Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2015, suscrita por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE VILLALOBOS MORAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.408.385, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido en su contra por el ciudadano JULIO ANTONIO VILLALOBOS MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 2.882.437, del mismo domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.038; mediante la cual, para poner fin al presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil celebran el presente acto de autocomposición procesal en los siguientes términos: (…) el Demandado de actas Conviene Expresamente en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de Demanda el cual cubre o monta en la Cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo Bs.), monto del capital adeudado, en los conceptos establecidos en Dos (02) letras de cambio, instrumentos estos fundantes de la acción, descrita plenamente en el libelo de demanda de esta manera el capital adeudado, la Cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo Bs.) correspondientes a los intereses de mora, la Cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.), por concepto de honorarios profesionales, conceptos estos que alcanzan la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (3.750.000,oo BS.), los cuales la parte demanda, acuerda cancelar totalmente en un lapso de Ocho (08) días a partir de la firma del presente convenimiento de pago, cumpliendo de este modo a mi obligación legítimamente contraída con el demandante por ser cierto en los hechos como en el derecho lo explanado en el libelo de demanda. Y YO, JULIO ANTONIO VILLALOBOS MORENO, ya identificado, y asistido por LASSISTER PEREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.038, declaro: Manifiesto mi absoluta conformidad con los términos anteriormente expresados por el ciudadano: VLADIMIR ENRIQUE VILLALOBOS MORAN, ya identificado en el encabezamiento del presente escrito.- Así mismo, todos preliminarmente identificados, declaramos: Que en virtud del presente convenimiento de pago, le solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el presente CONVENIMIENTO, se le dé carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido Convenimiento de Pago”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JULIO ANTONIO VILLALOBOS MORENO, ya identificado, siendo admitida en fecha quince (15) de junio de 2015, ordenando la intimación del ciudadano VLADIMIR ENRIQUE VILLALOBOS MORAN, identificado en actas, para que le pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución, la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (3.750.000,00).

En fecha tres (03) de julio de 2015, el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE VILLALOBOS MORAN, se dio por citado, notificado, intimado y emplazado en la presente causa. Y en la misma fecha anterior, el mencionado ciudadano confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente asistidas de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTITRES ___ ( 23 ) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero