REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 06 de Julio del presente año, presentada por el abogado en ejercicio ALCIBIADES SEGUNDO CASTRO GANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.171, obrando personalmente y en representación de su cónyuge, con forme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual DESISTE del procedimiento correspondiente a la acción interpuesta contra la demandada ELISABEL HERNANDEZ CEPEDA, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, ordena expedir por secretaría las copias certificadas de los originales solicitados, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los siete (7) día del mes de Julio de Dos Mil Quince. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/jspl.-
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