Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. No 7.710.485, asistido por el abogado en ejercicio MARIO JOSE HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.095, parte demandada en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.769.485, de este domicilio, quien expuso: (…) A los fines de ejecutar la transacción celebrada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la cual convine con mi ex-cónyuge GABRIELA BARBOZA MORALES en dividir la comunidad conyugal que fomentamos desde el día 6 de junio de 1987 hasta el 19 de octubre de 2005, solicito respetuosamente, mediante resolución haga constar lo siguiente: Que con fecha 30 de julio de 2012 se homologó la Partición de Comunidad Conyugal que fomenté con mi ex–cónyuge; así mismo, que en dicho acuerdo se dispuso liquidar la comunidad conyugal acordando asignarme según el particular 5to. En Única y Exclusiva Propiedad Un inmueble constituido por un apartamento y los enseres en el contenido distinguido con el No. 12-A del duodécimo piso del edificio “EL TAMA” situado en la calle 73, esquina con avenida 3G, No. 3F-87, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos constan en el referido acuerdo y estamos aquí reproducidos; solicito también a este Tribunal se me expida copia certificada mecanografiada del presente escrito de la resolución que dicte para proveer lo aquí solicitado, sin que contenga espacios en blancos a renglón corrido a los fines de su Inscripción Registral, y por último copia certificada fotostática de la transacción celebrada por ante el Juzgado Superior nombrado, en fecha 30 de julio de 2012 a los fines de su presentación en el Registro correspondiente, ordenando la protocolización por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Asimismo, en diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2015, el ciudadano MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio MARIO HERNANDEZ, antes identificado, solo a los fines de su registro, y dado el carácter meramente declarativo de la partición convenida, estima el acto de adjudicación del inmueble anteriormente descrito, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
El Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que efectivamente en fecha 30 de julio de 2012, este Juzgador homologo la transacción realizada por las partes ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES contra el ciudadano MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, transacción donde las partes convinieron de conformidad con lo previsto en el articulo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el presente proceso. Y en el cual dispusieron liquidar la comunidad conyugal acordando en su numeral QUINTO lo siguiente: (...). En virtud de esta transacción, ambas partes se hacen reciprocas concesiones, renunciando a las particulares posiciones antagónicas que han adoptado durante el proceso, y por consiguiente, de mutuo acuerdo, convienen en la PARTICION de la COMUNIDAD CONYUGAL, conformando los siguientes lotes y/o cartillas: b) CARTILLA DE MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA: Para dividir la comunidad de gananciales conformada por GABRIELA DEL CARMEN BARBOZA MORALES y MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, a esta último se le adjudican los siguientes bienes: b.l. El inmueble, y los enseres en él contenidos, conformado por un apartamento con todas sus adherencias y pertenencias, distinguido con el No. 12 “A” del Décimo Segundo piso del Edificio “EL TAMA”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, No. 3F-87 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble fue descrito en el acápite “TERCERO” numeral 2), …“edificado sobre una parcela de terreno cuyas características, superficie, medidas y linderos aparecen determinados en el Documento de Condominio del edificio “EL TAMA”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de febrero de 1.992, bajo el Nº 42, Protocolo 1°, Tomo 6. El apartamento Nº 12 ”A” posee una superficie cerrada aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2), consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor, estudio, cinco (5) salas sanitarias, estar, cocina-pantry, dormitorio de servicio con baño, lavadero y dos unidades de aire acondicionado central para todas las áreas, excluyendo la cocina y el cuarto de servicio. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veintiún metros (21,oo Mts), con la fachada Norte y ascensor; SUR: veintiún metros (21,oo Mts), con la fachada Sur; ESTE: Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts), con fachada Este y OESTE: Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts) con el núcleo de escaleras, ascensor, apartamento 12-B y fachada Oeste; le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, uno (1) doble y el otro sencillo, situados en la planta baja del edificio y un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio “EL TAMA” del 3,808% del área vendible del edificio según el Documento de Condominio antes referenciado. La propiedad del antes descrito apartamento fue adquirida para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado en fecha 13 de julio de 1.992, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 41, Protocolo 1°, Tomo 6 tercer trimestre”.
Adjudicado como fue al ciudadano MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA, el referido inmueble en la transacción homologada por este Juzgador, y tal y como fue acordado por las partes en el numeral QUINTO, para facilitar el procedimiento registral de la partición que conjunta o separadamente hicieren las partes a los fines de su registro, el mencionado ciudadano MARCO ANTONIO FORNERINO URDANETA asistido de Abogado, mediante diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2015, estima el valor del referido inmueble en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,oo), por lo que este Juzgador le imparte su aprobación y ordena expedir copia certificada mecanografiada de la presente resolución para el trámite respectivo.
Asimismo, ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada en fecha 7 de mayo de 2012 por ante el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, su homologación de fecha 30 de julio de 2012, las diligencias de fechas 10 y 30 de julio de 2015, y la presente resolución. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un ( 31 ) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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