REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de
La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Mayo de 2015, por el Tribunal Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano : DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, de 26 años de edad, de profesión u oficio Músico, nacido en fecha 10-05-1987, hijo de IRIS RODRIGUEZ (V) y de ESTEBAN SLAZAR (V), domiciliado en: AVENIDA BOMBONA NORTE, CALLE TRINIDAD, CASA Nº 67, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0426-2981070, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 77 numeral 1, 5 , 8, 12 y 14 del Código Penal y los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, fue detenido en fecha en fecha, 06-11-2013, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 06-07-2015, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO Y OCHO MESES, faltándole aun por cumplir QUINCE AÑOS (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha SEIS (06) DE MAYO DE 2031, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal vigente, en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir Ocho (08) años y Nueve meses (09) partir del 06/08/2022, a las doce de la noche (12:00 a.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercio (2/3) de la pena, es decir Once (11) años y Ocho (08) meses a partir del 06-07-2025, a las Doce de la noche (12:00 p.m.).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Trece (13) años Un (01) mese y Quince días, es decir a partir del 20-12-2026, a las Doce de la noche (12:00 a.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, en consecuencia aun no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, Se ACUERDA la comparecencia del imputado ante la Unidad Orientación y supervisión con sede en Maturín, unidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y se ordena cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, durante el tiempo de CINCO (5) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División

de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO