Vista la solicitud de medida, presentada por la abogada en ejercicio SUÑÉ VÍLCHEZ TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 205.695, en su condición de apoderada de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79 y 80, Tomo 51-A, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diez (10) de octubre de 2005, bajo el No. 49, Folio 347, Tomo 56-A, y de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MARINQUE URDANETA y ESTRELLA GARCÍA CALVO DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.851.970 y V- 6.180.602, respectivamente, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno o parcela, parte de mayor extensión del predio denominado “Las Cureñas”, ubicado en territorio de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra identificado con el número catastral 0130-3050-010-058-51-970, y posee una superficie aproximada de quince mil metros cuadrados (15.000 m2), el referido lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes a los ejidos de Barquisimeto, con una vía de penetración de por medio, desde el vértice A52 hasta el vértice A54-A, los cuales poseen las siguientes coordenadas gráficas A-52. NORTE: 1.117.096,10; ESTE: 472.657,51; A-53 NORTE: 1.117.135,46; ESTE: 472.710,31, A-54; NORTE: 1.117.170.87, ESTE: 472.724,32 y A54-A NORTE: 1.117.204,45, ESTE: 472.759.81; SUR: Lote identificado como “ÁREA II A”, desde el vértice A-49 hasta el vértice A-1, cuyas coordenadas son: A-49, NORTE: 1.117.024.74, ESTE: 472.584.98; A-1 NORTE: 1-117.037.10; ESTE: 472.768.80; ESTE: Con terrenos propiedad de Alexis Viera Brant, desde el vértice A-1 hasta el vértice A54-A, cuyas coordenadas son: A-1 NORTE: 1.117.037,10 ESTE: 472,768,80, A54-A, NORTE: 1.117.204,45, ESTE: 472.759.81; y OESTE: Con terrenos pertenecientes a los ejidos de Barquisimeto, con vía de acceso de por medio desde el vértice A-49, hasta el vértice A-52. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de enero de 2006, inserto bajo el No. 3, Folio 09 al folio 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un pagaré comercial, librado a su favor, identificado bajo el No. 9600554757, librado por la deudora principal, sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005, en fecha 22 de diciembre de 2009, y, avalado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ MANRIQUE URDANETA y ESTRELLA GARCÍA CALVO DE MANRIQUE, previamente identificados, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), para ser pagados dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir del día treinta (30) de diciembre de 2009.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno o parcela, parte de mayor extensión del predio denominado “Las Cureñas”, ubicado en territorio de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra identificado con el número catastral 0130-3050-010-058-51-970, y posee una superficie aproximada de quince mil metros cuadrados (15.000 m2), el referido lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes a los ejidos de Barquisimeto, con una vía de penetración de por medio, desde el vértice A52 hasta el vértice A54-A, los cuales poseen las siguientes coordenadas gráficas A-52. NORTE: 1.117.096,10; ESTE: 472.657,51; A-53 NORTE: 1.117.135,46; ESTE: 472.710,31, A-54; NORTE: 1.117.170.87, ESTE: 472.724,32 y A54-A NORTE: 1.117.204,45, ESTE: 472.759.81; SUR: Lote identificado como “ÁREA II A”, desde el vértice A-49 hasta el vértice A-1, cuyas coordenadas son: A-49, NORTE: 1.117.024.74, ESTE: 472.584.98; A-1 NORTE: 1-117.037.10; ESTE: 472.768.80; ESTE: Con terrenos propiedad de Alexis Viera Brant, desde el vértice A-1 hasta el vértice A54-A, cuyas coordenadas son: A-1 NORTE: 1.117.037,10 ESTE: 472,768,80, A54-A, NORTE: 1.117.204,45, ESTE: 472.759.81; y OESTE: Con terrenos pertenecientes a los ejidos de Barquisimeto, con vía de acceso de por medio desde el vértice A-49, hasta el vértice A-52. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de enero de 2006, inserto bajo el No. 3, Folio 09 al folio 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año.
Para la ejecución de la medida, se ordena librar oficio al Registrador Respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ____ ) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Oficio bajo el No. .
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.