JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de julio de 2015.-
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de junio del presente año, por el abogado en ejercicio Ricardo Cruz Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.830, apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal, provee conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinte (20) de enero del año 2005, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de los ciudadanos Orlando Luís Machado Utría y Yuseli Aurora Becerra Labarca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.798.054 y 7.864.658, constituido por una casa quinta y su terreno propio ubicado en la Urbanización Lago Azul, distinguido con el Nro. 77, calle 108, Cuarta Etapa, del lugar conocido como Sabaneta Larga en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (67, 70 mts.2), con los siguientes linderos: Norte: parcela Nro. 79, Sur: calle Nro. 108, Este: con parcela Nro. 78 y Oeste: con parcela Nro. 76, y que les pertenece según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de marzo del año 1998, bajo el Nro. 50, Tomo 17, del Protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 040-2005, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
La Secretaria,
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0656-2015, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 03.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 8.422.-
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