Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2015, suscrita por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.176.773, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ISBELIA MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.159.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.799, del mismo domicilio, parte demandada en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en su contra por los abogados en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.449.372 y 15.750.884 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172 y 112.787 respectivamente, diligencia mediante la cual las partes de mutuo acuerdo formalizan la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones: (…) PRIMERO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, haciendo uso de uno de los medios anormales de terminación de los procesos, como lo constituye la presente transacción; LA DEMANDADA se da por notificada de la sentencia dictaminada en fecha diez (10) de abril del presente año 2015, en la cual fue declarada CON LUGAR la intimación por honorarios profesionales interpuesta por LOS DEMANDANTES; en consecuencia una vez analizados los resultados de la indexación e intereses moratorios, LA DEMANDADA ofrece en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 118.240,00), a los efectos de de dar por terminado el presente juicio; en consecuencia los pagos a realizar serían de la siguiente manera: Un cheque identificado con el Nro. 72000474 por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.276,00), a nombre del abogado HUMBERTO GARCIA ALVARADO, un cheque identificado con el Nro. 04000473 por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 46.975,00) a nombre de la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, quien ya ha recibido un cheque en fecha cinco (05) de junio de 2015 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 32.989,00), identificado con el Nro. 04000470, del cual se anexa copia del mismo con el correspondiente recibo; todos los cheques han sido girados en contra de la cuenta corriente Nro. 0116-0126-00-0004396359 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de la cual es titular la ciudadana NANCY ALVA DE MOLLINEDO. El saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) será pagado a la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, antes del quince (15) de julio del presente año 2015, pues en caso contraria dicha cantidad generará intereses moratorios e indexación hasta que se realice efectivamente dicho pago. SEGUNDO: LOS DEMANDANTES aceptan el pago ofrecido por LA DEMANDA, pues la cantidad de dinero antes especificada incluye las expectativas de cuantía de la pretensión esgrimida por al actora en la pretensión, pues no corresponde el cobro de costas y costos procesales. TERCERO: Las partes firmantes del presente documento, declaran no tener nada que reclamarse por la eventual existencia de otros conceptos relacionados con el presente juicio, extinguiéndose el ejercicio de cualquier derecho, acción o recurso que pudiera derivarse directa o indirectamente del mismo, a partir de la fecha en que este Tribunal homologue este convenimiento, renunciando expresamente las partes al ejercicio, interposición de cualquier acción, pretensión, derecho o recurso autónomo o derivado, de naturaleza civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole, que eventualmente les pudiera corresponder, relacionada directa o indirectamente con la presente acción y los respectivos derechos subjetivos de los que eventualmente pudieran ser titulares, los cuales quedan comprendidos por la presente transacción, y en consecuencia totalmente satisfechos, CUARTO: LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA solicitan igualmente al Tribunal previa verificación por este honorable órgano jurisdiccional subjetivo de los presupuestos sustanciales y procesales, homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste el pago de la cantidad pendiente, lo cual se hará mediante, consignación de la copia simple del cheque por dicha cantidad”.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los Abogados en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, antes identificados, demandan por HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, igualmente identificada, admitiendo la demanda en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, ordenándose la intimación de la demandada para el pago de lo adeudado; intimada posteriormente en fecha siete (07) de noviembre de 2012, en la persona de su apoderado judicial Abogada GRELYS RINCON CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.339, quien en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todo y cada uno de los hechos explanados en el libelo, por cuanto su representada si le canceló los honorarios profesionales del proceso a los referidos abogados.

Ahora bien, en virtud que la parte demandada contradice la pretensión del cobro de honorarios judiciales reclamados por la actora en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional en consideración del fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 456 de fecha 20 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren necesarias a los fines de probar sus pretensiones y defensas; dichas pruebas fueron agregadas y admitidas en tiempo hábil en auto de fecha veintidós (22) de abril de 2013.

Tramitada la causa, el Tribunal dicto sentencia declarando con lugar la demanda de honorarios profesionales intentada por los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, contra la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, y encontrándose el juicio en fase de ejecución, las partes actuando en su propio nombre y asistida de abogada, realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___CATORCE___ ( 14 ) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero