JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ocho (08) de julio de 2015.-
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de julio del presente año, por la abogada en ejercicio Aurymary Salas Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.556, apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal; perimida como se encuentra la presente causa, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2011, y que recayera sobre: un inmueble situado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, formado por las plantas quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y décima primera del edificio “Torre Ejecutiva Avenida 4”, ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista), entre calles 75 y 76, cada planta integrada por dos locales para oficina, los cuales han sido denominados “a” y “b”, anteponiéndole el número del piso según donde se encuentran y tienen una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 mts.2), aproximadamente, cada local para oficina tiene dos baños y su respectiva área o espacio para la instalación de aire acondicionado, según el documento otorgado el 31 de enero de 2005, en la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el Nro. 22, Tomo 8 de los libros respectivos, llevados por esa Oficina Notarial, y posteriormente inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 30 de junio de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo 33, Protocolo 1°, se acusa de la propiedad de la sociedad mercantil Construcciones y Suministros C. A., dicha medida fue ordenada participar mediante oficio signado bajo el Nro. 0263-2011, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
La Secretaria,
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0679-2015, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 12.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.167.-
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