REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de julio de 2015
205° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº 9C-15246-14 DECISION Nº 546-15
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEIDYS FLORES
VICTIMA: JESÚS ÁNGEL ANTUNEZ.
IMPUTADO: ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEJANDRO ISEA.
LA SECRETARIA: ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.
En el día de hoy, lunes 27 de julio de 2015, siendo las (11:00AM), luego de conceder un lapso de espera prudencial con el objeto de verificar la presencia de las partes; oportunidad previamente fijada para llevar a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, en perjuicio de JESÚS ÁNGEL ANTUNEZ. Se constituyó el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO y actuando como Secretaria la ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia la FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEIDYS FLORES, asi mismo se deja constancia de la presencia del Defensor Privado, ABG. ALEJANDRO ISEA, la presencia del ciudadano imputado ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ. Asi mismo se deja constancia e la inasistencia del ciudadano victima JESÚS ÁNGEL ANTUNEZ, el cual fue notificado vía Boleta de Notificación, para lo cual en Boleta de fecha 23-02-2015, según expocisión del ciudadano Alguacil Robinsón Medina, titular de la cedula de identidad N° 8.502.541, expone:”el ciudadano a citar se negó a recibir la misma y manifestó no querer asistir, es todo”. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia, informando de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, en ESPECIAL DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el articulo 358 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, en este estado la profesional del derecho ABG. LEIDYS FLORES, en su carácter de FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en fecha 20-11-2014, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ÁNGEL ANTUNEZ. Ahora bien, los hechos imputados se encuentran explanados en el capitulo IV del escrito acusatorio, donde se detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos acontecidos el día 23-09-2014, por lo que solicito se admita así cada uno de los medios de pruebas ofrecidas en la misma tanto las testimoniales, documentales y periciales, elementos de pruebas por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias y obtenidos de manera legal, además de conformar suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en el delito respectivo. En tal sentido, solicito sea admitida totalmente la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la ciudadana antes mencionada con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Por ultimo, solicito se le mantengan la medida cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, y copia simple de las actas que conforman el presente acto, es todo.” Se deja constancia que la representante fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a La Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado antes mencionado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, en especial del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA LOS DELITOS DE MENOR PENA. Acto seguido, el imputado fue interrogado acerca de su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, manifestó: Me llamo ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.456.053, fecha de nacimiento: 12-02-1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mudanza, Hijo de Adaulfo Araujo y Luz Sánchez residenciado en la urbanización Av 13B, Sector Belloso, casa No. 90-54, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-723-2432, quien expone:” admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es Todo.” Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado, ABG. ALEJANDRO ISEA, quien expone: "siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales le han si do explicadas en forma amplia y suficiente a mi defendido y por cuanto en el presente caso, estamos frente a uno de los delitos menos graves conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente solicito al Tribunal le sea acordada la suspensión condicional del proceso a mi defendido por el lapso de tres meses se le imponga el trabajo comunitario que debe cumplir asi con o la donación a la institución que se debe realizar, a tales efectos aportamos la dirección del respectivo consejo comunal con su dirección y el nombre de su vocero principal. Finalmente solicito me sea expedida fotocopia del expediente y la presente Actas. Es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público toma nuevamente la palabra y expone: “Estoy de acuerdo con La Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y solicito se le impongan las obligaciones a cumplir, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Escuchado como ha sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ESTADAL, actualmente con competencia en funciones Municipales, para los delitos menos graves, en virtud de la competencia funcional, atribuida a los juzgados de Control Estadal, por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta oficial N° 398430 de fecha 14-12-2012, hasta tanto sean creados los tribunales Municipales, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del imputado ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ÁNGEL ANTUNEZ. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con el numeral 9° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ y oída la opinión favorable del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal por cuanto la pena no excede de OCHO (08) AÑOS en su limite máximo, considera procedente lo invocado por la Defensa como es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas; fijándoles las siguientes obligaciones: 1.- Realizar la Donación de la cantidad de Dos Mil (2000.00bsf) a la FUNDACIÓN INOCENS, ubicada en el Área de Pediatría del Hospital Universitario de Maracaibo. 2.- Realizar trabajo comunitario durante el lapso de TRES MESES, por el lapso de DIEZ (10) HORAS, en el CONSEJO COMUNAL SALADILLO, UBICADO EN LA AVENIDA 13B, ENTRE CALLES 90 Y 91, CASA N° 90-75, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. VOCERO JHONATHAN PALENCIA, TELF: 0261-7227865. 3.- como reparación del daño causado la Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y la Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el Régimen de Prueba; y al efecto se ordena oficiar al mencionado concejo Comunal así como a la sede de INOCENS, a fin de informar lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL, a favor del ciudadano ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.456.053, fecha de nacimiento: 12-02-1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mudanza, Hijo de Adaulfo Araujo y Luz Sánchez residenciado en la urbanización Av 13B, Sector Belloso, casa No. 90-54, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-723-2432, durante el lapso de TRES MESES, contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Realizar la Donación de la cantidad de Dos Mil (2000.00bsf) a la FUNDACIÓN INOCENS, ubicada en el Área de Pediatría del Hospital Universitario de Maracaibo. 2.- Realizar trabajo comunitario durante el lapso de TRES MESES, por el lapso de DIEZ (10) HORAS, en el CONSEJO COMUNAL SALADILLO, UBICADO EN LA AVENIDA 13B, ENTRE CALLES 90 Y 91, CASA N° 90-75, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. VOCERO JHONATHAN PALENCIA, TELF: 0261-7227865. 3.- como reparación del daño causado la Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y la Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el Régimen de Prueba, debiendo consignar en la oportunidad correspondiente las constancias de cumplimiento, así como del trabajo comunitario realizado. ASÍ SE DECIDE. Se registro la presente decisión bajo el N° 546-15. Concluyéndose el acto siendo las (11:50am). Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
LA REPRESENTANTE FISCAL
ABG. LEIDYS FLORES
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ALEJANDRO ISEA
EL IMPUTADO,
ADAULFO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.
EARP/dasn.-
Causa Nº 9C-15246-14.-
Inv. Fiscal: MP-425583-2014.-
VP02-P-2014-042856