Exp. 48.869



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracaibo, 08 de julio de 2015
205° y 156°
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de julio de 2015, constante de cinco (5) folios útiles el escrito de querella y setenta y cinco (75) folios sus anexos, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar. Vista la anterior Querella de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano YORBIS ALEXIS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.398.863, asistido por el abogado BENITO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.718, este órgano jurisdiccional, antes de resolver sobre la admisión de la misma considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los presupuestos legales necesarios para cumplir con la presentación del escrito de la solicitud de amparo y así poder ilustrar eficazmente al juzgador a quien se le solicita la tutela de amparo constitucional.
En tal sentido, y de manera general para todo tipo de amparo, se contemplan en los artículos 18 y 19 de la mencionada ley especial, los requisitos de forma que debe cumplir la querella para que pueda procederse a su admisión, en los cuales se observa lo siguiente:
Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”
(...Omissis...)

Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo, para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
(Negrillas de este Tribunal).

De la revisión y lectura del escrito de amparo constitucional, se desprende que el solicitante pretende el amparo contra auto y actuaciones del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual evidentemente se enmarca dentro de la modalidad de amparo constitucional contra decisión judicial. Sin embargo, no le es posible a esta juzgadora determinar con claridad el auto o actuaciones contra las cuales ejerce el amparo constitucional, en virtud de que la solicitud fue redactada de forma oscura y confusa al momento de narrar los hechos que motivan la presente querella.
En derivación, ante tales imprecisiones que imposibilitan a este órgano jurisdiccional analizar de forma pertinente y diáfana la admisibilidad de la querella presentada, considera esta Juzgadora que al no estar cumplidos en su totalidad los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el contenido en los ordinales 5° y 6°, debe ordenarse la subsanación del presente escrito, y en ese sentido, el solicitante deberá indicar con la suficiente claridad la descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones jurisdiccionales proferidas por el Tribunal querellado, los cuales - en su criterio - le produjeron la violación de los derechos constitucionales denunciados, así como cualquier explicación complementaria que permita ilustrar de forma inteligible, el criterio jurisdiccional de este Tribunal, todo ello a objeto de verificar la certitud de las afirmaciones respecto de los hechos acaecidos en el mismo, y con el objeto de dar cabal y estricto cumplimiento a la norma adjetiva citada ut retro..
Consecuencialmente, se ordena notificar al solicitante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la constancia en actas de su notificación, corrija las omisiones constatadas, so pena de declarar inadmisible la presente querella de amparo constitucional, según lo sanciona el artículo 19 eiusdem, por lo que una vez cumplido lo anterior procederá este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisión de la pretensión constitucional incoada. ASÍ SE ESTABLECE. Notifíquese. Líbrese Boleta.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. GABRIEL VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. 223-15 y se libró la boleta de notificación ordenada..
EL SECRETARIO ACCIDENTAL






AMM/bc