Expediente: 37890.
Nulidad de Contrato de
Compra Venta
Sent. No. 336.
NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE: ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.-7.873.637, domiciliada en la Ciudad de Cabimas, municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: YUDITH NAVARRO DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.-5.178.113, domiciliada en la Ciudad de Cabimas, municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA)

ENTRADA: veintidós (22) de Julio de 2015.

I
RELACION DE LOS HECHOS

El presente expediente fue recibido en Declinatoria de competencia en razón de la cuantía para conocer del Recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA presentado por los ciudadanos FLOR ANDREÍNA ARENAS NAVARRO y ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO en contra de ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER en juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER en contra de YUDITH NAVARRO ARENAS.

Consta de autos que los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, con Inpreabogado No. 12454, presentaron escrito por ante el Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, alegando lo siguiente:

“…demandamos la Invalidación de la Sentencia de fecha 27 de Junio de 2014, dictada por el hoy Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuyo proceso nace la cadena de actos violatorios del orden público, que hoy denunciamos, así como la Declaratoria Expresa de la Nulidad de todos los Actos Posteriores a la admisión de la demanda en fecha 31 de Mayo de 2012, todo de conformidad con el articulo 327 y siguiente en concordancia con los numerales 1 y 2, ambos (327 y 328) del Código de Procedimiento Civil, pedimos la citación de la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, con el carácter de Tutora Interina de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FUENMAYOR…
…Estimo la demanda, en la cantidad de NOVECIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000,00).equivalente a 6.333,33 Unidades Tributarias…”

Consta igualmente de las actas que en fecha 30 de junio de 2015, el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, presentaron escrito manifestando lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, reformamos la demanda que por Invalidación de Sentencia…reformamos la demanda de Invalidación antes mencionada, en el sentido de que se tenga por igual como demandadas a la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, con el carácter de Tutora Interina de la ciudadana YENNI DEL C ARMEN FUENMAYOR ARTEAGA; a la ciudadana YUDITH ZORAYA NAVARRO DE ARENAS…de la misma manera invocamos que existe una menor FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, …La presente reforma parcial, se hace extensiva a la cuantía de la Acción de Invalidación la cual establecemos en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.850.000.000,00), equivalente a 5.414,012 Unidades Tributarias,…”

En fecha siete (07) de Julio de 2015, el Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó y publicó resolución mediante la cual declaró su incompetencia y declinó a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento de la misma, exponiendo en la resolución entre entras cosas lo siguiente:

“…siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS y los accionantes estiman su demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.850.000,oo) este juzgado ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera instancia, por lo que es procedente en derecho declarase incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la admisión o no de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZAGDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas…”

Ahora bien, previo a resolver sobre la admisión del Recurso de Invalidación de Sentencia intentado, es impretermitible entrar a analizar la Competencia en la presente causa, siendo éste una atribución legal para que este órgano subjetivo entre a conocer a plenitud el caso en concreto.

II
DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro “Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas”, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

En este orden de ideas, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la Competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...” (Negrillas y Cursivas por el Tribunal)


A este respecto el Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fundamento en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Artículo 1, se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer del Recurso de Invalidación de Sentencia Formulado por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO.

Ahora bien, si bien es cierto, en primer termino que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), no es menos cierto, que el conocimiento de los RECURSOS DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA que se intenten por las partes en contra de las sentencias dictadas por el mismo Juzgado que conoce la causa, no depende de la cuantía establecida en dicha demanda, ya que por razones de competencia el Juzgado a quien corresponde conocer de este tipo de Recurso es aquel Tribunal que dicto la sentencia objeto de invalidación, de esta manera, señala el autor Rodrigo Rivera Morales, en el libro titulado Los Recursos Procesales Civil, Penal, Oral, Agrario, Laboral, Niños y Adolescentes, lo siguiente:

“…El juicio de invalidación se interpone ante el tribunal competente que es el tribunal que dictó la sentencia objeto de la invalidación, mediante un escrito que debe formularse con los requisitos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil,…”

En este sentido, establece el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, que la competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigne la ley al tribunal; En efecto refuta esta Juzgadora en lo concluido por el Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en dictaminar que el conocimiento del Recurso de Invalidación establecido por ante dicho Juzgado debe atribuirse a este Juzgado de Primera Instancia en razón de la cuantía, toda vez, que el Tribunal competente para conocer del mismo es el Tribunal que dictó la sentencia objeto de la invalidación. Así se considera.

En consecuencia, el Tribunal competente para conocer del RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa, independientemente de la cuantía del asunto, como ya se especificó anteriormente, es el Tribunal que dictó la sentencia objeto de la invalidación, y en atención a ello debe proceder el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declarar su incompetencia para conocer del mencionado recurso y a si lo declarará en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:

- INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER en contra de la ciudadana YUDITH NAVARRO ARENAS, y que cursa por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones originales que conforman este expediente, mediante oficio. Ofíciese. Así se decide.

- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese e Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Juez,

MARÍA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 336. La Secretaria,