Exp. 48.863
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, constante de dieciséis (16) folios útiles, incoada por la ciudadana GLADYS DEL CONSUELO ORTEGA VILORIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.648.482, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 47.091, en contra de la ciudadana BEYINOR EMPERATRIZ ZULETA CIFUENTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.297.008, del mismo domicilio, y de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C,A, no identificada en el libelo de demanda, pasando éste Tribunal a resolver lo conducente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que el Artículo 1, de la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negrillas del Tribunal)
Igualmente dispone el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” (Negrillas del Tribunal).
Del mismo modo, Observa quien Juzga que del escrito libelar presentado por la parte actora, se desprende lo siguiente:
“Ahora bien ciudadano Juez estimo la presente demanda en CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 436.800,00.) Y (sic) en conversión a las Unidades Tributarias es de 2.192. Monto que deben pagar los demandados por concepto de Daño (sic) materiales y Lucro Cesante. (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de un análisis de las disposiciones legales citadas, en consonancia con las actas que conforman el presente expediente, se desprende que todos aquellos asuntos cuya cuantía no sobrepase el límite establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, corresponden al conocimiento de un Juzgado de Municipio, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dado que dicha resolución le otorga competencia a los Tribunales de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito para todos aquellos asuntos cuya cuantía exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
Por lo que, ejerciendo este Tribunal competencia únicamente Civil, Mercantil y Tránsito en Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en asuntos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), mal puede conocer del presente asunto cuya cuantía no excede del límite antes referido.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por Distribución, ordenando la remisión del presente expediente la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al aludido Juzgado.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 216-15.
LA SECRETARIA
Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ
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