nuestros defendido, solicitamos se sirva imponerles del contenido de las medidas Alternativas en virtud de haberme manifestado querer hacer uso de uno de ellos como lo es la admisión de los hechos, es por lo que solicito se le conceda la palabra y una vez escuchada se le imponga de la condena correspondiente y la rebaja de ley, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo.”
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Finalizada la presente audiencia, este Juzgador pasa a resolver en presencia de las partes sobre las cuestiones planteadas por cada una de ellas, a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados JORGE LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25345439, VINICIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-25346112 Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V-22149795, por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos, KATIUSKA DEL MAR CAMBAR, JUAN PABLO GALUE CEFARATTI, observa el tribunal que la misma cumple con los requisitos formales contenidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen suficientes elementos de convicción, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí son referidas, teniendo la convicción este órgano subjetivo de que las mismas deben ser dilucidadas en audiencia oral y público, mediante la aplicación de las reglas del contradictoria establecidas en el sistema penal acusatorio, siendo admisibles todas la pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud de verificarse que las mismas son de procedencia licita y que manifiestan utilidad, pertinencia y necesidad de ser incorporadas al debate a modos de establecer la verdad de los hechos que se ventilan en la presente causa, lo cual al ser concatenado con fundamentos de convicción relatados por el Ministerio Público, guarda estrecha relación con los hechos narrados en la ya referida acusación, de conformidad con el numeral 9° del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra de los acusados JORGE LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25345439, VINICIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 25346112, Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V-22149795, por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos, KATIUSKA DEL MAR CAMBAR, JUAN PABLO GALUE CEFARATTI.
IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
(ADMISION DE LOS HECHOS)
Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al acusado y a las partes sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo que se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 133 y 134.
EXPOSICION DE LOS ACUSADOS
Seguidamente, se le pregunto a los imputados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ si van a hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y quienes seguidamente expone “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTAMOS SIENDO ACUSADO POR LA REPRESENTANTE FISCAL, ES TODO”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente, de conformidad a lo expresado en el numeral 6° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control escuchada como fue la solicitud presentada por los acusados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ y por sus Defensas, de acogerse a la institución del procedimiento por Admisión de los Hechos incriminados por el despacho fiscal, como se encuentra dispuesto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien preside este Despacho de Instancia Judicial considera que la institución del procedimiento por Admisión de los Hechos, se fundamenta en la procedencia del procedimiento especial que tiene como requisito previo la procedencia de la Admisibilidad de la Acusación, basada en el control formal y material del escrito acusatorio, tal y como se realizó en el presente acto, por lo que considerando que la petición del Imputado de autos se encuentra ajustada a la norma procesal procede en este acto a imponer de forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos, KATIUSKA DEL MAR CAMBAR, JUAN PABLO GALUE CEFARATTI. Se procede a realizar la pena correspondiente, procediendo en este acto al cálculo de la pena correspondiente establecida al delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal, siendo la pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS, por lo que sumando los dos extremos resulta la pena de DIEZ (10) AÑOS, y en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Ahora bien por cuanto los imputados de autos no tienen antecedentes penales, se la aplica articulo 74.4 del Código Penal, se tomara para el calculo a partir de la limite inferior es decir a partir de los DIEZ (10) AÑOS, por lo que se rebaja la un tercio de dicha pena, conforme al articulo 80 del texto sustantivo, dando como resultado de SEIS (06) AÑOS, y OCHO (08) MESES, Ahora bien en relación al delito USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro, tal como lo establece el articulo 88 del texto sustantivo, es decir partiendo del limite inferior de UN (01) AÑO, siendo la mitad SEIS (06) MESES, dando como resultado de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES, siendo que los imputados de autos se acogió al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena dando como resultado la pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS , OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley. Se le da continuidad Procesal a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta como lo es la establecida en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pesa sobre los referido acusados JORGE LUIS LOPEZ, VINICIO RODRIGUEZ Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena. Este tribunal se acoge al término de ley a los fines de dictar el fallo condenatorio.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas y con marcado aspecto puntual la Admisión de los hechos por parte de los ciudadanos Acusados, este TRIBUNAL NOVEO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Total del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal 50° del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados a los ciudadanos JORGE LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25345439, VINICIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 25346112, Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V-22149795, por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos, KATIUSKA DEL MAR CAMBAR, JUAN PABLO GALUE CEFARATTI. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba. TERCERO: SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JORGE LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25345439, VINICIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 25346112, Y EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V-22149795, por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos, KATIUSKA DEL MAR CAMBAR, JUAN PABLO GALUE CEFARATTI, a cumplir CUATRO (04) AÑOS , OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley. CUARTO: Se acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta como lo es la establecida en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que los imputado cumplirán las medidas acordadas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena. QUINTO: Este tribunal acuerda proveer las copias de la presente acta. Este Despacho Judicial informa a las partes que se acoge al termino de ley a los fines de dictar el fallo Condenatorio Definitivo, exponiendo de manera sintética en el presente acto la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria. Siendo las 12:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DANICE CEPEDA
LOS IMPUTADOS
JORGE LUIS LOPEZ VINICIO RODRIGUEZ
EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. MARIA CALDERON ABG. JOKENY AMAYA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDY COLINA
Causa: 9C-15384-15
ERH/Luis.-