En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil quince (2015) siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m. ), día y hora fijados para llevar a efecto la segunda prórroga de la audiencia de mediación entre la partes conforme al artículo 101 en concordancia con el articulo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, el Tribunal hizo el anuncio de Ley, estando presente la abogada en ejercicio IRIS VIOLETA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.899, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos CLARA LUCÍA VARELA DE POCATERRA, SIDDHARTA GAUTAMA EDGAR POCATERRA VARELA, IMHOTEP THOT SHANKARA POCATERRA VARELA, SUSANA LUCÍA POCATERRA DE OBANDO, ZAIDA REGINA POCATERRA VARELA, MAHATMA LUÍS ARIEL POCATERRA VARELA, DEBORA LEA POCATERRA VARELA y MYRIAM JUDITH POCATERRA VARELA, todos plenamente identificados en actas; y asimismo el abogado en ejercicio CARLOS DE JESÚS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.949, apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos NICCIA MARÍA BRACHO de ESPERANDIO y CÉSAR ESPERANDIO AYALA, identificados en actas. Seguidamente, el Juez da inicio al acto solicitando a las partes que manifiesten si hubo acuerdo entre ellas, ante lo cual manifestaron los intervinientes que han llegado a un acuerdo comprendido en los siguientes términos:
1.- Los ciudadanos CESAR ORLANDO ESPERANDIO AYALA Y NICCIA MARIA BRACHO DE ESPERANDIO, parte demandada, entregarán el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes en un lapso de tres (03) años, contados a partir de la homologación de la presente transacción; pudiendo hacerse entrega del inmueble objeto de la presente causa antes de dicho término, permaneciendo vigente durante este término la relación arrendaticia.
2.- Los ciudadanos CESAR ORLANDO ESPERANDIO AYALA Y NICCIA MARIA BRACHO DE ESPERANDIO, parte demandada, cancelarán la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por cánones de arrendamiento vencidos; entendiéndose que el monto restante ha sido compensando por mejoras realizadas por los demandados al inmueble en cuestión, las cuales consisten en trabajo de impermeabilización, pintura de la vivienda en paredes y techo, así como suministro y colocación de cerámica; la referida cantidad será dividida para ser cancelada en cuatro (04) cuotas mensuales consecutivas, comprendidas en un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, No. 0105-0020-660020-221017-0, perteneciente a la ciudadana CLARA LUCÍA VARELA DE POCATERRA, parte actora identificada en actas.
3.- Las partes acuerdan que durante el lapso otorgado para la desocupación del inmueble y mientras no sea fijado por el Órgano competente el nuevo canon de arrendamiento, los arrendatarios cancelarán la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, No. 0105-0020-660020-221017-0, cuyo titular es la ciudadana CLARA LUCÍA VARELA DE POCATERRA. Dejando entendido que la falta de pago de cuatro (04) cánones de arrendamiento dará lugar a la ejecución de la presente transacción.
4.- Ambas partes, de común acuerdo dejan establecido que el incumplimiento de cualquiera de los términos aquí acordados dará lugar a la ejecución de la presente transacción, una vez sea homologada, solicitando la desocupación del inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley y a la solicitud del pago de los cánones de arrendamiento insolutos hasta la total desocupación del inmueble con los daños y perjuicios correspondientes.
5.- Las partes acuerdan que la cancelación de los honorarios profesionales de sus abogados originados en la causa hasta la presente transacción se hará por cuenta de cada una de las partes que los contrató.
6.- Solicitamos al Tribunal homologue la transacción, se abstenga de archivar el expediente hasta el cumplimiento total de la misma; y asimismo, la parte actora solicita la devolución de los originales que corren en el expediente del folio nueve (09) al veintisiete (27) y del ciento veintisiete (127) al ciento treinta y uno (131), todos inclusive y consigna copia simple de certificado de solvencia de sucesiones del ciudadano ARIEL ETHEL POCATERRA HERAZO, en cinco (05) folios útiles; copia a la cual la representación judicial de la parte demandada no hace oposición alguna.
Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en la etapa de mediación, los apoderados judiciales de las partes intervinientes, en la audiencia de mediación que se celebra realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia de que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente. Devuélvanse los originales solicitados por la parte actora previa certificación en actas. Con la presente homologación siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se da por concluida la audiencia de mediación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Terminó, se leyó y conformes firman en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez ( 10 ) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero
|