República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 2373-15-47
DEMANDANTE: La ciudadana ELIZABETH ELENA CASTRO TROCONIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.678.299, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADA: La ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.840.547, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, en su condición de heredera del ciudadano ADELSO EDMUNDO SANCHEZ ATENCIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-2.771.655, y de su mismo domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio MORELLA C. REINA HERNÁNDEZ, GUILLERMO A. REINA CARRUYO, TRINA MORELLA HERNANDEZ DE REINA, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO ENRIQUE REINA HERNANDEZ y LUIS MIGUEL BOTERO SANINT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73058, 5105, 5810, 89842, 87894, 115141 y 184990, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas copias certificadas que integran el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas a la DECLARACIÓN DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana ELIZABETH ELENA CASTRO TROCONIZ, contra la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, en su condición de heredera del ciudadano ADELSO EDMUNDO SANCHEZ ATENCIO, todos identificados en actas; en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.170, contra la sentencia dictado por dicho Juzgado en fecha 13 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES
De las copias certificadas remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se constata que la ciudadana ELIZABETH ELENA CASTRO TROCONIZ, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SÁNCHEZ, ya identificadas, apeló de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2015, la cual declaro: “…IMPROCEDENTE la perención de la instancia solicitada…”.
El a quo mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015, oyó el recurso en ambos efectos y acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 25 de junio de 2015, le dio entrada.
En fecha 10 de julio de 2015, la abogada en ejercicio MORELLA REINA HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual desiste de la apelación interpuesta.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece: “...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dejó establecido, en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, se dejó asentado lo siguiente: “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o un acto aislado de la causa, e incluso, de algún recurso que hubiere interpuesto.
En ese sentido, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y, de ésta se desprende, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”.
Atendiendo lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado en la presente causa por la profesional del derecho MORELLA REINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultad para dicho acto, como se desprende del poder cursante en autos (Folio 22). En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo por autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la ciudadana ELIZABETH ELENA CASTRO TROCONIZ, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SÁNCHEZ, ya identificadas, en fecha 20 de febrero de 2015. Por lo cual, queda firme la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, de fecha 13 de febrero de 2015. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO
Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la profesional del derecho MORELLA REINA HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, ya identificadas, y en consecuencia,
• Deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la ciudadana ELIZABETH ELENA CASTRO TROCONIZ, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SÁNCHEZ, ya identificada, mediante diligencia de fecha 20 de febrero del 2015.
Queda de esta manera Confirmada la sentencia recurrida.
No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas procesales, en virtud de lo decidido
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.
En la misma fecha anterior, siendo las once y media minutos de la mañana (11:30 a.m.) y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.
JGN/.