REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO ESTADAL DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 9C-15624-15 DECISIÓN N° 544-15


En el día de hoy, Martes 22 de Julio de 2015, siendo las (04:00) se constituyó este Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez, ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretaria la ABOG. LOREDY COLINA ORTEGA, y e Alguacil designado, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de Imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ABOGADA JOHANA MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, a la ciudadana YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, quien resultara aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, en fecha 21 de julio de 2015, vista la Orden de Aprehensión que cursa sobre el mismo de fecha 09/05/2015, según causa N° 9C-S-2176-15. Constituido como se encuentra este Tribunal en el Palacio de Justicia del Estado Zulia, se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DESIGNACION DE LA DEFENSA

En este estado, el Juez de este Despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las Garantías establecidas en los Artículos 127 y 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada, el Tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual el imputado YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, expuso: “NO POSEO, defensor privado, es por lo que este Tribunal visto lo manifestado por el mencionado ciudadano, procede a realizar llamada a la Defensoria Publica con sede en este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose de turno el defensor publico N° 12 ABOG. LUIS MUÑOZ, quien presente en este acto manifestó: Acepto el nombramiento recaído en mi persona. En tal sentido verificado como ha sido la asistencia de las partes a este acto, se procede a iniciar el mismo en los siguientes términos:

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: “En este acto, En este acto, ABOGADA JHOVANA RENE MARTÍNEZ DE VIDAL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Penal Ordinario) con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, ante usted acudo a fin de Presentar Formalmente ante su competente autoridad, toda vez que fue emitida Orden de aprehensión en su contra en fecha 09 de Mayo de 2015, según Asunto Principal VP03-P-2015-012033, Causa 9C-S-2176-2015, al ciudadano 1.- YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.089.414, ya que Aproximadamente un mes anterior a los hechos, los jóvenes MOISÉS GUILLEN MOLLEJA y FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, estaban compartiendo en el frente de su casa, ubicada en el sector Fundabarrio, calle 210, casa número 47A-21, Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco, estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas, que al culminarse éste ultimo salió en búsqueda de otra caja (cerveza) cuando se consiguen a YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA con otra persona, desconocida para ellos, pero del que se conoce que le dicen EGITA, a bordo de una motocicleta, del que se inicia una discusión, la cual es observada por el joven MOISÉS GUILLEN MOLLEJA quien se queda estático verificando la situación, toda vez que este observa que ambos estaban tomados, y que FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA y YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA eran amigos. Momentos después, continuando la discusión, el que estaba manejando la moto (EGUITA) desciende de ella y se abalanza sobre FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA y es ahí cuando inmediatamente MOISÉS GUILLEN MOLLEJA se acerca, en pro de defender a su hermano FERNANDO JOSÉ GUILLEN, rompiendo en el camino una botella que tenia en la mano logrndo lesionar, luego de un intercambio de golpes, al ciudadano YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA en el rostro, específicamente en la zona izquierda del labio, saliendo corriendo del sitio. De ahí YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA y EGUITA se fueron a la casa de FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA y le rompieron la casa y los vidrios, le doblaron la puerta y se metieron. El ciudadano EGITA tenia un arma blanca consigo (PUÑAL) y salió la familia de YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA y le dijo que no hiciera nada que el problema era MOISÉS GUILLEN MOLLEJA, por lo que soltaron a FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA. En lo siguiente el progenitor de ambos jóvenes, hablo con la familia del ciudadano YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, con el propósito de llegar a un acuerdo para evitar males mayores, quedando éstos en que e señor JOSÉ MOLLEJA le daría al ciudadano YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA la cantidad de Bsf. 1000 o Bfs. 1500 semanales hasta la recuperación de éste; no obstante los progenitores de YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA no le garantizaron que éste no hiciera nada e contra de su hijo. Si embargo, el pago del monto se efectuó durante cuatro (04) semanas aproximadamente. Ambos Jóvenes MOISÉS Y FERNANDO GUILLEN MOLLEJA, se fueron de sus casas a esperar que las cosas se calmaran. Por otro lado, la tensión continuaba en la zona por el evento, y es cuando sujetos desconocidos tomaran al hermano menor de ambos jóvenes, ENMANUEL GUILLEN MOLLEJA, a quien confundieron con MOISÉS GUILLEN MOLLEJA, diciéndole que lo iban a matar, de lo que salió una vecina del sector indicándoles a los desconocidos que él no era MOISÉS GUILLEN, que era su hermano menor, por lo que lo soltaron y éste salió corriendo a su casa a informarle a su mamá sobre lo sucedido. En fecha 18/04/2015, el adolescente FERNANDO GUILLEN MOLLEJA salió con MOISÉS GUILLEN MOLLEJA para una fiesta, quedándose éste ultimo en una y el adolescente se fue para otra a varias casas; al transcurrir las horas se apersonó la ciudadana JESSICA LIZARDO ARANAGA en compañía de varios sujetos irrumpiendo la misma en búsqueda de FERNANDO GUILLEN MOLLEJA, optando éste por escaparse por la parte de atrás, y llegando hasta el sitio en el cual estaba MOISÉS GUILLEN MOLLEJA, informándole sobre la presencia de JESSICA LIZARDO. En otra oportunidad, la ciudadana JESSICA LIZARDO ARANAGA, confundida nuevamente con el hermano menor, ENMANUEL GUILLEN MOLLEJA de éstos, se apersonó hasta el establecimiento comercial donde éste labora (Panadería), no para hacerle algo, si no para buscarlo a ver si era ahí donde el trabajaba. En fecha 21/04/2015 el joven FERNANDO GUILLEN MOLLEJA en compañía de la ciudadana DORIS ARAPE, salieron de la casa de la progenitora, en Fundabarrios, siendo aproximadamente las 0500 a 0530 de la tarde, confiados de que todo había pasado, a pasear a los perros, cuando fueron emboscados por un vehiculo pequeño, de color azul, descendiendo un sujeto desconocido quien portando un arma de fuego, pequeña de color negro, gritándole a DORIS ARAPE que corriera y descargando el arma de fuego en contra de la humanidad de FERNANDO GUILLEN MOLLEJA quien cayó en a acera. En el vehiculo, específicamente en la parte de atrás iban los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA y YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, quienes fueron reconocidos por DORIS ARAPE, gritando esta ultima, de forma insistente, que lo matara. Luego de los hechos, y hasta la fecha, vecinos y allegados a la familia GUILLEN MOLLEJA le han informado que continuamente hay un carro pequeño de color azul, dándole vueltas a la casa de ellos, a diferentes horas. De cuya investigación se desprenden los siguientes elementos que sirven de fundamento a la imputación 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/04/2015, suscrita por el funcionario Dtve ALBERTO BÁEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/04/2015, suscrita por el Dtve ALBERTO BÁEZ, Dtve. ANYERIK VILLASMIL y Dtve. XIOBER AZUAJE, todos adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 619-15, de fecha 21/04/2015, efectuada y suscrita por el Dtve ALBERTO BÁEZ, Dtve. ANYERIK VILLASMIL y Dtve. XIOBER AZUAJE, todos adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 620-15, de fecha 21/04/2015, efectuada y suscrita por el Dtve ALBERTO BÁEZ, Dtve. ANYERIK VILLASMIL y Dtve. XIOBER AZUAJE, todos adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- ENTREVISTA, de fecha 21/04/2015, rendida en sede policial, por parte de la ciudadana MARIA MOLLEJA, progenitora del adolescente victima. 6.- ENTREVISTA, de fecha 21/04/2015, rendida en sede policial, por parte del ciudadana DORIS ARAPE, pareja sentimental del adolescente victima. 7.- ENTREVISTA, de fecha 21/04/2015, rendida en sede policial, por parte de la ciudadana DAYANA OCHOA, testigo. 8.- ENTREVISTA, de fecha 30/04/2015, rendida en sede fiscal, por parte del ciudadano JOSÉ GUILLEN, progenitor del adolescente victima. 9.- ENTREVISTA, de fecha 30/04/2015, rendida en sede fiscal, por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA MOLLEJA PÁEZ, progenitora del adolescente victima. 10.- ENTREVISTA, de fecha 05/05/2015, rendida en sede fiscal, por parte del ciudadano MOISÉS JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, hermano del adolescente victima. 11.- ENTREVISTA, de fecha 05/05/2015, rendida en sede fiscal, por parte del ciudadano MOISÉS JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, hermano del adolescente victima. 12.- ENTREVISTA, de fecha 05/05/2015, rendida en sede fiscal, por parte de la ciudadana DORIS MARGARET ARAPE, pareja sentimental del adolescente victima; razón por la cual, y de acuerdo a los elementos de convicción recabados, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputo formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró que la conducta asumida por el ciudadano ya mencionado, se subsume indefectiblemente en el delito de INSTIGADOR O AUTOR INTELECTUAL en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado en el artículo 83 Ejusdem, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 77 ordinal 5 (Obrar con premeditación conocida), con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no está evidentemente prescrita toda vez que tales hechos tuvieron su ocurrencia en fecha 21ABR15 cometido en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, DE 17 AÑOS DE EDAD (cuya identidad se omite por disposición legal, contenida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), basado en los hechos y fundamentos expuestos anteriormente, y en la presunción de que el imputado, en atención a la sanción que podría llegar a imponérsele, siendo la misma de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, considerándose además la AGRAVANTE de haber obrado con premeditación conocida, y la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en razón de las penas correspondientes al delito citado el ciudadano YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA puedan evadirse durante el proceso, lo cual atentaría contra la celeridad del mismo, y en consecuencia obstaculizar la investigación que se adelanta, por lo que solicito sea decretada en contra de la misma MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 236 NUMERALES 1,2,3, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DE LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD y como quiera que el Ministerio Publico necesita tiempo para realizar una investigación exhaustiva, dada la complejidad de la causa, solicitamos que ordene el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262, 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
A LOS IMPUTADOS DE AUTOS Y DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, el Juez procede de conformidad con lo previsto en los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además, que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el Artículo 128 del texto adjetivo penal, respondiendo lo siguiente: “Me llamo YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1984, titular de la cedula de Identidad Nº 17.089.414, de Profesión u Oficio Independiente, de estado civil soltera, hijo del Ana Aranaga y Jose Lizardo, residenciado en: Fundabarrio, calle 210, en la misma cuadra de la panadería La Fe, del Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono: no posee quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: contextura regular, estatura 158cm, peso 74kg, cabello oscuro, piel morena, ojos oscuros, otra característica tatuaje en antebrazo, pecho, pierna y espalda; quien en presencia de su Defensor de confianza, expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 12(A), ABG. LUIS MUÑOZ, quien expuso: “Vistas las actas y luego de haber oído a mi defendida esta defensa considera que no existen elementos serios y convincentes que incriminen a mi defendido en los hechos que se le pretende atribuir por lo cual solicito una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le sea tomada declaración a las personas mencionadas por mi defendido, así mismo solicito copia de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Por su parte, se observa que la detención de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, se produjo en fecha 21 de julio de 2015, bajo la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado en el artículo 83 Ejusdem, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 77 ordinal 5 (Obrar con premeditación conocida), con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cometido en perjuicio e quien respondiera en vida al nombre de FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente Investigación, observa este Juzgador, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado en el artículo 83 Ejusdem, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 77 ordinal 5 (Obrar con premeditación conocida), con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cometido en perjuicio e quien respondiera en vida al nombre de FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, asimismo; surgen de actas, plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano hoy individualizado, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye, al momento de ser detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo especificadas en: 1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/07/2015, suscrita por el funcionario Dtve ALBERTO BÁEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Oficial PEDRO GARCÍA, chapa 1366, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, informando que en el CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI) LOS CORTIJOS DE ESTE MUNICIPIO, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto, por lo que opte en trasladarme en compañía de los DETECTIVES ANYERICK VILLASMIL (TÉCNICO) y XIOMER AZUAJE, hacia la dirección antes descrita, a fin de verificar la información aportada por el oficial antes mencionado y practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias. Es todo” 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/04/2015, suscrita por el Dtve ALBERTO BÁEZ, Dtve. ANYERIK VILLASMIL y Dtve. XIOBER AZUAJE, todos adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en mis funciones de guardia, en la sede de éste Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del operador PEDRO JOSÉ GARCÍA, perteneciente al servicio de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en el CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI) LOS CORTIJOS DE ESTE MUNICIPIO, ingreso una persona adulta del sexo masculino, con signos vitales falleciendo minutos después de su ingreso debido a la gravedad de las heridas que presentaba, desconociendo más datos al respecto, por lo que opte en trasladarme conjuntamente con los funcionarios DETECTIVES ANYERIK VILLASMIL y XIOMER AZUAJE, en la unidad Toyota asignada al del Eje de Homicidio Zulia, Base Sur (SAN FRANCISCO), hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes mencionada. Una vez en la referida dirección fuimos recibidos por el oficial de guardia Supervisor Agregado MARIO JESÚS OROZCO OCAMPOS, titular de la cédula de identidad V.-12.870.857, chapa 0830, adscrito al Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia (CBPEZ), indicándonos que efectivamente ingreso una persona adulta del sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo atendido en el área de emergencia por el doctor del presente turno de guardia de nombre RAÚL MORA RIVERA. En este mismo orden de ideas procedimos a dirigirnos al área de emergencia de dicho centro asistencial, donde una vez en dicho lugar, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el galeno de guardia RAÚL MORA RIVERA, Médico General, TITULAR DEL PASAPORTE NÚMERO E.241.344, EL MISMO ES DE NACIONALIDAD CUBANA, indicándonos que en el referido centro asistencial ingreso una persona adulta del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, siendo atendido en el área de emergencia, quien falleciera minutos después de su ingreso, indicándonos que el inerte en mención se encuentra en el área de depósito de cadáveres de dicho centro asistencial, posteriormente nos señaló el lugar exacto donde se encuentra el cadáver en mención, observando el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, tez morena, seguidamente según lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la inspección técnica del cadáver, logrando observar que presentó múltiples heridas en varias partes del cuerpo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de proyección balística, las cuales se describen y especifican en el acta de inspección técnica del cadáver, procediéndose a colectar lo siguiente: SANGRE directamente del cadáver en un (01) segmento de gasa; de igual manera se le practicó la respectiva NECRODACTILIA DE LEY (R17), asimismo se procedió a efectuar llamada telefónica al funcionario de guardia por el Área de Medicatura Forense, siendo atendido por DEIVIS GÓMEZ, luego de una breve espera hizo acto de presencia dicho Funcionario, el cual se encuentra Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, a bordo de la unidad furgoneta 30865, a quien se le ordenó el traslado del cadáver hasta la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley. Del mismo modo fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del hoy inerte quedando identificada de la siguiente manera: TESTIGO (01), identificándonos plenamente al interfecto como: FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 21/11/1997, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR FUNDA BARRIO, AVENIDA HATO VIEJO, CALLE 210, CASA NÚMERO 47A-21, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.689.660, del mismo modo manifestó que para el momento del hecho se encontraba frente a su residencia, ubicada en la dirección antes aludida, cuando observo a su hijo en compañía a su actual pareja de nombre DORIS MARGARET ARAPE, percatándose que fueron abordados por un vehículo de color azul, marca Ford, modelo Fiesta, sin placa, del cual descendió un sujeto quien es conocido en el sector como JOHAN LIZARDO, el mismo saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras disparo en reiteradas oportunidades contra la humanidad de su hijo logrando herirlo, rápidamente sube al vehículo y sale a toda prisa con rumbo desconocido, motivo por el cual se le informo que debía acompañarnos hasta el sitio donde se suscitó el referido hecho, posteriormente hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno a lo sucedido, manifestando la misma no tener impedimento alguno en hacerlo. Acto seguido procedimos en trasladarnos hasta la precitada dirección en compañía de la ciudadana antes mencionada, con la finalidad de realizar inspección técnica del sitio de suceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, una vez en la precitada dirección, procedimos de inmediato a realizar la respectiva inspección técnica, donde luego de ser fijadas fotográficamente se colectaron como evidencia de interés criminalístico una (01) concha de bala, donde se lee en su culote lo siguiente II, de color DORADO, un (01) plomo parcialmente deformado, de color dorado, del mismo modo se colecto una sustancia hemática de color pardo rojiza en un segmento de gasa; las evidencias se describen y especifican en el acta de inspección técnica del sitio del hecho, asimismo se apersono hasta la comisión una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: TESTIGO (02), indicándonos que el día de hoy 21/04/2015 en horas de la tarde mientras se encontraba con su pareja cerca de su casa, de repente fueron abordados por un vehículo clase automóvil, tipo Sedán, marca Ford, modelo Fiesta, color Azul, sin placa, del cual descendió un sujeto conocido como JOHAN LIZARDO, el mismo saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras le disparo en varias oportunidades a su pareja logrando herirlo y rápidamente sube al vehículo y salen a toda prisa con rumbo desconocido; del mismo modo logro observar que desde el interior del vehículo se encontraba una mujer quien es hermana del sujeto antes mencionado, la misma responde al nombre YESSICA LIZARDO, al momento que este le disparaba a su pareja le gritaba en reiteradas oportunidades que lo matara, los mismos se encontraban acompañados de un tercer sujeto desconocido quien se encontraba conduciendo dicho automóvil, cayendo su pareja al suelo gravemente herido, trasladándolo en compañía de su suegra de nombre TESTIGO (01), en un vehículo tipo moto hacia el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) Los Cortijos de este Municipio; donde es atendido en el área de emergencia, donde a los pocos minutos de su ingreso les informan que fallece; de igual manera la ciudadana en mención nos indicó conocer la ubicación exacta del inmueble de los sujetos autores del hecho que se investiga, motivo por el cual se le informo que debía acompañarnos hasta la referida morada con la finalidad de ubicar, identificar y hacer comparecer por ante esta oficina a los sujetos JOHAN LIZARDO y YESSICA LIZARDO, de igual manera debía acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno al presente hecho, manifestando la misma no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos trasladamos en compañía de la ciudadana antes mencionada hasta la siguiente dirección: AVENIDA 47E, CASA NUMERO 210C-32, SECTOR FUNDABARRIO PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar indicado por la precitada ciudadana como el sitio donde residen los referidos sujetos, siendo este UN INMUEBLE UNIFAMILIAR, DE UNA SOLA PLANTA, CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR MORADO, PUERTA ELABORADA EN METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, ASIMISMO PRESENTA SUS VENTANAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR BLANCO, TECHO ELABORADO EN LÁMINAS DE ZINC, una vez en dicho lugar, nos acercamos con las medidas de seguridad del caso, para resguardar nuestras integridades físicas y la de terceros, efectuando reiterados llamados a la puerta principal de dicha vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana, a quien nos le identificamos plenamente como funcionarios activos de esta institución, explicándole el motivo de nuestra presencia indicándonos ser la progenitora de los sujetos requeridos por la comisión, procediendo la misma a identificarse como: ANA MARIA ARANOGA NUÑEZ, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE 52 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 14/01/1963, SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR FUNDABARRIO, AVENIDA 47E, CASA NUMERO 210C-32, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.979.016, exponiendo que desconoce el paradero de los mismos, asimismo los identifico plenamente de la siguiente manera: JOHAN ENRIQUE LIZARDO ARANAGA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 21/10/1988, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR FUNDABARRIO, AVENIDA 47E, CASA NUMERO 210C-32, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.214.657 y YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 26-09-1984, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR FUNDABARRIO, AVENIDA 47E, CASA NUMERO 210C-32, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.089.414 del mismo modo y en presencia de dicha ciudadana procedimos a ingresar a la precitada residencia donde luego de una minuciosa búsqueda logramos ubicar una fotografía de los sujetos investigados en el presente hecho, la cual fue colectada como evidencia de nuestro interés. Culminadas nuestras diligencias procedimos a retornar conjuntamente con las ciudadanas acompañantes hacia la sede este Despacho, donde una vez allí procedí a verificar al hoy occiso y los sujetos requeridos por la comisión del presente hecho por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar, teniendo como resultado que tanto el occiso como los ciudadanos autores del presente hecho, no presentan registros policiales o solicitudes algunas, mientras que por el enlace CICPC-SAIME, les corresponden sus datos de identificaciones con sus números de cédulas. Posteriormente luego de realizadas dichas diligencias realizamos llamada telefónica al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Zulia, siendo atendida por el funcionario Detective JULIO LEON, Jefe de Guardia del presente turno, donde se informa el motivo de la misma, quien luego de una breve espera me indico que la presente averiguación quedo signada con la nomenclatura número K-15-0381-00624, por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Acto seguido y en vista de las pesquisas realizadas, donde se evidencia la participación de los citados sujetos, se solicita sea tramitada mediante el Juez de Control competente ORDEN DE ALLANAMIENTO que ha de practicarse en el SECTOR FUNDABARRIO, AVENIDA 47E, CASA NUMERO 210C-32, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, específicamente en una casa con la siguiente características: UN INMUEBLE UNIFAMILIAR, DE UNA SOLA PLANTA, CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR MORADA, PUERTA ELABORADA EN METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, ASIMISMO PRESENTA SUS VENTANAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR BLANCO, TECHO ELABORADO EN LÁMINAS DE ZINC, por cuanto existen elementos que los comprometen en la comisión de este acto delictual como autores materiales e intelectuales del presente delito (HOMICIDIO), asimismo se presume el peligro de fuga, del mismo modo ORDENES DE APREHENSIONES en contra de los sujetos: JOHAN ENRIQUE LIZARDO ARANAGA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 21/10/1988, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR FUNDABARRIO, AVENIDA 47E, CASA NUMERO 210C-32, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.214.657 y YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 26-09-1984, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR FUNDABARRIO, AVENIDA 47E, CASA NUMERO 210C-32, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.089.414. En tal sentido se realizó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado ISRAEL VARGAS, quien impuesto del motivo de la precitada llamada manifestó que luego de realizadas todas las diligencias referente a la causa en alusión, le fueran remitidas a ese despacho las actuaciones le sean enviadas, seguidamente se procedió a informarle a la Superioridad de las diligencias realizadas. Se anexan a la presente actas de investigación y de inspecciones técnicas de ley realizadas, es todo”. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 619-15, de fecha 21/04/2015, efectuada y suscrita por el Dtve ALBERTO BÁEZ, Dtve. ANYERIK VILLASMIL y Dtve. XIOBER AZUAJE, todos adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el DEPOSITO DE CADÁVERES DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI) LOS CORTIJOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiental cálida e iluminación artificial escasa, el recinto es de forma rectangular, con su piso revestido de granito, techo de platabanda, paredes elaboradas con bloques y cemento revestidas de cerámica de color blanco, dotado de una (01) camilla metálica rodante sobre la cual se observa el cadáver de una (01) persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de 1 metro con setenta centímetros (1.70 cm) de estatura. contextura delgada, cabello corto, tipo liso, de color negro, frente corta, ojos achinados, nariz grande achatada, boca grande labios gruesos, orejas adosadas, cejas pobladas, al realizarle una inspección corporal, presentó trece (13) heridas producidas por un arma de fuego: Una (01) herida de forma circular, localizada en la región de infraclavicular derecho. Una (01) herida de forma circular, localizada en la región pectoral izquierdo, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región pectoral derecho, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región interna del brazo derecho, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región externa del brazo izquierdo, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región interna del antebrazo izquierdo (01) herida de forma circular, localizada en la región costal izquierdo, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región posterior del antebrazo izquierdo, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región olecradica del codo izquierdo, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región externa del ante brazo izquierdo, Una (01) herida de forma circular, localizada, en la región inter escapular derecho, Una (01) herida de forma circular, localizada en a región externa del brazo derecho, Una (01) herida de forma circular, localizada en la región acronial derecho, producidas por el paso de proyectiles, se tomó muestra de sangre utilizando para ello un (01) segmento de gasa es colectado embalado y resguardado para futuras experticias de rigor, de igual manera se procede a realizar fijaciones fotográficas y reseña R-17 (necrodactilia) en ambas manos; el mismo queda identificado como; FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, FECHA DE NACIMIENTO 21-11-1997, CEDULA DE IDENTIDAD V-27.689.660, Se anexa a la presente inspección técnica fijaciones fotográficas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...” 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 620-15, de fecha 21/04/2015, efectuada y suscrita por el Dtve ALBERTO BÁEZ, Dtve. ANYERIK VILLASMIL y Dtve. XIOBER AZUAJE, todos adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el DEPOSITO DE CADÁVERES DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI) LOS CORTIJOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar en cuestión tratase de un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiental fresca e iluminación artificial escasa, todos estos aspectos presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica al sitio de suceso, correspondiente a una vía de utilidad pública de superficie arenosa relieve irregular, desprovisto de aceras y brocales, para el libre tránsito vehicular y peatonal. desprovista de postes metálicos, cableados y lámparas para la distribución de energía eléctrica y alumbrado público nocturno, observándose sobre la superficie de suelo arenosa una (01) una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática de la cual se tomó muestra para futuras experticia de rigor, la misma es fijada, colectada, embalada y enumerada como evidencia número (01) seguidamente a dos metros (02mts) de la evidencia antes mencionada se observa sobre la superficie del suelo un (01) plomo con su blindaje de color dorado, la misma es enumerada como evidencia número (02) en sentido norte a una distancia de tres metros (03mts) de la evidencia número (01) se observa sobre la superficie del suelo una (01) concha elaborada en metal de color dorado donde se le observa en su culote II, la misma enumerada como evidencia número (03). las cuales son colectadas y embaladas para futuras experticias de rigor, seguidamente se realiza un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, se anexa a la presente inspección técnica fijación fotográfica, Es todo. 5.- ENTREVISTA, de fecha 21/04/2015, rendida en sede policial, por parte de la ciudadana MARIA MOLLEJA, progenitora del adolescente victima, quien expuso: “Resulta ser que hace aproximadamente un (01) mes, mi hijo de nombre FERNANDO tuvo problemas con un vecino del sector de nombre JOHAN, desde ese entonces ese sujeto junto a su hermana de nombre YESSICA lo amenazaban constantemente, así como también a su pareja, diciéndole que si lo veían por la zona lo matarían, el día de hoy 21/04/2015 en horas de la tarde llegue a mi casa del trabajo, y me percate que FERNANDO no estaba, pregunte por él y sus hermanos me dijeron que había salido con su pareja de nombre DORIS a pasear a los perros, salí hasta el frente de la casa para ver si estaba cerca y fue entonces cuando vi descender de un vehículo a JOHAN, sacando a relucir un arma de fuego, disparando en reiteradas oportunidades contra mi hijo logrando herirlo, luego subió al vehículo y pude ver que lo acompañaba su hermana de nombre JESSICA, vecinos del sector nos auxiliaron y llevamos a FERNANDO hasta el CDI el Caujaro donde poco después de su ingreso me informaron que había fallecido. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle 210, vía pública, sector Fundabarrio, Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco, estado Zulia, el día de hoy 21-04-2015, a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, 17 años de edad, nacido el 21/11/1997, residenciado en el sector Fundabarrio, calle 210, casa número 47A-21, Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco, estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-27.689-660”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Era un joven tranquilo, trabajador”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse el hecho que nos ocupa su hijo hoy occiso se encontrara en compañía de alguna persona? CONTESTO: “Él se encontraba en compañía de su actual pareja” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de la ciudadana que menciona como pareja de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Solo sé que se llama DORIS”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente la ciudadana que menciona en su exposición como DORIS? CONTESTO: “Ella se encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaración en torno a lo sucedido” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona en su exposición como JOHAN y YESSICA? CONTESTO: “Solo sé que se llaman JOHAN LIZARDO, YESSICA LIZARDO”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas y fisonómicas de los sujetos mencionados anteriormente? CONTESTO: “JOHAN LIZARDO es de estatura alta, contextura delgada, tez morena, barba y bigote escaso, cejas pobladas, rostro redondo, orejas adosadas, frente amplia, nariz perfilada, boca grande, labios finos, cabello corto de color negro, YESSICA LIZARDO es de estatura baja, contextura gruesa, tez morena, cejas depiladas, rostro redondo, orejas adosadas, frente amplia, nariz perfilada, boca grande, labios finos, cabello corto con reflejos de color amarillo, tiene un tatuaje en el antebrazo derecho, desconozco lo que en él se lee”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso y los ciudadanos antes referidos en alguna ocasión habían tenido algún tipo de altercado? CONTESTO: “Si FERNANDO había tenido una discusión hace aproximadamente un mes con JOHAN porque mi hijo le pidió el favor de que le comprara una caja de cerveza y él se molestó diciéndole que él no tenía porque hacerle favores a nadie y empujo a FERNANDO, quien se defendió cortándolo con una botella en el labio”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento donde pueden ser ubicados los ciudadanos JOHAN y JESSICA? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar exacto donde vio por última vez a los ciudadanos en referencia? ” CONTESTO: “El día de hoy en horas de la tarde a bordo de un vehículo”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el que se desplazaban los precitados sujetos? CONTESTO: “Era un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizada por los referidos sujetos para atentar contra la humanidad de su hijo? CONTESTO: “Solo vi que era grande y de color negro”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en alusión hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fotografía que se le muestra continuación corresponde con las características físicas y fisonómicas de los sujetos que menciona en su relato como JOHAN Y JESSICA LIZARDO? CONTESTO: “Si son ellos”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los sujetos que menciona en su relato? CONTESTO: “Son problemáticos y más aún cuando están tomando”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a su hijo hoy occiso lo despojaron de alguna pertenencia para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde se suscitó el hecho que se investiga cuenta con cámaras de videos de circuito cerrado? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Escuche tres (03) disparos”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Su pareja de nombre DORIS, quien salió corriendo cuando llegaron los sujetos en el carro”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya presenciado el hecho que se investiga? CONTESTO: “Desconozco”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo hoy occiso? CONTESTO: “En el pecho y el brazo izquierdo”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio “EL OASIS”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo. 6.-ENTREVISTA, de fecha 21/04/2015, rendida en sede policial, por parte del ciudadana DORIS ARAPE, pareja sentimental del adolescente victima, quien expuso:“Resulta ser que el día de ayer 21/04/2015 en horas de la tarde me encontraba con mi pareja de nombre FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA paseando los perros cerca de su casa, cuando de pronto Luimos abordados por un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, del cual descendió JOHAN quien es un vecino del sector y llamo a mi novio y le dijo “HEY GRAMO VOS” y desenfundo un arma de fuego, dentro del vehículo estaba su hermana de nombre YESSICA quien le gritaba “DALE RÁPIDO MÁTALO, MÁTALO” fue entonces cuando FERNANDO me dijo que corriera y me fui, entonces JORAN le dio varios disparos, se subió al carro y se fueron dejándolo mal herido, rápidamente auxilie a FERNANDO en compañía de varios vecinos del sector y lo trasladamos hasta el CDI el Caujaro, donde luego de un rato de haber ingresado notificaron que habla muerto. Es todo”. 7.- ENTREVISTA, de fecha 21/04/2015, rendida en sede policial, por parte de la ciudadana DAYANA OCHOA, testigo, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 21/04/2015 a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa, ubicada en el, barrio Funda Barrio, parcelamiento Hato Viejo, calle 210, parroquia Los Cortijos, municipio San Francisco, estado Zulia, cuando vi que tres (03) sujetos, dos (02) hombres y una (01) mujer llegaron en un carro color azul, del cual no pude observar más características y le hiso unos tiros a un muchacho que se encontraba paseando a su perro en esa calle, corrí a agarrar mi hija de nombre YURANY BECERRA, de 7 años de edad, quien se encontraba señalada en el frente de la casa conmigo, Salí y vi al muchacho tirado en la calle lleno de sangre, y comencé a gritar, la esposa del muchacho salió de una casa ubicada una cuadra más arriba de donde lo mataron, y se lo llevaron al CDI. Es todo…” 8.- ENTREVISTA, de fecha 30/04/2015, rendida en sede fiscal, por parte del ciudadano JOSÉ GUILLEN, progenitor del adolescente victima, quien expuso:


“Ese día que mataron a mi hijo yo no estaba en la casa, estaba en el cuarto y me dijeron que lo había tiroteado y agarre una moto y me fui al CDI de los Cotijos, pero no estaba allá. Como un mes antes mis hijos MOISÉS GUILLEN (19 años) y FERNANDO GUILLEN tuvieron un problema con JOAN y OTRO SUJETO QUE NO QUIEN ES, en el cual el hijo mío el mayor que FERNANDO le dijo a JOAN para ir a comprar una caja de cerveza y este le dijo que no, y este le pregunto que si el era malandro entonces mi hijo le dijo que no que malandro sois vos y en eso el tipo en que andaba con JOAN en la moto, se bajo de la moto y empujo a FERNANDO, mi hijo mayor MOISÉS parte la botella y se la tiro, quedando lesionado JOAN en el labio y como es ahí mismito en la vereda mi hijo se metió en su casa con la esposa y mi otro hijo me fue a buscar en la vereda, a raíz del problema fui y hable con ellos de que iba a pagar las medicinas semanalmente buscando a que no fueran a tomar represarías con mis hijos el hermano de Joan estaba asombrado, yo les dije que eso es lo que traen los tragos y tu harías lo mismo si vieras que van a golpear a tu hermano, hasta los padres de ellos me decían que no sabían como iban a actuar sus hijos, y esta marimacha que también es hija de ellos me dijo que si hubiera pasado eso a mis hijos que haría yo? Que si hubiera dejado eso así? Yo les dije que yo sabia que me ponía en su lugar como familiares, pero yo quería que el problema no corriera mas y que llegara hasta ahí y llegáramos a un acuerdo. SEGUIDAMENTE SE LE HACEN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: DIGA USTED, SI ES EL ÚNICO ALTERCADO QUE SI HIJO FERNANDO TUVO? Si, porque el trabajaba conmigo y del trabajo para la casa de su mujer y así, cuando tuvo el problema me lo lleve para la casa. COMO SE LLAMA LA PAREJA SENTIMENTAL DE FERNANDO? DORIS MARGARET ARAPE. CON QUIEN REENCONTRABA SU HIJO PARA EL MOMENTO EN EL QUE SUSCITARON LOS HECHOS? Con ella. COMO ES FÍSICAMENTE JOAN? Es flaco, alto de cara alargada, es mayor de edad, es moreno claro y tiene la cicatriz en el lado derecho del labio CONOCE USTED A JESSICA? De vista si QUE RELACIÓN TIENE ELLA CON JOAN? Es la hermana COMO ES ELLA FÍSICAMENTE es bajita, cara redonda, como amarillenta, pelo bajito como hombre, ese día lo cargaba pintado de amarillo, por eso es que Doris la reconoció, y la vecina donde pararon el carro ahí mismito hay una señora que vio cuando JESSICA le pagó al muchacho que andaba con ellos y que mato a mi hijo, andaban ellos tres SABE UD COMO ES EL CARRO un corsa azul, tiene vidrios ahumados ES COMÚN ESE CARRO EN LA COMUNIDAD ese carro se la pasa abajo donde hay una piscina, donde mataron al hijo mío como a tres cuadras hay una piscina, ahí se la mantiene, el sábado que fui a buscar los corotos, la señora me llamo para decirme que el carro ya había pasado dos veces, es la misma señora pero no me acuerdo el nombre, ella mando a buscar a la sobrina de mi esposa para que viniera la policía. Tres días antes de matar al hijo mío JESSICA se le fue encima y le dijo que se quitara la gorra, ahí mismo en la vereda, y una señora pregunto que que había pasado? y le dijo que fue? Ese no es! Ese es el hijo menor de José, el no tiene nada que ver, y de ahí mi hijo me fue a decir lo que paso, y le dijo a TITO mira que JESSICA te anda buscando JOAN VIVE CERCA DE UD? La mamá vive en la misma vereda, como a 25 o 30 casas, y JOAN vive para una invasión que se llamada los luchadores Y JESSICA DONDE VIVE? No se siempre la veo en casa de la mamá, las dos, porque son dos. LUEGO DE ESTOS HECHOS, HAN RECIBIDO ALGUNA AMENAZA? Si, COMO? Para donde nos mudamos que era novia de mi hijo mayor y ella estaba hablando con mi esposa y dijo que cuando supo lo de tito fue a fundabarrios y escucho cuando JESSICA dijo que iban por los tres hijos míos y le dijo a mi esposa que tenga cuidado con los muchachos porque por donde vivimos hay mucha gente de fundabarrios y nos pueden ir a buscar. DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA ENTREVISTA? Quiero que averigüen a la señora FABIOLA no recuerdo el apellido, le dicen LA CATIRA, porque ella fue la que llamo a esta gente para decir que mi hijo estaba afuera con los perros, incluso ella también amenazo a mi hijo de muerte, y el día que lo mataron estaba riéndose en mi cara, y me decía gran cosa la que se murió. DONDE PUEDE SER LOCALIZADA? Ahí en fundabarrio, diagonal a mi casa, en la misma vereda, no recuerdo como se llama, COMO ES ELLA es blanca rellena, de pelo amarillento Y POR QUE ELLA LE TIENE RABIA A SUS HIJOS? No se, pero un día ella estaba bebiendo y ella le dijo a FERNANDO que le prestara los cables para oír música y mi hijo le dijo que no, y ella vino y con los cables que cargaba en la mano y le pego y el la empujo y ella le dijo que lo iba a matar, pero ella la agarro desde hace tiempo y estaban bebiendo y se pusieron a echar tiros, y se lo reclame que respetaran que yo estaba sentado en el frente y me pudo haber llegado una bala y desde ahí se pusieron bravo y me dijo que uno lo que era era un sapo. ES TODO...” 9.- ENTREVISTA, de fecha 30/04/2015, rendida en sede fiscal, por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA MOLLEJA PÁEZ, progenitora del adolescente victima, quien expuso: “Lo que es que desde el día que muere él, yo llego de mi trabajo, y me puse a limpiar mi casa, el me dice que me iba a sacar los perro para que hagan pupu, a lo que sale yo escucho los tiros, entonces vienen gritando MARIA MARIA!!, y yo salgo con mis hijos menos, llegamos al sitio y lo encontramos ahí tirado, sus hermanos lo recogen, lo llevamos al CDI y ya había llegado muerto, yo llegue mas atrás y la dra me dijo que ya había llegado muerto SEGUIDAMENTE SE LE HACEN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: FECHA, LUGAR Y HORA? Eso fue el 21/04/2015 como a las 06:30 de la tarde, en Fundabarrios. CON QUIEN ESTABA SU HIJO? Con su mujer COMO SE LLAMA ELLA? Doris. CUANTOS DISPAROS ESCUCHO tres VIO LAS HERIDAS DE SU HIJO? Al momento lo que le ví fueron como las tetillas rotas pero de verdad yo estaba muy asustada y nerviosa y no me fije. CUANTO TIEMPO TRANSCURRIÓ ENTRE LA SALIDA DE SU HIJO DE LA CASA Y USTED HABER ESCUCHADOS LOS DISPAROS? Ni siquiera 5 min. No di ni diez pasos cuando escuche los disparos. LE DIJERON A UD, QUIEN FUE? Los vecinos me dicen que vieron una marimacha en un carro azul. CONOCE UD A UN CIUDADANO QUE SE LLAME JOAN? Si DE DONDE LO CONOCE de un pleito que tuvo mi hijo con el COMO ES EL FÍSICAMENTE flaco, alto, blanco no es muy moreno. CONOCE UD A JESSICA? Si. DE DONDE? Del problema también, ella es hermana del muchacho JOAN, ella me agarro al hijo menor y me le puso en la costilla un cuchillo, y una señora le dijo mija ese no es! Dejen el problema! El va llegando de Mérida y mi hijo salio para mi casa, y me dijeron mami vamonos de aquí, aquí van a matar a tito A SU HIJO FERNANDO LO LLAMABAN TITO? Si, desde pequeño lo llamábamos así. HAN RECIBIDO AMENAZA LUEGO DE LOS HECHOS si COMO? Estaba en mi casa encerrado y llegaron unas motos en el frente y dijeron que nos iban a matar a todos, los vecinos nos dijeron que era familia de esa gente, por eso vinimos para acá porque le tenemos miedo a esa gente, tuvimos que dejar la casa botada. DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA ENTREVISTA? No, Es Todo…” 10.- ENTREVISTA, de fecha 05/05/2015, rendida en sede fiscal, por parte del ciudadano MOISÉS JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, hermano del adolescente victima, quien expuso: “Nosotros estábamos sentados en frente de la casa tomando cerveza y se nos acaba y le digo VIEJO anda a buscar una cajita con el señor que estaba ahí con nosotros, ellos salen y se consiguen a JOAN con otro persona que le dice EGITA me imagino que se debe llamar EDGAR, yo estoy sentado en frente y veo la discusión y no me quise parar, pero cuando me paro los veo en la esquina y todavía no digo nada, porque estaban borrachos y ellos se conocían, el de la moto el dueño, yo los deje ahí, cuando veo que el de la moto se baja y yo voy, y vienen y se regresan cuando veo que se regresan se van encima de mi hermano, no se que les dijo mi hermano, y yo me meto y el de la moto me da un golpe en el pecho y caigo, de verdad porque estábamos tomados, y como tengo la botella en la mano le doy en la cabeza y el me vuelve a dar y me caigo y se la tiro, y salió a buscarme porque pego la carrera, y me persigue mi hermano se escondió en su casa, el muchacho con otro le rompieron la casa a mi hermano, le bajaron los vidrios le doblaron la puerta y se le metieron, el muchacho EGITA tenia un puñal e iba a cortarlo adentro y salió la familia del muchacho que corte salió y le dijo que no hiciera nada que el problema era conmigo y como salí corriendo no me alcanzaron y soltaron a mi hermano y mi hermano se fue a casa de mi mamá, yo me fui para que mi abuela y el a casa de mamá, yo me fui a fundabarrio porque tenia a mi esposa allá, mi papá le pagaba al muchacho toda la semana, 1000 o 1500 para ayudar a mantener a sus hijos porque el no podía trabajar, el dijo que eso no se iba a quedar así, yo le dije que no le diera mas porque ya han pasado cuatro semanas, como a los 6 días sucede lo de TITO. En una oportunidad su hermano había agarrado a mi hermano menos confundido conmigo y lo iba a matar porque lo agarraron entre varios y una señora salió a defender a mi hermano diciendo que era menos y no le hicieron nada, el se tapo eso y no le dijo a mi mamá, cuando le cuenta a los 3 días decidimos irnos, yo me iba para otro lado y mi hermano para caracas, a los 3 días mi hermano salio a pasear los perros, y paso el carro y lo baleo, la gente dice que es culpa de JESSICA, EGUITA y JOHAN, ellos se fueron de ahí, ninguno de ellos tres aparece, ellos días antes se fueron a la casa de DORIS diciendo que ellos se iban de ahí pero antes de irse se iban a llevar a uno de nosotros, SEGUIDAMENTE SE LE PRACTICAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: DIGA USTED, LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS? 21/04/2015, cerca de la cañada en Fundabarrio, entre las 0500 o 0530 aproximadamente. COMO SE LLAMABA SU HERMANO? Fernando José Guillen Molleja COMO LE LLAMABAN? Mi familia lo llamaba TITO y yo VIEJO. QUE EDAD TENIA? 17 años. COMO ESTABA VESTIDO SU HERMANO PARA LA FECHA EN LA QUE SUSCITARAN LOS HECHOS? Tenia una chemise marrón, y un pantalón (Jeans) azul y unos zapatos negros, no tenia gorra puesta. POR QUE SU HERMANO FERNANDO SALIÓ DE LA CASA? Fueron a pasear al perro, el tenia el perro grande y la mujer tenia el perro chiquito. CON QUIEN SALIO SU HERMANO FERNANDO? Con la mujer COMO SE LLAMA LA MUJER? Doris. ESCUCHO ALGUNA DETONACIÓN ESE DÍA, EN ESE MOMENTO? Si, escuche tres detonaciones, eso fue en la esquina de la casa, iba recién saliendo CUANTO TIEMPO TRANSCURRIÓ DESDE QUE FERNANDO SALIO HASTA LAS DETONACIONES? De tres a cuatro minutos, eso fue un momentito, me senté en la cama y de una vez me pare, todos estábamos en el frente QUIEN LES INFORMÓ SOBRE LAS LESIONES DE FERNANDO? Había gente que gritaba TITO, pero nosotros presentimos que lago le paso, por lo que había pasado. El 18 TITO salió para una fiesta y yo me quede en otra, pero era cerca, JESSICA fue a buscarlo con varios hombres y se metieron a la fiesta y TITO pudo salio de la fiesta y llego hasta donde yo estaba y me dijo que JESSICA se había bajado con varios hombres a buscarlo y el como pudo salió de ahí y se fue a donde yo estaba. También a mi hermano menor que pensaron que era yo, JESSICA lo fue a buscar en la panadería donde el trabaja, no para hacerle algo si no para buscarlo a ver si era ahí donde el trabajaba HABÍAN RECIBIDO ALGUNA AMENAZA PREVIA A LOS HECHOS? No, porque en verdad no he salido de la casa luego de ello, pero con mis ha sido una persecución pensando que soy yo, porque mi hermano se parece mucho a mi. HAN RECIBIDO AMENAZAS LUEGO DE LOS HECHOS? No, porque ya no estamos alla, nos mudamos. INDICO QUE HABÍA UN SEÑOR (VIEJO) INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON USTEDES, QUIEN ES ESE SEÑOR Y DONDE PUEDE SER LOCALIZADO? El vive en frente de la casa, diagonal, pero el llega ahí y se va porque la casa la estaban vendiendo, no la tratamos solo es que nos parece normal, chévere pero no lo tratamos y el no vive ahí, ese día llego a mostrar la casa y salimos temprano a la casa de TITO y fue con nosotros. CUAL HERMANO CONFUNDIERON CON USTED? A ENMANUEL. QUE EDAD TIENE ENMANUEL? Tiene 15 o 16 años, no recuerdo bien. CONOCE USTED A JESSICA? De vista, no de trato. DE DONDE? Ella vive a cinco cuadras de la casa, tiene una panadería. DESCRÍBALA ella es no muy chiquita rellenita, tiene varios tatuajes, ahora tiene el pelo pintado de mechitas amarillas, tiene el cabello corto, es blanca. Ella tiene una moto de color negra y JOHAN tiene una roja CONOCE USTED A JOHAN? Lo conoce mi papá porque JOHAN cuando era muchacho iba mucho a la casa DE DONDE? Del sector. DESCRÍBALO es altico, papiaito como yo y moreno. CONOCE USTED A EGUITA? No, solo lo vi en el momento de la pelea, desde ahí no lo vi mas. DESCRÍBALO es bajo, no muy moreno, es mas claro, el si tenia una gorra puesta y una chaqueta azul con blanco, manejaba la moto JOHAN. SABE USTED, SI POR EL SECTOR HAY UN CARRO PEQUEÑO AZUL? No, pero luego del hecho ha pasado varias veces en la piscina, y cerca de un pulilavado dos días seguidos lo hemos visto, y eso nos llamo la atención. DESEA AGREGAR ALGO A LA ENTREVISTA? Hasta los momentos no. ES TODO, SE LEYÓ Y FIRMAN. 11.- ENTREVISTA, de fecha 05/05/2015, rendida en sede fiscal, por parte de la ciudadano MOISÉS JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, hermano del adolescente victima, quien expuso: “Ese día en la noche nosotros estábamos celebrando ahí, estaban un amigo de ellos un señor mayor, una vecina y una amiga mía, normal, ellos fueron a comprar una cerveza, hablaron ahí con un muchacho que no conocíamos entonces TITO estaba ahí, y veo que el muchacho le esta buscando problemas a TITO y lo estaba manoteando con las manos, como buscando pelea, TITO le dijo que que le pasaba, y el muchacho le dijo que tenia mas de quince años ahí, ese muchacho tenia porte de malandro, antisocial, tenia varios tatuajes, en ambos brazos, cargaba una gorra de esas que se están usando planas, y una armilla blanca, y un jeans, también tenia un bolsito, primera vez en la vida que veíamos a ese muchacho, y JOAN en vez de evitar, se fueron arriba de TITO que era flaco y su hermano MOISÉS al ver la situación salió a defender a su hermano y le lanzó una botella, entonces MOISÉS como que lo abrió por el labio, entonces yo le digo a FER que nos vamos para la casa y MOISÉS se fue, en eso vino una tribulación para mi casa, yo cerré la puerta y me quedo ahí mientras que tito esta dentro y me quedo en el porque y JOAN me dice sácalo sácalo y JOAN tenia un cuchillo en la mano, y EGUITA decía sácalo sácalo que te lo vamos a matar, yo le dije que no que respetara que tenia a mi bebe a dentro y le hago un gesto a FER que se volara por el techo y ellos partieron el vidrio de la puerta de la casa y la ventana y ellos entraron, quien se salta la cerca es el papá y otro hermano que se llama JOSEITO, yo les decía que respetaran Yy el EGUITA me dijo que no le importaba que lo iba a matar, y ellos me llevaron a empujones a la casa de ellos, ahí estaban alzaos y el señor, el papá de JOAN los calmo y se los llevaron para la casa. Al otro día voy para la casa de la señora le conté lo que pasó a TITO y le digo a MIO lo que pasó y su mamá y su papá le dijeron vamos a pagarle a los muchachos por los daños, y yo todavía hable con ello para que no se pusiera mas grande el caso a la Fiscalia, me dicen que no iban a hacer mas nada porque quedaron en ayudarlo con algo para que andarán igual, para que no los mataran, entonces vino el señor JOSÉ y la señora MARIA y le estaban dando una mensualidad, la señora le estaba dando como una mensualidad y las medicinas, y ellos llegaron a un acuerdo por la falta de que MOI partió a JOHAN. Al otro día le digo a TITO para evitarnos problemas vamos a tener que quedarte en la casa de tu mama y yo en mi casa y el estuvo de acuerdo y MOI ni ninguno nos fuera a visitar, entonces TITO me dijo que estaba bien. Un dia TITO fue a la casa, ellos supieron a la hora que TITO llegó a mi casa, y ellos sabían, yo le dijo que no fuera a la casa que yo iba donde él estuviera, al día siguiente llegó JESSICA que estaba de viaje, me dice que vaya allá, ella llega con su mujer PAOLA, yo abro el porton y me pongo a hablar con ella, y me dijo que el marido tuyo y su hermano me partieron a mi hermano y va a haber sangre, y si los veo por aquí los voy a matar a alguno de ellos, ya sea a TITO o a alguno de los hermanos, JESSICA me dijo que esta esperando que ande solito para matarlo. Las vecinas me dicen que estan pasando gente que no conozco es mas hasta el EGUITA y ese chamo esta armado, hasta el papá de JESSICA dijo que EGUITA era de una banda muy brava del barrio del bajo o de la polar. Hasta el 21/04/2015 cuando mataron a TITO, ese día me dijo que iba a sacar a los perros, yo lo acompaño cuando vimos un carro y los vimos a ella y no pensamos en otra cosa, y se bajo un muchacho que se bajo y le dijo ¡hey vos chamo! Y tito me dijo ¡corre! Y el se quedo con el muchacho y le dio unos disparos y el carro se fue. Hace como 4 días mas o menos, después de que pasó todo eso, yo le digo a una muchacha que me atiende la casa, que me secara el cabello y salgo a buscar la plancha y vienen las dos primas de JESICA y me empujaron y fui a reclamarle a la mamá y me dijeron que dejara eso así y que pusiera la denuncia, yo siento que ellas me intimidan y yo estoy sola en mi casa. SEGUIDAMENTE SE LE HACEN LAS SIGUIENTES PREGUNTA. CUANDO ESTABAS CON TITO, COMO ERA EL VEHICULO QUE LOS ABORDÓ? Era un carro azul oscuro, pequeño de 4 puertas. VÍO USTED A JESSICA EN EL VEHICULO atrás, ella estaba detrás VIO QUIEN IBA MANEJANDO no EL CHICO QUE SE BAJO COMO ERA? No lo conozco, era no tan alto, tampoco tan bajo, tenia un porte de cuadrado, un buen porte, estaba bien vestido VISTE A JOAN ESE DÍA, el estaba detrás en el carro ESTABA JESSICA Y JOHAN DETRÁS EN EL CARRO DEL CUAL SE BAJO EL SUJETO A DISPARAR A FERNANDO si. QUE HICIERON ELLOS solo mirar. CUANTOS DISPAROS ESCUCHASTE no se pero fueron varios, porque salí corriendo EL CHICO QUE SE BAJO FUE EL QUE DISPARÓ? Si VISTE EL ARMA DE FUEGO si COMO ERA? era negra y pequeña, CUANTAS PERSONAS VISTE EN EL VEHICULO dos que iban detrás y el que iba manejando EL QUE SE BAJO ESTABA DONDE de copiloto, al lado del chofer EL CARRO TENIA VIDRIOS AHUMADOS si pero no tan ahumados. SOLO HABÍAN 4 PERSONAS EN EL CARRO? Si DE VOLVER A VER AL CHICO QUE DISPARO LO RECONOCERÍAS si, ERA CONOCIDA LA CARA EN EL SECTOR no, nunca lo había visto, no era muchacho era mas o menos de treinta y dale. EL CARRO ES CONOCIDO EN EL SECTOR no, cuando hay algo nuevo en el barrio es comentado. COMO ES FÍSICAMENTE JESSICA? Ella es no tan alta, esta gordita, es oscurita, tiene corte de varón y se hizo mechas, a ella le falta un diente, ella camina como un varón, ella se viste como un varón PAOLA si se viste con zarcillos, ella tiene tatuajes, ella usa muchas cadenas de platas, como de hombres, esclavas de plata. COMO ES JOHAN? Es más o menos oscurito, tiene como los pelitos que simulan bigotes, tiene la cicatriz en el labio derecho, aunque no se si por los bigoticos se le notara LOS HAS VISTO POR EL SECTOR LUEGO DE LOS HECHOS? No, ellos supuestamente se fueron de viaje y que para la villa del rosario, pero yo los ví ese día en el carro, ellos dijeron que ellos se iban a vengar de los muchachos que iban a traer una gente de belloso o manzanillo que son familiares para que aprendieran a respetar, ellos decían que donde los vieran los iban a matar a cualquiera de los cuatro hermanos. ES TODO…” 12.-ENTREVISTA, de fecha 05/05/2015, rendida en sede fiscal, por parte de la ciudadana DORIS MARGARET ARAPE, pareja sentimental del adolescente victima, quien expuso:
“Ese día en la noche nosotros estábamos celebrando ahí, estaban un amigo de ellos un señor mayor, una vecina y una amiga mía, normal, ellos fueron a comprar una cerveza, hablaron ahí con un muchacho que no conocíamos entonces TITO estaba ahí, y veo que el muchacho le esta buscando problemas a TITO y lo estaba manoteando con las manos, como buscando pelea, TITO le dijo que que le pasaba, y el muchacho le dijo que tenia mas de quince años ahí, ese muchacho tenia porte de malandro, antisocial, tenia varios tatuajes, en ambos brazos, cargaba una gorra de esas que se están usando planas, y una armilla blanca, y un jeans, también tenia un bolsito, primera vez en la vida que veíamos a ese muchacho, y JOAN en vez de evitar, se fueron arriba de TITO que era flaco y su hermano MOISÉS al ver la situación salió a defender a su hermano y le lanzó una botella, entonces MOISÉS como que lo abrió por el labio, entonces yo le digo a FER que nos vamos para la casa y MOISÉS se fue, en eso vino una tribulación para mi casa, yo cerré la puerta y me quedo ahí mientras que tito esta dentro y me quedo en el porque y JOAN me dice sácalo sácalo y JOAN tenia un cuchillo en la mano, y EGUITA decía sácalo sácalo que te lo vamos a matar, yo le dije que no que respetara que tenia a mi bebe a dentro y le hago un gesto a FER que se volara por el techo y ellos partieron el vidrio de la puerta de la casa y la ventana y ellos entraron, quien se salta la cerca es el papá y otro hermano que se llama JOSEITO, yo les decía que respetaran y el EGUITA me dijo que no le importaba que lo iba a matar, y ellos me llevaron a empujones a la casa de ellos, ahí estaban alzaos y el señor, el papá de JOAN los calmo y se los llevaron para la casa. Al otro día voy para la casa de la señora le conté lo que pasó a TITO y le digo a MIO lo que pasó y su mamá y su papá le dijeron vamos a pagarle a los muchachos por los daños, y yo todavía hable con ello para que no se pusiera mas grande el caso a la Fiscalia, me dicen que no iban a hacer mas nada porque quedaron en ayudarlo con algo para que andarán igual, para que no los mataran, entonces vino el señor JOSÉ y la señora MARIA y le estaban dando una mensualidad, la señora le estaba dando como una mensualidad y las medicinas, y ellos llegaron a un acuerdo por la falta de que MOI partió a JOHAN. Al otro día le digo a TITO para evitarnos problemas vamos a tener que quedarte en la casa de tu mama y yo en mi casa y el estuvo de acuerdo y MOI ni ninguno nos fuera a visitar, entonces TITO me dijo que estaba bien. Un día TITO fue a la casa, ellos supieron a la hora que TITO llegó a mi casa, y ellos sabían, yo le dijo que no fuera a la casa que yo iba donde él estuviera, al día siguiente llegó JESSICA que estaba de viaje, me dice que vaya allá, ella llega con su mujer PAOLA, yo abro el portón y me pongo a hablar con ella, y me dijo que el marido tuyo y su hermano me partieron a mi hermano y va a haber sangre, y si los veo por aquí los voy a matar a alguno de ellos, ya sea a TITO o a alguno de los hermanos, JESSICA me dijo que esta esperando que ande solito para matarlo. Las vecinas me dicen que están pasando gente que no conozco es mas hasta el EGUITA y ese chamo esta armado, hasta el papá de JESSICA dijo que EGUITA era de una banda muy brava del barrio del bajo o de la polar. Hasta el 21/04/2015 cuando mataron a TITO, ese día me dijo que iba a sacar a los perros, yo lo acompaño cuando vimos un carro y los vimos a ella y no pensamos en otra cosa, y se bajo un muchacho que se bajo y le dijo ¡hey vos chamo! Y tito me dijo ¡corre! Y el se quedo con el muchacho y le dio unos disparos y el carro se fue. Hace como 4 días mas o menos, después de que pasó todo eso, yo le digo a una muchacha que me atiende la casa, que me secara el cabello y salgo a buscar la plancha y vienen las dos primas de JESICA y me empujaron y fui a reclamarle a la mamá y me dijeron que dejara eso así y que pusiera la denuncia, yo siento que ellas me intimidan y yo estoy sola en mi casa. SEGUIDAMENTE SE LE HACEN LAS SIGUIENTES PREGUNTA. CUANDO ESTABAS CON TITO, COMO ERA EL VEHICULO QUE LOS ABORDÓ? Era un carro azul oscuro, pequeño de 4 puertas. VIO USTED A JESSICA EN EL VEHICULO atrás, ella estaba detrás VIO QUIEN IBA MANEJANDO no EL CHICO QUE SE BAJO COMO ERA? No lo conozco, era no tan alto, tampoco tan bajo, tenia un porte de cuadrado, un buen porte, estaba bien vestido VISTE A JOAN ESE DÍA, el estaba detrás en el carro ESTABA JESSICA Y JOHAN DETRÁS EN EL CARRO DEL CUAL SE BAJO EL SUJETO A DISPARAR A FERNANDO si. QUE HICIERON ELLOS solo mirar. CUANTOS DISPAROS ESCUCHASTE no se pero fueron varios, porque salí corriendo EL CHICO QUE SE BAJO FUE EL QUE DISPARÓ? Si VISTE EL ARMA DE FUEGO si COMO ERA? era negra y pequeña, CUANTAS PERSONAS VISTE EN EL VEHICULO dos que iban detrás y el que iba manejando EL QUE SE BAJO ESTABA DONDE de copiloto, al lado del chofer EL CARRO TENIA VIDRIOS AHUMADOS si pero no tan ahumados. SOLO HABÍAN 4 PERSONAS EN EL CARRO? Si DE VOLVER A VER AL CHICO QUE DISPARO LO RECONOCERÍAS si, ERA CONOCIDA LA CARA EN EL SECTOR no, nunca lo había visto, no era muchacho era mas o menos de treinta y dale. EL CARRO ES CONOCIDO EN EL SECTOR no, cuando hay algo nuevo en el barrio es comentado. COMO ES FÍSICAMENTE JESSICA? Ella es no tan alta, esta gordita, es oscurita, tiene corte de varón y se hizo mechas, a ella le falta un diente, ella camina como un varón, ella se viste como un varón PAOLA si se viste con zarcillos, ella tiene tatuajes, ella usa muchas cadenas de platas, como de hombres, esclavas de plata. COMO ES JOHAN? Es más o menos oscurito, tiene como los pelitos que simulan bigotes, tiene la cicatriz en el labio derecho, aunque no se si por los bigoticos se le notara LOS HAS VISTO POR EL SECTOR LUEGO DE LOS HECHOS? No, ellos supuestamente se fueron de viaje y que para la villa del rosario, pero yo los ví ese día en el carro, ellos dijeron que ellos se iban a vengar de los muchachos que iban a traer una gente de belloso o manzanillo que son familiares para que aprendieran a respetar, ellos decían que donde los vieran los iban a matar a cualquiera de los cuatro hermanos. ES TODO…”; evidenciándose que de los hechos extraídos de las Actas de Investigación, se desprende que la conducta del imputado YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, se subsume como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado en el artículo 83 Ejusdem, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 77 ordinal 5 (Obrar con premeditación conocida), con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cometido en perjuicio e quien respondiera en vida al nombre de FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por este Juzgador. Observando de igual manera, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta, la pena que podría llegar a imponérsele en caso de demostrarse en su debido momento procesal, la responsabilidad penal o no en la comisión de los delitos imputados, ya que la misma excede de 10 años en su límite máximo; conforme a lo establecido en el Artículo 236 y el Parágrafo Primero del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el peligro de obstaculización en la investigación; existiendo de igual manera el Peligro de Obstaculización al proceso, ya que nos encontramos en la Fase de Investigación en la presente Causa, existiendo la sospecha que el imputado podría influir sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; correspondiéndole a la Representación Fiscal, como titular de la Acción Penal, esclarecer las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar de comisión del hecho punible, así como tomar las declaraciones que considere pertinentes, y practicar las diligencias de investigación correspondientes al hecho punible que se le imputa, así como practicar todas aquellas diligencias de investigación que en este acto está solicitando la Defensa Privada, así como aquellas que igualmente solicite ante el Despacho Fiscal, para de esta manera esclarecer y establecer las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar de comisión del hecho punible, así como tomar las declaraciones que considere pertinentes, y practicar las diligencias de investigación correspondientes al hecho punible que se le imputa, lo cual hace IMPROCEDENTE el otorgamiento de una Medida Menos Gravosa solicitada por los Defensores Privados, toda vez que la misma debe tomar en cuenta que, el Juez o Jueza en Fase de Control, debe tomar en cuenta; y discurrir que la Medida ha ser otorgada, debe contener ciertos requisitos que siempre hay que tomar muy en cuenta, siendo éstos los siguientes: "(…)siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados…"; y toda vez que el examen y revisión de las medidas cautelares debe estar sujeta a los principios de la provisionalidad y temporalidad; que en su defecto expresa. "(…) las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él, con el fin de asegurar un resultado o que éste no se vea frustrado (instrumentalidad); se modifican cuando cambian circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera (provisionalidad); y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse de él aun cuando el proceso no haya concluido (temporalidad)”. Las citas anteriores nos explican que no se pueda tomar una medida cautelar de coerción personal antes del inicio de un proceso, salvo la excepción ya enunciada de la flagrancia; y que tales medidas están sujetas a la permanente revisión para determinar si deben mantenerse, de acuerdo con el principio del rebus sie stantibus. Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239 único parte, dispone lo siguiente: “…Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo,…” “…sólo procederán medidas cautelares sustitutivas…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Y eso conlleva a que los Jueces o Juezas, deben tener presente las normas adjetivas penales, las cuales siempre se deben verificar a los efectos de garantizar con ello la finalidad del proceso, la cual no es otra, que la búsqueda de la verdad. Y el Código Adjetivo Penal, dentro de sus disposiciones legales establece de manera expresa, el Principio de la Libertad Personal, y el de la Privación o restricción de ella o de los otros derechos del imputado o Imputada, como medida de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, estableciendo como consecuencia, como regla general el derecho del imputado o Imputada a permanecer en libertad durante el proceso con las excepciones que el propio Código Orgánico Procesal Penal contempla. De la norma antes transcrita, este Juzgador observa que si bien es cierto, que existen disposiciones generales que garanticen que al ciudadano Imputados o Imputadas puedan acudir en libertad ante un proceso judicial, no es menos cierto que el Juez deberá velar por que se cumpla con la finalidad del proceso como lo es la Justicia, el cual esta consagrado en el Artículo 13 del Código Adjetivo Penal; y por ello se debe velar de que los imputados o Imputada comparezca a este último; por lo que la Defensa debe de tener presente que cuando se inicia una investigación penal, quien tiene la titularidad de la Acción Penal es el Ministerio Público, y esta le atañe al mismo porque le fue atribuida a él por la Ley, y por ello pasa a ser el Representante del Estado en el ejercicio del ius puniendi, pues es él quien va a llevar a cabo el inicio de la investigación; y es por lo que este Juzgador en el presente acto, cumple con el Control Judicial esbozado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se evidencia que de todas las actas que conforman la presente causa penal, surgen plenamente la presunción de obstaculización de la investigación, prevista en el Artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo establecido de igual manera a lo contemplado en el Parágrafo Primero ejusdem, el cual establece: “(…) Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, aunado a lo establecido en el articulo 237 en lo referente al peligro de obstaculización en lo relativo a la destrucción, modificación o falsificación de elementos de convicción o la influencia que puedan ejercer sobre los testigos o expertos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…” (Negrillas del Tribunal); Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado a este Tribunal le sea decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos; Ahora bien, considerando además este Tribunal, que una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no sería suficiente para garantizar las resultas del proceso, por cuanto se encuentran llenos de esta manera los requisitos exigidos en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado en el artículo 83 Ejusdem, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 77 ordinal 5 (Obrar con premeditación conocida), con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cometido en perjuicio e quien respondiera en vida al nombre de FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA; en tal sentido, se ordena su ingreso y permanencia en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, eje de Homicidios. Por lo que, se declara SIN LUGAR lo solicitado por el defensor de que le sea concedida una Medida Menos gravosa al imputado de auto o en su defecto una Medida Menos Gravosa no siendo esta etapa procesal en la cual se otorgan dichas medidas humanitarias solicitadas por la defensa privada, Así mismo en cuanto a la solicitud de la defensa sobre la declaración de ciudadanos se le insta hacerle comparecer por ante la Fiscalia que le corresponde toda vez que estos son actos de diligencia de investigación que deben ser interpuestos por ante la Fiscalia del Ministerio Publico con el objeto de desvirtuar los supuestos de culpabilidad que pretende el Ministerio Publico precalificar en esta fase de incipiente del proceso por lo antes mencionado se declara SIN LUGAR, las testimoniales interpuestas por la defensa técnica en el presente acto, en virtud que tienen que ser promovidos por ante el despacho fiscal. De igual forma Por lo que, los alegatos expuestos por la defensa en el presente acto, quedan desvirtuados con los razonamientos previamente esbozados, los cuales concluyen en la total concurrencia de los requisitos de procedibilidad para la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, siendo que además, la calificación aportada por el Ministerio Público en el presente caso, es una precalificación que podrá sufrir mutación en el devenir de la Investigación que apenas comienza, y en la cual el imputado y su Defensa tienen igualdad de oportunidad de intervención, pudiendo proponer desde esta fase y a tenor de lo previsto en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la naturaleza del ilícito penal que se le atribuye, por lo que este juzgador únicamente determinará si los elementos aportados son fundados y suficientes para la aplicación de una Medida Cautelar, lo cual así se configura, dentro de un proceso que apenas comienza y donde de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha fase tiene por objeto y alcance: “Artículo 262. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Artículo 263. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle y del procedimiento que nos ocupa, instando a las mismas, que concurra ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de aportar los instrumentos de defensa que sirvan para agilizar el desarrollo de la Investigación, y consecuentemente, la presentación del correspondiente Acto Conclusivo. De la misma forma se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De igual forma, se remite la presente causa al Juzgado 1° del Control Extensión Villa del Rosario y a su vez, se acuerda proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación de la, de conformidad con el artículos 262, del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecidas en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1984, titular de la cedula de Identidad Nº 17.089.414, de Profesión u Oficio Independiente, de estado civil soltera, hijo del Ana Aranaga y Jose Lizardo, residenciado en: Fundabarrio, calle 210, en la misma cuadra de la panadería La Fe, del Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono: no posee; en la presente causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado en el artículo 83 Ejusdem, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 77 ordinal 5 (Obrar con premeditación conocida), con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cometido en perjuicio e quien respondiera en vida al nombre de FERNANDO JOSÉ GUILLEN MOLLEJA. En tal sentido, se ordena su permanencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, eje de Homicidios, en virtud de la ordenanza expedida por el Gobernador del Estado Zulia, motivado al hacinamiento presente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de que le sea concedida o una Medida Menos Gravosa al imputado de autos; por cuanto no sería suficiente para garantizar las resultas del proceso, llenándose de esta manera los requisitos exigidos en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico del procedimiento que nos ocupa, asi como se declara SIN LUGAR la solicitud de la medida Menos Gravosa solicitada por la defensa publica, así mismo se declara SIN LUGAR, las testimoniales ofrecidas por la defensa, por las consideraciones ut-supra. QUINTO Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, eje de Homicidios, notificándole de lo resuelto por este Tribunal. Quedando a la orden de este Juzgado. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se dictó decisión N° 536-15 Se da por concluido el presente acto siendo las (07:20pm). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ NOVENO ESTADAL DE CONTROL,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

REPRESENTACIÓN FISCAL


ABG. JOVANA MARTINEZ




EL DEFENSOR PUBLICO N° 12(A)



ABG. LUIS MUÑOZ






LA IMPUTADA,



YESSICA DEL CARMEN LIZARDO ARANAGA




LA SECRETARIA



ABOG. LOREDY COLINA ORTEGA.
ERH/yamv.-*.-
Causa N° 9C-15624-15
Asunto: VP03P2015012033