Vista la diligencia de fecha veinte (20) de julio del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO CONTRERAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.056.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.361, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANNA VALLONE DE PAGLIUCA, ELENA PAGLIUCA VALLONE, GLADYS JOSEFINA PAGLIUCA VALLONE, JOSE ANTONIO PAGLIUCA VALLONE Y SILVANO ANGEL PAGLIUCA VALLONE, de nacionalidad Italiana la primera, y los siguientes todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-313.680, 5.163.278, 5.831.557, 7.763.419 y 9.710.223 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poderes otorgados ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2014, el primero anotado bajo el No. 23 Tomo 43, y el segundo bajo el No. 24, Tomo 43, de los libros de Autenticaciones; parte demandante en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido contra los ciudadanos ANTONIO JOSE PAGLIUCA HERNANDEZ, LUIS EDUARDO PAGLIUCA HERNANDEZ Y ANA LAURA PAGLIUCA HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.609.223, 15.478.395 y 21.229.609 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual expuso: (…) Desisto del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Solicito me sean devuelta todas los originales consignados”.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha dieciséis (16) de julio de 2015, librándose los recaudos de citación a los demandados ciudadanos ANTONIO JOSE PAGLIUCA HERNANDEZ, LUIS EDUARDO PAGLIUCA HERNANDEZ Y ANA LAURA PAGLIUCA HERNANDEZ antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado el último del los demandados, para que contesten la demanda, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución el Apoderado Judicial de los demandantes, debidamente facultado desiste del procedimiento.
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Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de las demandantes, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas. Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTIUNO__ ( 21 ) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La

Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero