Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano LUIS ARGENIS TELLO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.108.783, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ CHAPARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.252, en contra de la ciudadana PETRA ISABEL CARRASQUERO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.822.195 y de igual domicilio.
Por auto de fecha 08 de julio de 2014, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana PETRA ISABEL CARRASQUERO, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 17 de julio de 2014, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido, y le otorgó poder al profesional del derecho JOSÉ CHAPARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.252.
En fecha 25 de julio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado el día 29 de julio del mismo año.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se libraron recaudos de citación de la parte demandada, y posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar a la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JOSÉ CHAPARRO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.252, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 17 de Julio de 2014, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.