Se inicia la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, con escrito presentado por los abogados en ejercicio ZORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ATENCIO CAPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.777.001 y 5.851.853, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.397 y 11.635, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.521.637, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Sustanciada la causa, este Tribunal profirió el fallo correspondiente en fecha 19 de junio del año 2015, en el cual declaró “(…) PROCEDENTE EL DERECHO EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por parte de los abogados en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ATENCIO CAPO, en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). (…)”
Estatuyó el legislador patrio en la norma contenida en el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Así, de conformidad con la citada norma, esta Juzgadora observa que al constatarse el error material del cual adolece la referida decisión en el presente proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALS, al haber indicado en el cuerpo de la misma que estos fueron estimados por la parte demandante “(…) en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) (…)”, este Órgano Jurisdiccional inteligencia la necesidad de dar preeminencia al aseguramiento de los elementales derechos a la defensa y al debido proceso consustánciales a la finalidad del proceso como lo es la tutela judicial efectiva, debiendo proveer la aclaratoria solicitada por la parte codemandante, abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, mediante diligencia suscrita en fecha 8 de julio del año 2015, y dentro de ese contexto manifiesta:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ministerio la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene ampliado el alcance del fallo proferido en fecha 19 de junio del año 2015, en el sentido referido, esto es, que donde se dejó escrito “CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00)”, debe leerse “OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00)”, ordenando que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la referida decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __________________ (_____) días del mes de julio del año 2015. Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
fdo
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las _________, bajo el N° _________.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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