Exp No 48.793/JG



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2015
205º y 156º
Vista la anterior diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora ELISA BERMÚDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.848, donde solicita la notificación del del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, este Tribunal para resolver la anterior solicitud pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada ciudadana ARIANNA VIRGINIA SOTO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.565.159.
Por escrito de fecha veintitrés (23) de Abril de 2015, la parte actora ciudadano, FABIO MAURICIO FERRINI CACCAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.406.207, domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ENY BERMUDEZ VALBUENA, ELISA ELENA BERMÚDEZ y EVANÁN BERMUDEZ MARÍN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.941, 79.848 y 103.256, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2015, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación de la parte demandada. Este Juzgado proveyó lo solicitado por auto de fecha de diecinueve (19) de Mayo de 2015, librando así las boletas de citación a la parte demandada sin que constara en actas procesales la notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Publico, es por lo que, esta Juzgadora procede a explanar los siguientes argumentos de derecho:
El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“El Ministerio Publico debe intervenir:
1°. En las causas que el mismo habría podido promover.
2°. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3°. En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado Civil, y a la filiación.
4°. En los demás casos previstos por la ley. (Subrayado del Tribunal)”

Asimismo, el artículo 132 ejusdem, estipula:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”

A este respecto, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala que la falta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, pena con nulidad de lo actuado, ya que es mediante esta cuando el Ministerio Publico se pone a derecho. Si una vez debidamente notificado, no comparece, esto no es causa de nulidad de lo actuado. (Negrillas del Tribunal).

En el caso sub-examine, se evidencia de actas la falta de notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Publico, por lo que, de conformidad con los argumentos de derecho puntualizados ut supra, esta Juzgadora se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a tenor de lo preceptuado en el articulo 206 ejusdem.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal por imperio del Articulo 206 ejusdem, DEJA SIN EFECTO alguno todas las actuaciones posteriores al auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015 y en consecuencia REPONE la causa al estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público designado, a los fines de la sustanciación del proceso. Asimismo este Tribunal ordena ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:

ABOG. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ANNY CAROLINA DIAZ

En la misma fecha quedo anotada bajo el No. 219-15.
La secretaria temporal: