REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003034
ASUNTO : NP01-S-2014-003034


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2015, por el Tribunal Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano : JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-03-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.708.650, residenciado CARIPITO, SECTOR LA PLENA, CASA S/N, CALLE GERARDO, a 400 metros de la escuela básica Ciudad de los Teques, CARIPITO Estado Monagas, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 en su encabezamiento y ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de de la adolescente de 13 años cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña a Adolescente; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, fue detenido en fecha en fecha, 11-06-2014, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 03-07-2015, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole aun por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha DIEZ (10) DE JUNIO DE 2024, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal vigente, en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir Cinco años (5) a partir del 11/06/2019, a las doce de la tarde (12:00 am.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercio (2/3) de la pena, es decir Seis (6) años Ocho (08) meses a partir del 09-02-2021, a las Doce de la noche (12:00 pm).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Siete (7) años seis (6) meses, es decir a partir del 10-12-2021, a las seis de la mañana (6:00 a.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, en consecuencia aun no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano JEAN CARLOS ZORRILLA GIL, Se ACUERDA LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO ANTE la Unidad Orientación y supervisión con sede en Maturín a cumplir con los programas de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA



ABGA. YOMAIRA PALOMO