REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005222
ASUNTO : NP01-P-2010-005222


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, cumple actualmente pena antes redimida en fecha 16-07-2013, de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en los Artículo 44 en su Ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA); y como quiera que el mismo, a esta fecha 17-07-2015, tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de CINCO (05) AÑOS, y DIECIOCHO (18) DIAS; tal como se evidencia del presente asunto; le faltaría por extinguir, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 02/07/2010; ubicado en el pabellón 03, letra S; en forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes; desde el día 04/07/2013 hasta el 29/06/2015; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de dos (02) AÑOS, un (01) MESES y ONCE (11) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO VEINTE (20) DIAS y DOCE HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, y DIECIOCHO (18) DIAS; el mismo restaría por extinguir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 02 de Enero de 2023 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena, representado en TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS; en fecha 14/08/2013 a las seis horas de la tarde (08:00 p.m.); tiempo ya extinguido.-
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida, representada en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES UN (01) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; en fecha 30/08/2014 a las 04:00 horas de la tarde; tiempo ya extinguido.-
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS; esto es en fecha 01/11/2018 a las 08:00 horas de mañana;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 17/11/2019 a las 08:00 horas de la noche.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado SALVADOR JOSE LIMPIO MOREY,
de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena antes redimida en su oportunidad; de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO y VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, a la victima; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
LA JUEZA


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO



LA SECRETARIA