Ocurre ante este Juzgado la ciudadana Haydee Ysidra Zambrano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.830.583, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Bárbara Suárez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.458.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.975, de igual domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de su acta de nacimiento, en la cual existen errores materiales.

I
RELACION DE LAS ACTAS

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal en fecha trece (13) de junio de 2014, le da entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, instando a la parte actora a consignar copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.

En fecha catorce (14) de julio de 2014, la ciudadana Haydee Ysidra Zambrano, plenamente identificada, asistida por la abogada Bárbara Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.975, procedió a reformar la demanda, en el sentido de demandar a su progenitora Aminta Rosa Zambrano, y a su hermana Ana Emilia Zambrano.

En fecha quince (15) de julio de 2014, fue admitida cuanto a lugar en derecho, ordenando en consecuencia la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y a la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordeno la citación de las ciudadanas Aminta Rosa Zambrano y Ana Emilia Zambrano, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 1.678.039 y 4.527.096, respectivamente, ambas de este domicilio.
Igualmente se emplazó a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de díez días de despacho, después de la publicación de un edicto en el diario El Universal o El Nacional de la República de Venezuela.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2014, la ciudadana Haydee Ysidra Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 5.830.583, parte actora, asistida por la abogada Bárbara Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.975, consigna copias fotostáticas, a los fines de que se provea la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la demandada, siendo que en fecha veintiocho (28) de julio de 2014, se libraron boleta al Fiscal, a la demandada y edicto.-

El Alguacil del Tribunal expuso, que en fecha cinco (05) de agosto de 2014, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de agosto de 2014, según se evidencia de exposición del Alguacil Natural de este Tribunal, fue citada la ciudadana Ana Emilia Zambrano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.527.096, en su condición de parte demandada.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014, la ciudadana Ana Emilia Zambrano, antes identificada, asistida del abogado en ejercicio Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, en su carácter de parte demandada, dio contestación a la demanda.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, la parte actora, consignó el edicto publicado en el diario El Nacional, asimismo, solicitó se abriera el lapso a pruebas.

Mediante auto de fecha dos (02) de octubre del mismo año, fue desglosado y agregado a las actas el periódico públicado.

El Tribunal en fecha tres (03) de noviembre de 2014, ordena abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha once (11) de noviembre de 2014, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, según se evidencia en la exposición del Alguacil de este Tribunal.

Estando en tiempo hábil la parte actora, en fecha veinticuatro (24) del referido mes y año, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la parte actora.

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La ciudadana HAYDEE YSIDRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.830.583, postula la rectificación de los errores asentados en su acta de nacimiento emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Indígena Guajira, del Estado Zulia, signada con el No. 80, en la cual se cometió el error material involuntario, al transcribir incorrectamente el día de su nacimiento, ya que en la misma se lee “29 de febrero de 1959”, siendo lo correcto “28 de febrero de 1959”, razón por la cual es por lo que acude a solicitar dicha corrección, y darle curso legal a la presente rectificación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de ley, se ordene a las autoridades civiles competentes la rectificación solicitada, para lo cual sea notificado el Fiscal del Ministerio Público.

III
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso en los siguientes términos:

En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentada por la parte actora, quién promovió:
Ratificación de los elementos de pruebas consignados en la demanda, como fueron:
- Partida de nacimiento con fecha veintinueve (29) de febrero de 1959.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana HAYDE YSIDRA ZAMBRANO, en la cual se evidencia la fecha de nacimiento, la cual es veintiocho (28) de febrero de 1959.

Este Juzgador del estudio efectuado al plexo documental, observa que todas las actas fueron expedidas por autoridad competente para ello, por cuanto son documentos públicos, y no siendo impugnadas dentro del término legal establecido por la parte contra la cual se promueven, es por lo que en aplicación a lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, el cual establece:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las Leyes”

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes”…

Es por lo que este Sentenciador en aplicación a las normas antes señaladas, le otorga el valor probatorio correspondiente, a las documentales promovidas. Así se establece.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

En el caso bajo examen luego de analizar los hechos que sirven como fundamento de la demanda se observa que la solicitante ciudadana HAYDEE YSIDRA ZAMBRANO, fue presentada por el hoy Registro Civil Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada dicha acta bajo el No. 180, que en la referida acta se incurrió en asentar el día de nacimiento como “veintinueve (299 de febrero”, siendo su fecha de nacimiento correcta “veintiocho (28) de febrero”..

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados y alegatos de las partes, observa este Tribunal que a través de los documentos acompañados, se coteja que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE YSIDRA ZAMBRANO, signada con el No. 180, asentada en fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), expedida por el Registro Civil Municipio Indígena Bolivariana Guajira del Estado Zulia,
efectivamente se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante, considerando que el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), fue no fue un año bisiesto, en dicha acta se apuntó como: “veintinueve (29) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959)”, siendo lo correcto: ”veintiocho (28) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959)”.

Estando de esta manera en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala: “ cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles… ”.

Vista las normas citadas y examinadas las pruebas presentadas, este Juzgador evidencia que el acta de nacimiento No. 180, asentada ante la Autoridad Civil del Municipio Sinamaica, Distrito Páez, del Estado Zulia, hoy Registro Civil Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia, se identificó el día de del nacimiento de la solicitante como “veintinueve (29)”, y de igual forma en cédula identidad No. 5.830.583, se le señala el día como “veintiocho (28)”; por lo que existen suficientes elementos de convicción que ciertamente el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita de la ciudadana Haydee Ysidra Zambrano, existe el error material de asentar el día de nacimiento de la solicitante como “veintinueve (29) de febrero”, cuando lo correcto es “veintiocho (28) de febrero”, de forma que resulta procedente la solicitud de rectificación planteada, así será pronunciada en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada No. 180 de la ciudadana HAYDEE YSIDRA ZAMBRANO asentada en fecha cuatro (04) de junio de 1959, expedida por el Registro Civil Municipio Bolivariano Indígena Guajira del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto donde se lee: “veintinueve (29) de febrero de 1959”, debe leerse: “veintiocho (28) de febrero de 1959”. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Remítase copia certificada de la Sentencia y al Registro Civil Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un ( 31 ) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO