Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana BERENICE LEÓN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.736.673, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DEL ROSARIO CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.695, en contra del ciudadano EYTELL EDUARDO CHERRE LIZAMA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.262.980 y de igual domicilio.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2015, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano EYTELL EDUARDO CHERRE LIZAMA, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 05 de Marzo de 2015, la parte actora solicitó se oficiara al Consulado de la República de Perú, a fin de que suministrara los datos del ciudadano Eytell Eduardo Cherre, y solicitó se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana BERENICE LEÓN FUEMNAYOR, asistida por la abogada en ejercicio ANNY ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.376, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.