Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio ANNELY OLIVARES FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.504.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.136, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas LEONOR ANTONIA MELENDEZ SANTOS y DUBRASKA MAIDU CHAVEZ MELENDEZ y GUILLERIEN KAROLY CHAVEZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.055.645, 24.253.706 y 17.833.485 respectivamente, del mismo domicilio, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de julio de 2014, anotado bajo el No. 25, Tomo 27, Folios 89 al 91, de los libros de Autenticaciones; parte demandante en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido contra los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CHAVEZ COY, GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ COY, EDUARDO JOSE CHAVEZ COY, ERIKA ANGELINA CHAVEZ COY, CLARELIS COROMOTO CHAVEZ URDANETA, ISABEL MARGARITA CHAVEZ DIAZ, MILAGROS CECILIA CHAVEZ DIAZ, GUILLERMO JOSE CHAVEZ DIAZ, NILDA MARIA CHAVEZ DIAZ, JOSE ANGEL CHAVEZ CASTRO, JOSE BENJAMIN CHAVEZ CASTRO, JOSE GABRIEL CHAVEZ CASTRO, JOSE GUILLERMO CHAVEZ CASTRO, ANGELA CHIQUINQUIRA CHAVEZ GONZALEZ, LILIANA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ, EDUARDO GUILLERMO CHAVEZ GONZALEZ y JOSE GREGORIO CHAVEZ GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.420.407, 9.113.195, 10.408.609, 14.544.587, 5.045.735, 7.625.166, 7.808.187, 9.737.630, 9.775.281, 16.493.080, 14.356.760, 10.438.235, 10.438.234, 21.149.256, 20.149.255, 25.044.639 y 17.415.434 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual desiste del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha veinte (20) de abril de 2015, librándose los recaudos de citación a los demandados ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CHAVEZ COY, GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ COY, EDUARDO JOSE CHAVEZ COY, ERIKA ANGELINA CHAVEZ COY, CLARELIS COROMOTO CHAVEZ URDANETA, ISABEL MARGARITA CHAVEZ DIAZ, MILAGROS CECILIA CHAVEZ DIAZ, GUILLERMO JOSE CHAVEZ DIAZ, NILDA MARIA CHAVEZ DIAZ, JOSE ANGEL CHAVEZ CASTRO, JOSE BENJAMIN CHAVEZ CASTRO, JOSE GABRIEL CHAVEZ CASTRO, JOSE GUILLERMO CHAVEZ CASTRO, ANGELA CHIQUINQUIRA CHAVEZ GONZALEZ, LILIANA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ, EDUARDO GUILLERMO CHAVEZ GONZALEZ y JOSE GREGORIO CHAVEZ GONZALEZ, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado el último del los demandados, para que contesten la demanda.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ANNELY OLIVARES, identificada en actas, consignó mediante diligencia las direcciones para que libren los respectivos recaudos. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las citaciones antes dichas. Posteriormente, en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, la actora igualmente solicito se libre cartel de citación a los herederos desconocidos del de cujus GUILLERMO CHAVEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenado por el Tribunal en fecha cinco (05) de mayo de 2015.
En fechas veinte (20), veinticinco (25) y veintisiete (27) respectivamente, del mes de mayo de 2015, el Alguacil Natural de este Despacho se traslado a la direcciones indicadas por las demandantes, para practicar la citación de los ciudadanos GUILLERMO CHAVEZ COY, ERIKA CHAVEZ COY, GUSTAVO CHAVEZ COY, EDUARDO CHAVEZ GONZALEZ, CLARELIS CHAVEZ, JOSE BENJAMIN CHAVEZ, JOSE GREGORIO CHAVEZ, JOSE GUILLERMO CHAVEZ, JOSE GABRIEL CHAVEZ, NILDA CHAVEZ, GUILLERMO CHAVEZ, ISABEL CHAVEZ, MILAGROS CHAVEZ, quienes no pudieron ser localizados. Posteriormente en fecha ocho (08) de junio de 2015, el mencionado funcionario, se traslado nuevamente para citar a los ciudadanos ANGELA CHAVEZ, EDUARDO CHAVEZ, LILIANA CHAVEZ y JOSE ANGEL CHAVEZ, y al solicitarlos no consiguió información alguna de los prenombrados ciudadanos; por lo que en fecha dieciséis (16) de julio de 2015, solicito al Tribunal se libre cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución la Apoderada Judicial de la parte demandante debidamente facultada desiste del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de las demandantes, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___SIETE___ ( 07 ) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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