REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 22 de julio de 2015
205° y 156°


CAUSA N° 9C-15444-15 DECISIÓN N° 545-15

Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta (60) días continuos para que el Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el N° 9C-15444-15, seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MORALES VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 1 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputados(as), en la cual se acordó un lapso de sesenta (60) días a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los efectos de que su respectivo acto conclusivo; y verificado como ha sido por este Juzgado se evidencia que hasta la presente fecha han transcurridos mas de Cuatro (04) meses; es por lo que este Tribunal, acuerda decretar el Archivo Judicial de las actuaciones del presente asunto penal, a favor del ciudadano, LUIS ALFREDO MORALES VILCHEZ, a la cual se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano, LUIS ALFREDO MORALES VÍLCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-06-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante rifando carros, titular de la Cédula de Identidad V-20.579.270, hijo de Jesús Luis Morales Peley y Aracelis Irbelys Vílchez Vílchez, residenciado en el Kilómetro 31, Vía El Moján, Sector Tamare, Viviendas Rurales, Casa S/N; llega a las Viviendas Rurales, detrás de la Iglesia, a seis casas de la CANTV, casa con un portón de metal pintado de color madera. Telfs. 0416-0266917 y 0416-0266605, Parroquia Tamare, Municipio Mara, Estado Zulia, a la cual se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputada, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión.
JUEZ NOVENO DE PRIMERA
INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

LA SECRETARIA,


ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el N° 545-15.

LA SECRETARIA,


ABG. LOREDY MARIA COLINA ORTEGA.

EJRH/dasn.-
Causa: 9C-15444-15
Asunto: VP03-P-2015-003453