Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por la sociedad mercantil BANCRECER, S.A BANCO MICROFINANCIERO, constituida según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el N° 39, tomo 84-A sgdo., modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado registro, en fecha 9 de abril de 2010, bajo el N° 23, tomo 74-A sgdo., y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de enero de 2012 bajo el N° 35, tomo 13-A sgdo., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), con las siglas N° J-31637417-3, en contra de la sociedad mercantil PIT STOP FORMULA 1, C.A., y el ciudadano EDDY LUCIAN FRANCO GARCÍA LOFRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.603.155, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 20 de enero de 2015, la cual fue reformada en fecha 09 de febrero de 2015, y admitida en fecha 11 de febrero del mismo año. Posteriormente, el día 26 de enero de 2015, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada, y en la misma fecha se libró el respectivo despacho de comisión, para ejecutar la misma.
Ahora bien, el día 06 de mayo de 2015, fecha fijada previamente por el Juzgado comisionado —Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia—, al cual por distribución le tocó cumplir con la referida comisión, presentes en el lugar indicado por la parte actora, todo a los fines de llevar a efecto el embargo preventivo decretado por este Órgano Jurisdiccional, en el momento de ejecutar la citada providencia cautelar, fue notificado el ciudadano EDDY LUCIAN FRANCO GARCÍA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Pit Stop Fórmula 1, C.A., asistido por la profesional del derecho, Melissa Acurero Pacheco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.098, se dio por citado, intimado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y renunció al lapso procesal que establece la ley para contestar la demanda y/o hacer oposición a la misma, ofreció pagar la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho mil ciento siete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 498.107,53), cifra equivalente al monto condenado a pagar por este Tribunal en el decreto intimatorio, de la siguiente manera: Primero: en ese acto, pagó la cantidad de doscientos mil bolívares (BsF.200.000,00) mediante cheque número 17311990, de fecha 6 de mayo de 2015, librado contra la cuenta corriente número 0134-0341-49-3411035355, de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal C.A., a nombre de BANCRECER S.A. Segundo: el saldo restante, más los intereses que se siguieran causando hasta el total y definitivo pago de la cantidad demandada, mediante tres cuotas mensuales y consecutivas, las dos primeras, por la cantidad de cien mil bolívares (BsF. 100.000,00) cada una, y la tercera, por la suma de noventa y ocho mil ciento siete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 98.107,53). La primera de las cuotas vencería en fecha 6 de junio de 2015, la segunda el día 6 de julio de 2015 y, finalmente la tercera vencerá en fecha 6 de agosto de 2015. Los honorarios profesionales y las costas del proceso, fueron pactadas en la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,00), monto que pagaría de la siguiente manera: en ese acto, pagó la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), mediante cheque N° 68558562, de fecha 6 de mayo de 2015, librado contra la cuenta corriente número 0105-0044-35-1044-369329, del Banco Mercantil, Banco Universal. El saldo que resta, lo pagaría a través de dos cuotas mensuales y consecutivas, de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00) cada una, con vencimiento la primera de ellas, el día 6 de junio de 2015, y la segunda el 6 de julio de 2015.
Ante este convenimiento de pago, el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.954, y estando facultado expresamente para ello, manifestó su aceptación, ello en relación al convenimiento de pago propuesto por la parte demandada. Asimismo solicitó se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimento total de lo convenido.
Posteriormente, en fecha 15 de junio de 2015, el apoderado actor consignó diligencia en la cual solicitó se homologara el convenimiento en cuestión y le impartiera el carácter de cosa juzgada. En la misma fecha consignó autorización que le fuera otorgada por el Director de Admisión de Riesgo de Crédito de Bancrecer, S.a. Banco Microfinanciero, para convenir o transigir en este proceso.
Ahora bien, a los fines de impartir tal aprobación al convenimiento in comento, procede este Tribunal a verificar que las partes que suscribieron el mismo se encontraban debidamente facultadas para ello, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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