EXP. 37.488
Daños y perjuicios transito
(Hom. Transacción)
Sent. No. 312
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que los ciudadanos HEIDY JOSEFINA CHACON AVILA, ALIRIA ANTONIA GONZALEZ Y EMERSON ENRIQUE LUGO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 13.840.533, 7.676.919 y 5.172.471, respectivamente; todos domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MANDELAY CALDERA VASQUEZ inpreabogado No 152.222 respectivamente; DEMANDO por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO a MARCOS MARIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No 9-028.089, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a CORRADO RIZZA ESTRADA, titular de la cédula de identidad No 8.698.137 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; a la sociedad mercantil INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A. (INELCA); sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO 8CORLAGO; CONSORCIO INELCOR 1, Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL SEGUROS, C.A.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.014 el Tribunal le da entrada a la presente demanda, y la admite cuanto ha lugar en derecho emplazándose a los co-demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del termino de veinte (20) días hábiles de despacho, mas ocho (08) días que se les concede como término de distancia, contados a partir de constar en actas la ultima citación, a los fines de dar contestación a la demanda.

En diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.014, los demandantes confieren poder apud acta a las abogados en ejercicio MADENLAY CALDERA Y MARIANTONIETA VASQUEZ.
Consta en actas que todos los co-demandados CORRADO RIZZA, INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A (INELCA), consorcio INELCOR 1 y CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C A (CORLAGO) se dieron por citado, notificados y emplazados en el presente juicio, a través de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio ANTONIO NODA CAMACHO, y WILLJHOMGLYTH BAEZ inpreabogado No 117.389 y 169.806, respectivamente.

En diligencia de fecha quince (15) de Julio de 2.014, la parte actora solicita al Tribunal copia mecanografiada solicitada; y por auto de fecha veintinueve (29) de Julio del mismo año, el Tribunal ordenó expedir la copia mecanografiada solicitada.

En diligencia de fecha veinte (20) de enero de 2.015, la Abog. MADENLAY CALDERA, con el carácter de autos, sustituye poder judicial en cuanto a derecho se requiere a la Abog. MARIA JOSE ARTILES, inpreabogado No 220.017.

En diligencia de fecha ocho (08) de Julio de 2.015, los demandantes HEIDY JOSEFINA CHACON AVILA, ALIRIA ANTONIA GONZALEZ Y EMERSON ENRIQUE LUGO PARRA, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA JOSE ARTILES y el Abogado ANTONIO NODA con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadano CORRADO RIZZA ESTRADA, INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A., CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO C.A.) CONSORCIO INELCOR 1 realizaron la siguiente transacción, se transcribe:

“…..En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Julio del año dos mil quince (2015), presente por ante la Secretaria de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATDO ZULIA, los ciudadanos HEIDY JOSEFINA CHACON AVILA, ALIRIA ANTONIA GONZALEZ yEMERSON ENRIQUE LUGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.840.533, V-7.676.919 y V-5.172.471, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia,asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE ARTILES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.210.541, solvente e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.017, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO NODA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número Nº V-15.809.311, solvente e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número117.389,actuando en este acto en representación de CORRADO RIZZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.698.137, domiciliado en el Sector Casco Central, Calle Campo Elías, Nro. 153, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD, C.A., sociedad mercantilinscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30340434-0, con domicilio estatutario en la Zona Industrial, Avenida 52 con Carretera “N”, detrás del Inces, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO, C.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Mayo de 1980, bajo el Nº 71, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07022878-4, con domicilio estatutario en el Sector El Muro, Avenida 71 con Calle El Muro, a 500 metros de la Contratista Coquivacoa, Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; CONSORCIO INELCOR 1, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en 01 de Febrero de 2012, bajo el Nº 32, Tomo 4-A, con domicilio estatutario en la Zona Industrial, Avenida 52 con Carretera “N”, detrás del Inces, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; conforme a poderes autenticados que corren insertos en actas, quien en lo sucesivo se denominarán LOS DEMANDADOS, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION que conforme a las previsiones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dará por finalizado una vez que sea homologada, el presente proceso judicial por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:LOS DEMANDANTES, demandan los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito acaecido en fecha 24 de Septiembre de 2013, aproximadamente a las 5:10 a.m., cuando cuatro camiones cisternas provenientes del llenadero ubicado en el Mecocal, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, Vía Maracaibo, se desplazaban por la Falcón Zulia, siendo conducidos uno de éstos por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.239.369, y una vez iniciado el recorrido por la Vía Falcón Zulia, en sentido Maracaibo, a escasos 300 metros del Cerro de la Prevención, una gandola que se desplazaba en sentido Zulia Falcón, la cual se desplazaba a exceso de velocidad, cargada con dos (02) soportes de concreto armado los cuales negligentemente iban sostenidas con una faja fina, impactó contra el primer camión cisterna que se desplazaban seguidos uno del otro, haciendo que este perdiera el control y produciendo su volcamiento; igualmente impacto de frente al camión cisterna conducido por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO GONZALEZ, antes identificado, desplazándose la carga de la gandola, y cayendo uno de los soportes de concreto armado en la cabina del camión, por lo que su conductor falleció de manera instantánea. El Vehículo que se desplazaba a exceso de velocidad fue identificado por las autoridades competentes de la siguiente manera: VEHICULO NRO. 03: Placa: 95VGAW, Marca: Iveco, Modelo: 400E31HT, Año: 2001, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Color: Blanco, Serial de Carrocería: ZCFM4JP53WV200137, propiedad de INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-303404340, BATEA, Placa: 01LAAV, Marca: FABRICACION NACIONAL, Modelo: EDGAR, Año: 1998, Clase: Remolque, Tipo: Batea, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: 025598, propiedad del ciudadano CORRADO RIZZA ESTRADA, antes identificado, el cual era conducido por el ciudadano MARCOS MARIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.028.089, domiciliado en la Calle Vargas, con Calle Lara, Nro. 08, Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el chuto es propiedad de la sociedad mercantil INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD, C.A. y la batea es propiedad del ciudadano CORRADO RIZZA ESTRADA, antes identificado, mientras que la carga era transportada bajo la responsabilidad del CONSORCIO INELCOR 1, por estar realizando labores de adecuación de la Estación Km. 217, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y consistía en dos (02) soportes de concreto, con las siguientes dimensiones: Soporte Nro. 01: 2,60 mts, por 2,60 mts por 2,40 mts; Soporte Nro. 02: 1,00 mt, por 1,30 mts; los cuales producto del impacto se soltaron cayendo el Soporte Nro. 01 en la Vía Pública, y el Soporte Nro. 02 en la parte delantera del VEHICULO NRO. 02, el cual era conducido por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO GONZALEZ, antes identificado, quien murió en el sitio del accidente como consecuencia del fuerte impacto recibido, y en cuya acta de defunción se señala como causa de muerte: SECCION DE MEDULA ESPINAL, POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS CON OBJETO CONTUNDENTE EN SUCESO DE TRANSITO; el ciudadano JUAN CARLOS LUGO GONZALEZ, antes identificado, en vida era esposo de la ciudadana HEIDY JOSEFINA CHACON AVILA, e hijo de los ciudadanos ALIRIA ANTONIA GONZALEZ y EMERSON ENRIQUE LUGO PARRA, antes identificados. Por las consideraciones expuestas LOS DEMANDANTES reclaman en este acto el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.596.692,oo), equivalentes a 83.438,51 UNIDADES TRIBUTARIAS, discriminado de la siguiente manera: POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 456.692,oo); POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo); yPOR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.140,000,00). Finalmente, reclaman el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto demandado por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, de los abogados que la han asistido y/o representado en la presente causa. SEGUNDA: El apoderado judicial de LOS DEMANDADOS identificados en el encabezamiento de la presente transacción, por su parte niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos expuestos en el líbelo de demanda, por lo que considera que resulta improcedente conforme a derecho los daños y perjuicios demandados derivados del accidente del tipo COLISION TRIPLE ENTRE VEHICULOS CON UN MUERTO EN EL SITIO Y TRES PERSONAS LESIONADAS, pues las causas del mismo no obedecen en modo alguno al exceso de velocidad con la que se desplazaba el Vehículo Nº 03,antes descritos, o a que la carga se transportara sin estar bien sujetada, o no se contara con un vehículo de prevención que lo siguiera en su trayecto, de igual manera se alega la falta de cualidad para ser llamados a juicio las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO, C.A.)y CONSORCIO INELCOR 1, antes identificadas, por no tener responsabilidad ni solidaridad legal alguna con los propietarios y conductores involucrados en dicho accidente. Por lo anterior, el apoderado judicial de LOS DEMANDADOS identificados en la parte superior de la presente transacción, niegan que adeuden a LOS DEMANDANTES la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.596.692,oo), equivalentes a 83.438,51 UNIDADES TRIBUTARIAS, más el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto demandado por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, de los abogados que la han asistido y/o representado en la presente causa. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, con la finalidad de evitar los altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir el referido litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, por cuanto sobre la eventual sentencia judicial que pudiera dictar este Despacho, serían procedentes los recursos legales que contempla el Código de Procedimiento Civil, y a la vez estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, o de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en el transcurso del proceso, han considerado y decidido finalizar el presente litigio, así como precaver litigios pendientes o futuros litigios que en materia civil, disciplinario o penal, se encuentren instaurados o pudieran instaurarse y estar relacionados con aspectos directa e indirectamente ventilados en el expediente número 37.488, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, haciéndose para ello recíprocas concesiones, libres de todo constreñimiento y apremio. En atención a lo anterior, las partes a todo evento renuncian expresa y voluntariamente a los lapsos procesales que actualmente se encuentran discurriendo en el procedimiento, así como a cualquier lapso futuro o eventual, pues su decisión irrevocable es darlo por finalizado, y en tal sentido acuerdan un pago único para LOS DEMANDANTES, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), los cuales son cancelados en este acto mediante tres (03) Cheques de Gerencia que ascienden cada uno a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo),a favor de los ciudadanos HEIDY JOSEFINA CHACON AVILA, ALIRIA ANTONIA GONZALEZ y EMERSON ENRIQUE LUGO PARRA, antes identificados, signado con los números 75002291, 86002290, y 06007326, respectivamente, girados contra la institución financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL. Dicho monto se cancela con el objeto de reparar e indemnizar total, única y definitivamente, todos y cada uno de los daños materiales, morales, patrimoniales, lucro cesante, daño emergente, costas y costos procesales, honorarios profesionales, y cualquier otro daño presente o futuro que se derive o pueda derivarse, y que se le haya podido causar a LOS DEMANDANTES, como producto del accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con tres (03) personas lesionadas, una (01) persona fallecida, y daños materiales, acaecido en fecha 24 de Septiembre de 2013, y en el que lamentablemente falleció quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS LUGO GONZALEZ, antes identificado. Queda expresamente convenido entre las partes que el pago realizado no implica en modo alguno, reconocimiento de culpabilidad o responsabilidad de los hechos expuestos en el líbelo de la demanda por parte de LOS DEMANDADOS, y de la misma manera LOS DEMANDANTES, dan por finalizado el presente procedimiento en relación al co-demandado MARCOS MARIO BASTIDAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.028.089, domiciliado en la Calle Vargas con Calle Lara, Nro. 08, Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en su carácter de conductor del VEHICULO Nº 03, descrito en el líbelo de demanda; por lo que LOSDEMANDANTES declaran y aceptan recibir en este acto la cantidad de dinero acordada, mediante los instrumentos financieros descritos, manifestando estar conformes con dicho pago y dándose por satisfechos, con el objeto de evitar, poner fin, o precaver cualquier eventual procedimiento que en materia civil, administrativa, disciplinaria, penal, se encuentre en curso o pudieran instaurar LOS DEMANDANTES en contra de LOS DEMANDADOS, en razón del pago indemnizatorio que recibe en este acto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES manifiestan expresamente que nada tienen que reclamar por los conceptos descritos y solicitados en el libelo de demanda que riela por este expediente, ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente esté relacionado con el accidente de tránsito objeto del presente procedimiento, por lo que expresamente renuncian a cualquier acción o causa de acción, reclamo o demanda, civil, mercantil, administrativa, penal, o de cualquier otra naturaleza, conocida o desconocida, sospechada o insospechada que les correspondan o pudieran corresponder por los motivos o fundamentos expresados anteriormente en contra de LOS DEMANDADOS. De la misma manera, LOS DEMANDANTES solicitan respetuosamente al Despacho la suspensión de las medidas de embargo preventivo decretadas en la presente causa, de manera inmediata jurando la urgencia del caso, en virtud de lo cual solicitan se oficie a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, comisionados a los fines de que remitan con la urgencia que el caso amerita los despachos de medidas en el estado en que se encuentren .CUARTA: Vista la transacción a la cual han arribado las partes luego de analizar su conveniencia, motivado a que con la misma se da cumplimiento a la normativa legal, sin necesidad de esperar un lapso indeterminado y lejano, han decidido aprobar y aceptar expresamente la transacción realizada en los términos expuestos; en consecuencia, imparten su formal consentimiento y acuerdan suscribir el presente documento como prueba fehaciente de ello. QUINTA: Ambas partes en forma recíproca declaran que fuera de las estipulaciones antes expresadas, nada queda a deberse por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ni por ningún otro concepto, debiendo las partes cubrir los honorarios profesionales de los abogados que hayan prestado su asistencia y/o representación en la presente causa; y por ende renuncian formal y expresamente a cualquier acción o procedimiento que en función al mismo, o que vinculado a éste directa o indirectamente se pudiera ejercer en un futuro, otorgándose en este sentido el más amplio finiquito de ley. SEXTA: Las partes solicitan al Despacho se sirva impartir su homologación a la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, ordenando expedir ocho (08) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia interlocutoria que la homologue.….” (sic).-


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado ambas partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los demandantes asistidos de abogado y el Abog. ANTONIO NODA con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados Corrado Rizza, INSTRUMENTACIÓN Y ELECTIRICAD, C.A. CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO C.A) Y CONSORCIO INELCOR 1, quien tiene facultades expresa para convenir, transigir, entre otras; tal y como consta de los poderes conferidos e insertos en las actas; a celebrar una transacción en este proceso; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO seguido por HEIDY JOSEFINA CHACON AVILA, ALIRIA ANTONIA GONZALEZ Y EMERSON ENRIQUE LUGO PARRA ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:
 Se suspende la medida provisional decreta sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados sociedad mercantil INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD, C.A. CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. CORLAGO, CONSORCIO INELCOR 1 Y CORRADO RIZZA ESTRADA.

 Se ordena oficiar a los Juzgados: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a los fines de que remitan a este Juzgado, a la mayor brevedad posible y en el estado en que se encuentren los despachos de embargos librados en fecha25/06/2015 Nos 37.488-784-15 y 37.488-785-15.

 Expídanse las copias certificadas solicitadas.-


 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Julio de 2015.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, siendo las 12:30pm se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 312.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 13 DE JULIO DE 2.015
LA SECRETARIA,