REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002420
ASUNTO : NP01-P-2010-002420


Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa este tribunal que cursa a la presente causa Informe Final relativo al penado JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/08/1973, de 37 años de edad, hijo de Lidia Gómez de Malave (V) y de Jorge Malave (F), titular de la cedula de identidad N° 11.776.292, profesión u oficio Comerciante y Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Carrera 11-B, N° 03 Las Brisas del Orinoco, cerca del Auto Mercado Bicentenario, del Estado Monagas, en atención a ello esta instancia pasa a resolver de conformidad al Articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

UNICO

Del examen del presente asunto se constata que en fecha 20 de Octubre de 2011, se le otorgo al penado JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo, conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, resolución mediante la cual le fueron impuestas las siguientes condiciones:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por otro lado se corrobora que riela a los folios Catorce (14), Quince (15) y Dieciséis (16) de la tercera pieza, informe final procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7 del Estado Bolívar, mediante el cual señala “En este ultimo lapso evaluado se evidencio que el antes mencionado respondió favorablemente con la exigencias del régimen de presentaciones que le fue establecido. Se le superviso con un nivel mínimo – mensual y su progresividad se le considero como satisfactoria”; en atención al contenido del referido informe y al verificarse por esta instancia el cumplimiento cabal por parte del penado de las condiciones impuestas es por lo que este tribunal concluye que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del ciudadano JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/08/1973, de 37 años de edad, hijo de Lidia Gómez de Malave (V) y de Jorge Malave (F), titular de la cedula de identidad Nº 11.776.292, profesión u oficio Comerciante y Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Carrera 11-B, N° 03 Las Brisas del Orinoco, cerca del Auto Mercado Bicentenario, del Estado Monagas. En razón de verificarse que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal en ocasión al beneficio otorgado, lo que conlleva a ordenar la libertad plena del citado penado. También se corrobora que en fecha 7 de Marzo de 2012 le fue acordada redención judicial de la pena por trabajo y estudio de donde se constata que en el nuevo computo que la fecha de culminación de la pena es el día 03 de Abril del año Dos Mil Quince (2015) por lo que esta autoridad considera que el penado de autos ya cumplió con la pena impuesta aunado a que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por lo cual lo ajustado a derecho es declarar el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA a favor del ciudadano JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/08/1973, de 37 años de edad, hijo de Lidia Gómez de Malave (V) y de Jorge Malave (F), titular de la cedula de identidad N° 11.776.292, profesión u oficio Comerciante y Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Carrera 11-B, N° 03 Las Brisas del Orinoco, cerca del Auto Mercado Bicentenario, del Estado Monagas, en razón de verificarse que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal y en ocasión al beneficio acordado lo que conlleva a ordenar la LIBERTAD PLENA del citado penado. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al penado y a su Defensa de la presente decisión; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia; líbrese oficio al SIPOL. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO