REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005907
ASUNTO : NP01-P-2010-005907


Por cuanto corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a las solicitudes planteadas por la Defensa y dado que se observa error en el cómputo dictado en fecha 21-03-2015, en cuanto a la pena acumulada y asimismo compete a este Tribunal computar la ultima detención del ciudadano: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, se procede a la reforma del citado computo conforme a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 21-03-2015, se emitió resolución mediante la cual se procedió a la acumulación de los asuntos y penas signados la primera con la nomenclatura NP01-P-2009-000004, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, en el cual existe una sentencia condenatoria en contra del penado: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, quien fue condenado en fecha DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por otro lado la presente causa distinguida con el numero NP01-P-2010-005907; en contra del precitado penado, donde se ha verificado igualmente la existencia de una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2º y 3º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causas que fueron remitidas en ocasión a la creación del Tribunal Único de Ejecución de Violencia Contra la Mujer a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN;

Cabe señalar que se advierte quien aquí decide que existe error en la pena acumulada toda vez que se indico en TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN evidenciándose al aplicarse el contenido del artículo 88 del Código Penal Venezolano, que la pena acumulada resulta establecida en TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.

El penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, fue detenido en la causa NP01-P-2009-000004, la primera vez el 16-03-2009, por el referido asunto se le aplico medida cautelar sustitutiva, lo cual arroja un tiempo de detención de UN (01) DIA; siendo nuevamente detenido por la causa NP01-P-2010-005907 en fecha 19-07-2010 hasta el 31-01-2011 fecha en la cual le fue revocada Medida Humanitaria, donde cumplió SEIS (06) MESES, y ONCE (11) DÍAS de detención, asimismo se observa que cumplió el beneficio acordado desde el 12-01-2012 hasta 09-07-2012 por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS posteriormente se observa una nueva detención desde el día 14-09-2012 al día de hoy 21-07-2015, verificándose un tiempo de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DE PRISIÓN , arrojando un lapso total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y dado que la pena acumulada se traduce en TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN indefectiblemente lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA a favor del ciudadano: El penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA. La cual se ordena materializar desde el internado Judicial del Estado Monagas, ello en resguardo y cumplimiento de las garantías constitucionales que asisten al referido ciudadano. Asimismo se ordena librar boleta de excarcelación y adjunto a la misma boleta de citación al penado a los efectos de que comparezca al Tribunal a imponerse de la Presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a lo arriba expuesto es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA a favor del ciudadano: El penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, quien es Venezolano, fecha de nacimiento 27/12/1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, de profesión u oficio, Obrero, domiciliado en Calle Guzmán Blanco, casa Nº 25 Temblador Estado Monagas y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA. La cual se ordena materializar desde el internado Judicial del Estado Monagas, ello en resguardo y cumplimiento de las garantías constitucionales que asisten al referido ciudadano. Asimismo se ordena librar boleta de excarcelación y adjunto a la misma boleta de citación al penado a los efectos de que comparezca al Tribunal a imponerse de la Presente decisión. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA:


ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA:



ABGA. YOMAIRA PALOMO