Sol.1128.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

-I-
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.761.458, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: las abogadas en ejercicio YARITZA FERNANDEZ y YAMILE LUJANO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. V-10.425.712 y V- 18.496.203, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.636 y 148.748; respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de quince (15) folios útiles; presentada por el ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, representado en este acto por las abogadas en ejercicio YARITZA FERNANDEZ y YAMILE LUJANO, ambos identificados.

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada, curso de Ley la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, ordenando practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre un lote de terreno denominado “SAN BENITO I”, ubicado en el sector Valle Encantado, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; constante de una superficie de TRES HECTÁREAS CON UN MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 has con 1079 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Vía de penetración; SUR: Vía de penetración; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terreno ocupado por Fundo San Benito II; para el día nueve (09) de junio de dos mil quince (2015).

En fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Tribunal sobre un lote de terreno denominado San Benito I, a fin de llevar a cabo la Inspección Judicial ordenada.

En fecha doce (12) de junio del año dos mil quince (2015), el ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, ya identificado, asistido por las abogadas en ejercicio YARITZA FERNANDEZ y YAMILE LUJANO, ambas identificadas, presentaron escrito de solicitud de fijación de fecha y hora para evacuar los testigos promovidos en la presente solicitud.

En fecha doce (12) de junio del presente año, el ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, ya identificado, asistido por las abogadas en ejercicio YARITZA FERNANDEZ y YAMILE LUJANO, ambas identificadas, presentaron escrito donde la parte solicitante le confiere Poder Apud Acta, a las abogadas anteriormente mencionadas.

En fecha quince (15) de junio del año dos mil quince (2015), este Juzgado mediante auto fijó la evacuación de los testigos para el día veinticinco (25) de junio del mismo año, a las nueve, nueve y treinta, diez, diez y treinta y once minutos de la mañana (09:00 a.m., 09:30 a.m. 10:00 a.m 10:30 a.m y 11: 00.); y en esa fecha se llevó a cabo la evacuación de los testigos HEBERTO JOSÉ RIVERA LIZARDO, YUGELVIS JOSÉ BRACHO y ENRIQUE VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 1.684.443, V-16.119.085 y V-11.861.280; asistidos por la abogada en ejercicio YAMILE VANESSA LUJANO BRAVO, ya identificada.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), la abogada en ejercicio YARITZA FERNANDEZ, ya identificada, presentó escrito; mediante la cual solicitó, que le sea declarado justo título supletorio de propiedad, seis (06) copias certificadas de la totalidad de la solicitud y dos (02) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la misma.
-III-
MOTIVACIÓN

Estando la presente solicitud para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.


Por otra parte, señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes _ asuntos:
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…” (Destacado del Tribunal)


Como primer punto, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a las bienhechurías y al respecto señala la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem)”. (Destacado del Tribunal).


De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal a regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.

Al respecto, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional que: “…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agrario… aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.

En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Tribunales Agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agrícolas.

En el caso de autos, se solicitó la expedición de un título supletorio de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “SAN BENITO I”, ya identificado, descritas así: “…PRIMERO: Una Casa Principal, conformada por Sala, Comedor, Cocina, Dos (02) habitaciones, construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento requemado, cinco (05) puertas, tres (03) de hierro, dos (02) de madera y una (01) reja de hierro. SEGUNDO: Una (01) Sala Sanitaria, construida al lado de un depósito destinado a guardar (sic) herramientas agrícolas. TERCERO: Un (01) depósito, construido de paredes de bloques, pisos de cemento rustico (sic), destinado a guardar herramientas e insumos agrícolas. CUARTO: Un Deposito (sic) destinado a moler el Pasto, y la maquina (sic) demoledora del mismo. QUINTO: Una vaquera con estructura de hierro, techo de zinc y pisos de tierra y cemento. SEXTO: Un galpón, (Tabulación de Vacuno) con estructura de hierro, techos de acerolit y pisos de cemento. SEPTIMO: Un (01) comedero de concreto. OCTAVO: Dos (02) tanques para almacenar agua con capacidad de 10.000 litros cada uno. NOVENO: Ocho (08) tanques para almacenar agua en concreto con capacidad de 1000 litros cada uno. DECIMO: Tres (03) tanques para almacenar agua con capacidad de 2000 litros cada uno. DECIMO PRIMERO: Una manga y su embarcadero. DECIMO SEGUNDO: Una cochinera con estructura de hierro, techo de abesto y paredes de bloques. DECIMO TERCERO: Una cochinera con estructura de madera con techo de zinc, cercada con 12 pelos de alambre de púas y madera, pisos de cemento. DECIMO QUINTO: Luz eléctrica, agua por tubería, gas por tubería, (provista por servicios públicos) cerca estantillos de madera con 5 pelos de alambre de púas que abarca la totalidad del terreno. DECIMO SEXTO: Un (01) Bohío, construido de madera, tejas, pisos de cerámica, con un fogón, un mesón y su parrillera. DECIMO SEPTIMO: Un (01) tanque Grande de cemento que almacena aproximadamente 40.000 litros de agua. DECIMO OCTAVO: Dos (02) jardineras ubicadas entre el bohío y el tanque grande. DECIMO NOVENO: Una plaza pequeña, con dos bancas de cemento y una capilla. En dicho terreno están sembrados los siguientes árboles frutales: matas de mango, matas de níspero y matas de guayaba; también hay siembra en una hectárea de yuca, una lechoza, y una de pastos…” lo que, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agraria que pueda realizarse en dicho predio; así pues, a juicio de esta Juzgadora, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.

Sin embargo, es menester traer a colación el primer aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…)
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”. (Destacado del Tribunal)

Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas promovidas por el solicitante, para lo cual señala:
 Original de Título de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Número Nº24342170514RAT0186153, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, antes identificado; inscrita en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil catorce (2014), en Caracas Distrito Capital, bajo el Nº 11, folio 22, 23, Tomo 3298, de los libros llevados por esa Unidad.
 Original del plano topográfico del lote de terreno denominado “SAN BENITO I”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
 Nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha veintiséis (21) de Octubre de dos mil catorce (2014), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT).
 Original del Registro Predial N° 0203, de fecha 13 de marzo del año dos mil quince (2015), emitido a favor del ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ..
 Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor del ciudadano MERVIN RAFAL MAVARES DOMINGUEZ, de fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
 Original de la constancia de residencia del ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, ya identificado; tramitada por ante la Oficina de Registro Civil Parroquial del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha 12 de mayo de dos mil quince (2015).
 Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) No. V077614580 del ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, ya identificado.
 Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, ya identificado.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HEBERTO JOSE RIVERA LIZARDO, JESÚS ANTONIO MANCERA FUENMAYOR y YUGELVIS JOSE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.684.443, V- 11.290.841 y V- 16.119.085; como testigos promovidos por el solicitante.
 Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HENDER ENRIQUE VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.861.280; como testigo promovido por el solicitante.
 Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALEIDA DE LA CRUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.253; como testigo promovida por el solicitante.


Las cuales, se aprecian en todo su valor probatorio; por ser documentos públicos administrativos, promovidos en originales y en todo caso aquellos promovidos en copias simples poseen el mismo valor probatorio, porque están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, a excepción del Documento de Declaración de Mejoras, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, insertado bajo el No. 27, Tomo 8, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que es un documento privado emanado de terceros, que al no haber sido ratificado, mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, carece de valor probatorio alguno, y en todo caso este contiene una manifestación unilateral de voluntad emanada de la propia parte. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, fue practicada por este Tribunal, Inspección Judicial en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), y mediante acta se dejó constancia: Que el Tribunal se constituyó sobre un lote de terreno denominado “SAN BENITO I”, ubicado en el sector Valle Encantado, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; constante de una superficie de TRES HECTÁREAS CON UN MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 has con 1079 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Vía de penetración; SUR: Vía de penetración; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terreno ocupado por Fundo San Benito II; dejó constancia además que observó la existencia de unas mejoras bienhechurías e instalaciones del fundo agrícola denominado “SAN BENITO I” ya descrito, de la siguiente manera: “…El Inmueble se encuentra cercado en su parte frontal, con varetas y un portón de estructura de hierro; asimismo, se observó piso de cemento rústico y tierra en partes, donde se observó además, un jardín cercado con estructura de madera de aproximadamente cuarenta centímetros (40 cm.) de alto; así como área de recreación con dos (02) bancas de concreto y altar de estructura de concreto. Una (01) casa principal conformada por una construcción de paredes de bloques, frisadas y pintadas, con puertas y ventanas de estructura de hierro y madera, con piso de cemento pulido, con techo de acerolit sobre estructura de hierro; una enramada construida con pilares de concreto, media pared de bloques frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido. Un (01) bohío construido con pilares y estructura de madera, techado con tejas, con pisos de cerámica, con fogón, mesón y parrillera de estructura de concreto revestido de cerámica. Un (01) tanque de estructura de concreto para almacenamiento de agua de aproximadamente 50.000 litros. Una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, con puertas y ventas de estructura de hierro. Un (01) depósito construido con paredes de bloques, frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento portón de estructura de hierro; con divisiones internas con paredes de bloques frisadas y pintadas y puertas de estructura de hierro; con anexo construido en partes con paredes de bloques frisadas y pintadas y, rejas de estructura de hierro y piso de cemento, donde se observó maquina para moler pastos y almacenamiento de alimentos. Una (01) vaquera construida de estructura de hierro, con techo de zinc y pisos de cemento; con embarcadero cercado con estructura de hierro y romana de aproximadamente 3200 kilogramos; donde se observaron bebederos de estructura de concreto. Comederos de estructura de concreto techados con zinc sobre estructura de hierro. Una (01) manga cercada en parte con pared de bloques frisadas y pintadas y en parte con varetas, con bebedero de estructura de hierro. Dos (02) tanques de concreto para almacenamiento de agua, uno con techo de acerolit sobre estructura de hierro. Nueve (09) tanques de estructura de concreto con tapa de estructura de hierro, con capacidad aproximada de 1000 litros aproximadamente. Se encuentra dotado de electricidad trifásica de CORPOELEC y cercado perimetralmente con estantillos de madera cada dos metros (2mts.) y madrinas cada cincuenta metros (50 mts.) y cinco (05) pelos de alambre de púas. Se observó siembra de variedad de pastos, tales como: elefante enano, Taiwán entre otros. Sistema de riego por aspersión, con tuberías de una pulgada (1”). Se de constancia que se observó siembra de yuca y lechosa en aproximadamente una hectárea (1 ha) cada una; así como árboles frutales, tales como: mango, níspero, y guayaba. La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.430 del Código Civil, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

En el mismo sentido, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HEBERTO JOSÉ RIVERA LIZARDO, YUGELVIS JOSÉ BRACHO y HENDER ENRIQUE VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 1.684.443, V-16.119.085 y V-11.861.280, respectivamente; domiciliados los dos primeros en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia y el tercero en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; cuyas exposiciones reposan en actas, en los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive; esta Juzgadora en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; estima que los testigos fueron contestes, al detallar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, recayó sobre las mejoras y bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado “SAN BENITO I”.

En consecuencia, este Tribunal considera las pruebas previamente indicadas, suficientes para declarar, JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.761.458; sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la Inspección Judicial practicada y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MERVIN RAFAEL MAVARES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.761.458; sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “SAN BENITO I”, ubicado en el sector Valle Encantado, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; constante de una superficie de TRES HECTÁREAS CON UN MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 has con 1079 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Vía de penetración; SUR: Vía de penetración; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terreno ocupado por Fundo San Benito II; consistentes en: “…Un Inmueble se encuentra cercado en su parte frontal, con varetas y un portón de estructura de hierro; asimismo, se observó piso de cemento rústico y tierra en partes, donde se observó además, un jardín cercado con estructura de madera de aproximadamente cuarenta centímetros (40 cm.) de alto; así como área de recreación con dos (02) bancas de concreto y altar de estructura de concreto. Una (01) casa principal conformada por una construcción de paredes de bloques, frisadas y pintadas, con puertas y ventanas de estructura de hierro y madera, con piso de cemento pulido, con techo de acerolit sobre estructura de hierro; una enramada construida con pilares de concreto, media pared de bloques frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido. Un (01) bohío construido con pilares y estructura de madera, techado con tejas, con pisos de cerámica, con fogón, mesón y parrillera de estructura de concreto revestido de cerámica. Un (01) tanque de estructura de concreto para almacenamiento de agua de aproximadamente 50.000 litros. Una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, con puertas y ventas de estructura de hierro. Un (01) depósito construido con paredes de bloques, frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento portón de estructura de hierro; con divisiones internas con paredes de bloques frisadas y pintadas y puertas de estructura de hierro; con anexo construido en partes con paredes de bloques frisadas y pintadas y, rejas de estructura de hierro y piso de cemento, donde se observó maquina para moler pastos y almacenamiento de alimentos. Una (01) vaquera construida de estructura de hierro, con techo de zinc y pisos de cemento; con embarcadero cercado con estructura de hierro y romana de aproximadamente 3200 kilogramos; donde se observaron bebederos de estructura de concreto. Comederos de estructura de concreto techados con zinc sobre estructura de hierro. Una (01) manga cercada en parte con pared de bloques frisadas y pintadas y en parte con varetas, con bebedero de estructura de hierro. Dos (02) tanques de concreto para almacenamiento de agua, uno con techo de acerolit sobre estructura de hierro. Nueve (09) tanques de estructura de concreto con tapa de estructura de hierro, con capacidad aproximada de 1000 litros aproximadamente. Se encuentra dotado de electricidad trifásica de CORPOELEC y cercado perimetralmente con estantillos de madera cada dos metros (2mts.) y madrinas cada cincuenta metros (50 mts.) y cinco (05) pelos de alambre de púas. Se observó siembra de variedad de pastos, tales como: elefante enano, Taiwán entre otros. Sistema de riego por aspersión, con tuberías de una pulgada (1”). Se de constancia que se observó siembra de yuca y lechosa en aproximadamente una hectárea (1 ha) cada una; así como árboles frutales, tales como: mango, níspero, y guayaba. Esto de conformidad con el artículo 937 y 11 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaria tres (03) copias certificadas solicitadas de conformidad a lo contenido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una (01) copia certificada mecanografiada solicitadas. EXPÍDASE Y CERTIFIQUESE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

MGS. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. DANIMAR CH. MOLERO ANDRADE.


En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:05 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede bajo el Nº 055-2015. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.


LA SECRETARIA,

ABOG. DANIMAR CH. MOLERO ANDRADE.

MAPH/mc.-