REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 21 de Julio de 2015
205° y 156°
CAUSA No. 9C-S-2217-15 DECISIÓN No. 531-15
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana Flor Mapari, titular de la cédula de identidad Nº V-9.720.035, en la cual SOLICITA AUTORIZACION para EXHUMAR el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO JOSE MAPARI, quien se encuentra inhumado en el cementerio Corazón de Jesús, en la Bóveda que se encuentra en el Cuerpo Izquierdo, fila 1-A, sección 21, Bóveda 01, propiedad de la Ciudadana Flor Mapari, para ser trasladado para ser trasladado al Osario de la misma Bóveda del mismo Cementerio Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo; solicitando igualmente al tribunal la Urgencia que el presente caso amerita, se otorgue a la brevedad posible la autorización.
Ahora bien se observa de las presentes actuaciones que el solicitante posee legitimidad para realizar la presente solicitud, en virtud de que manifestó ser Familiar cercano del ciudadano que en vida respondiera el nombre de ALIRIO JOSE MAPARI, quien falleció en fecha 25-02-1999.
Por otro lado, la solicitante expreso de manera claro la motivación de su pretensión, la cual consiste una modificación del sitio donde descansarán los restos del mencionado ciudadano, en consecuencia se ACUERDA ORDENAR O AUTORIZAR LA EXUMACIÓN del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO JOSE MAPARI, quien se encuentra inhumado en el cementerio Corazón de Jesús, en la Bóveda que se encuentra en el Cuerpo Izquierdo, fila 1-A, sección 21, Bóveda 01, propiedad de la Ciudadana Flor Mapari, para ser trasladado para ser trasladado al Osario de la misma Bóveda del mismo Cementerio Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo; considerando procedente este Tribunal, se ORDENA PROVEER conforme y oficiar al Ecónomo del CEMENTERIO CORAZÓN DE JESÚS, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO ESTADAL DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la practica de exhumación del ciudadano que en vida respondiera el nombre de ALIRIO JOSE MAPARI, al Osario de la misma Bóveda del mismo Cementerio Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo, con la urgencia del caso. Regístrese y Ofíciese.
EL JUEZ NOVENO ESTADAL DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL,
DR. ERNESTO ROJAS HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDY COLINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo decisión el No. 531-15 y se libro oficio N° 4653-15.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDY COLINA
ERH/Luis.-
Causa Nº 9C-S-2217-15
VP03P2015021115
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