Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.804.327, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CINARUCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero en la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de marzo de 1997, bajo el No. 45, Tomo 23-A, asistido por el abogado en ejercicio OSVALDO CUEVAS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.325, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA MONTE CARLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2007, anotada bajo el No. 07, Tomo 27-A.
Por auto de fecha seis (06) de Marzo de 2014, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada, sociedad mercantil INVERSORA MONTE CARLO, C.A., en la persona de su Presidente, el ciudadano RAFAEL MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.162.344, y del ciudadano JUAN CARLOS COMELLA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.786.044, en su carácter de Director Principal, para que comparecieren ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa.
En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI MARIN, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CINARUCO, C.A., asistido por el abogado OSVALDO CUEVAS PARRA, ya identificados; otorgó poder a los abogados OSVALDO CUEVAS PARRA, ICSEN CHACÍN HERNÁNDEZ, JESÚS TOVAR, LUISA RAMÍREZ PARRA, ROSSANGEL BOSCÁN, MARÍA DE LOS ÁNGELES CARROZ y ALBA MARTÍNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.325, 8.301, 89.855, 81.656, 85.240, 51.881 y 135.855, respectivamente.
El alguacil natural de este Tribunal, citó al ciudadano JUAN CARLOS COMELLA BARBOZA, el día 15 de mayo de 2014; y respecto al ciudadano RAFAEL MONTIEL RUBIO, el alguacil, expuso en fecha 07 de julio de 2014, que no pudo localizar al identificado ciudadano.
Por lo anteriormente señalado, la parte actora, solicitó mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2014, la citación cartelaria del ciudadano RAFAEL MONTIEL RUBIO.
Ahora bien, como transcurrieron más de sesenta (60) días entre la primera citación y la última, se ordenó librar nuevamente los recaudos de citación.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el alguacil de este Juzgado, expuso no haber podido localizar a los ciudadanos JUAN CARLOS COMELLA BARBOZA y RAFAEL MONTIEL RUBIO.
En vista de lo anterior, la parte actora solicitó el 02 de octubre de 2014, se practicara la citación cartelaria de los identificados ciudadanos.
En fecha 17 y 21 de octubre de 2014, se publicaron los carteles de citación, en los diarios LA VERDAD y PANORAMA, respectivamente.
En este estado, ocurrieron ante este Órgano Jurisdiccional, por un lado el abogado OSVALDO CUEVAS PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CONSTRUCTORA CINARUCO, C.A., y por el otro, los ciudadanos JUAN CARLOS COMELLA BARBOZA y RAFAEL MONTIEL RUBIO, en su condición de miembros de la Junta Directiva de la sociedad mercantil INVERSORA MONTECARLO, C.A., parte demandada; presentando diligencia en la cual, éstos últimos, se dan por citados, notificados y emplazados para todos los actos del proceso, y de la misma, se evidencia que arribaron a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente, la transacción; estableciendo lo que a continuación se refiere:
La parte demandada alegó ser propietaria de un inmueble constituido por una porción de terreno, la cual fue adquirida según documento protocolizado el 31 de octubre de 2007, ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo 5, del cuarto trimestre; extensión de terreno ubicada en la calle Amparo, a cuarenta y cinco metros (45) metros de la avenida Cristóbal Colón de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con la cédula catastral No.23-11-01-U01-19-11-23, el cual tiene forma irregular y abarca una superficie total aproximada de CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (5.010,11 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cuarenta y dos metros (42 mts) aproximadamente, y colinda con la calle Amparo; SUR: Mide cuarenta metros con setenta y nueve centímetros (45,79 mts) aproximadamente, y colinda con la propiedad que se dice ser de Eugenia Mosquera; ESTE: Mide treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts) aproximadamente, más treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 mts) aproximadamente, más veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 mts) aproximadamente, más dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), más veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros (20,44 mts) aproximadamente, más nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (9,54 mts) aproximadamente, más veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85 mts) aproximadamente, y colinda con la propiedad que se dice ser de Ángel Córdoba, Cecilia Martínez de Guerra y Giancarlo Bonni; OESTE: Mide cuarenta y tres metros con setenta y un centímetros (43,71 mts) aproximadamente, más cinco metros (5 mts) aproximadamente, más setenta y cuatro metros con siete centímetros (74,07 mts) aproximadamente, y colinda con la propiedad que se dice ser de Fernando Hernández, la sociedad mercantil MAERSK, C.A., y Alfonso Vílchez.
Es el caso que sobre el identificado terreno, se afectó una parte del mismo con la construcción por parte de la demandada, de un Conjunto Residencial, denominado “Residencias Montecarlo”, inmuebles conformados por apartamentos para viviendas y que fueron vendidos en su totalidad por la parte demandada, y sobre cuya ejecución y dividendos en su desarrollo no tiene nada que reclamarse en la actualidad o en lo futuro por parte de los socios fundadores, pues de existir algún derecho o acción de cualquier índole a favor de alguno de éstos, se renunció expresamente en el referido acto, por parte del socio a quien favorezca, quedando por tanto en el referido terreno por desarrollar una porción del mismo, esta porción de terreno sobrante y que formó parte de la mayor extensión antes descrita tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veintisiete metros con cincuenta y un centímetros (27,51 mts), más un metro (1 mt), más veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts), y colinda con inmueble propiedad que es o fue de Constructora Cinaruco, C.A. y de Giancarlo Ovni; SUR: Mide sesenta y ocho metros setenta y siete centímetros (68,77 mts) y colinda con inmueble propiedad que es o fue de Maersk, C.A y Alfonso Vílchez; ESTE: Mide cuarenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (43,75 mts) y colinda con inmueble que es o fue de Eugenia Mosquera; y OESTE: Mide cinco metros (5 mts) más cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) más doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) más cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (4,56 mts) y colinda con inmueble que es o fue de Fernando Hernández; y tiene una superficie aproximada de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.856, 71 mts2).
Ahora bien, a fin de dar por terminado este proceso, la parte demandada ofreció dar en pago y transferir en plena propiedad el inmueble sobrante constituido por una porción de terreno que formó parte de una mayor extensión y que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veintisiete metros con cincuenta y un centímetros (27,51 mts), más un metro (1 mt), más veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts), y colinda con inmueble propiedad que es o fue de Constructora Cinaruco, C.A. y de Giancarlo Ovni; SUR: Mide sesenta y ocho metros setenta y siete centímetros (68,77 mts) y colinda con inmueble propiedad que es o fue de Maersk, C.A y Alfonso Vílchez; ESTE: Mide cuarenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (43,75 mts) y colinda con inmueble que es o fue de Eugenia Mosquera; y OESTE: Mide cinco metros (5 mts) más cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) más doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) más cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (4,56 mts) y colinda con inmueble que es o fue de Fernando Hernández; y tiene una superficie aproximada de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.856, 71 mts2).
En este estado, el abogado OSVALDO CUEVAS PARRA, apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mi representada y para dar por concluido el presente juicio aceptamos la dación en pago que se hace en este acto de la porción de terreno ya descrita y determinada en este acuerdo, y ambas partes acordamos expresamente que la demandada INVERSORA MONTECARLO, C.A., transfiera en este acto la propiedad de la porción de terreno dada en pago, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN”, quien presente en este acto y asistido por la abogada ICSEN CHACÍN HERNÁNDEZ, declaró: “Acepto el traspaso de la propiedad de la porción de terreno antes descrita”.
La representación de la parte demandada, convino, en este acto en transferir la propiedad del inmueble objeto de este litigio al ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN.
Ambas partes aceptaron sufragar por su cuenta todas las costas, costos procesales y honorarios profesionales en que hayan podido incurrir, sin tener nada que reclamarse por el referido concepto, y convinieron en fijar el monto de la obligación extinguida en el citado acto, en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000), que es el valor que ambas partes le han atribuido al terreno descrito y cuya propiedad con todos sus atributos se transfirió en el prenombrado acto al ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN.
En este estado procesal, este Órgano de Justicia, mediante auto de fecha 17 de junio de 2015, instó a las partes, a consignar copia certificada de la última acta de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CINARUCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil, de la cual se desprendieran el carácter y facultades de disposición que actualmente poseyere el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN.
Siendo la referida acta, consignada mediante diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, en fecha 06 de julio de 2015, se desprende, que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN, continua en el ejercicio del cargo de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CINARUCO C.A., y por ello, goza de las atribuciones inherentes a su cargo. Y así se decide.
El acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, encontrándose las partes que constituyen la presente relación jurídica, debidamente asistidas por abogado de la República, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la expedición de copias certificadas, para lo cual el Tribunal ordena expedir las mismas por la Secretaría, y se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán