Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano WILDE LUIS URDANETA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.732.100, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YORATZY LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.673, parte demandante en la presente causa, suscrita igualmente por la ciudadana MASSIEL MARIA ROJAS LABARCA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad número 10.916.696, del mismo domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS GUERRA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.646, parte demandada, todo el ocasión al juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL; escrito mediante el cual las partes celebran convenimiento a los fines de dar por terminado al proceso, manifestando expresamente su voluntad que el bien inmueble objeto de litigio ubicado en el Sector El Araguaney, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que en consecuencia es parte de la comunidad conyugal, según se evidencia de sentencia emitida y publicada por este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), sea traspasada la propiedad en su totalidad a uno de sus hijos: LUIS DANIEL URDANETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.740.117, de igual domicilio, evidenciándose de la referida sentencia, es propietario del cincuenta porciento (50%) del terreno donde se encuentra edificado el bien inmueble, por lo tanto con todo respeto creen que se obvie el nombramiento del partidor para la ejecución de la sentencia.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha ocho (08) de noviembre de 2004, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada ciudadana MASSIEL MARIA ROJAS LABARCA, plenamente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despachos, después de haber sido citada, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Se observa igualmente que en fecha primero (1°) de febrero de 2005, la ciudadana MASSIEL MARIA ROJAS LABARCA, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.100, otorga poder Apud-Acta, al mencionado abogado y a la abogada DULCE MARIA BRACHO HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.788, quedando en consecuencia citada del proceso.
Siendo que en fecha once (11) de junio de 2015, las partes convienen traspasar en su totalidad a su hijo LUIS DANIEL URDANETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 23.740.117, el inmueble propiedad de la comunidad de gananciales, cuyas mejoras quedaron protocolizadas ante el Registro Subalterno del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de marzo de 2004, bajo el No. 38, protocolo 1°, tomo 4°, conformado por una casa de habitación, ubicada en el sector Araguaney en Jurisdicción de la Parroquia concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Ahora bien, tramitada la causa y estando el juicio en la etapa del nombramiento de partidor, las partes celebran el convenimiento en los términos y condiciones antes especificadas, y en observancia de que dicho acuerdo es de mutuo consentimiento sin que ello afecte los interese de terceros, por lo que el Tribunal en virtud que lo acordado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DOS___ (__02 _) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
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