REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004534
ASUNTO : NP01-S-2014-004534
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano : FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.753.446, nacido en fecha 11/07/81, Estado Civil: Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, hijo de INDALESA MÁRQUEZ (F) y de FRANCISCO PIÑANGO (V), residenciado en: LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 35, MAS DELANTE DE LA POLICÍA, DETRÁS DE LA FRUTERÍA EN LA INVASIÓN BATALLA DE CARABOBO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 Encabezamiento y Segundo aparte con la agravante del 65 Ordinal 7°, y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, Ordinal 4°, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, fue detenido en fecha en fecha, 22-10-2014, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 15-07-2015, por lo que lleva un lapso de detención de OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole aun por cumplir TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha SEIS (06) DE MAYO DE 2029, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal vigente, en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir Siete años (7), Tres (03) meses, Siete días y Doce (12) horas a partir del 28/01/2022, a las doce del medio día (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercio (2/3) de la pena, es decir Nueve (9) años, Ocho (08) meses y Diez días, a partir del 01-07-2024, a las Doce de la noche (12:00 p.m.).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Diez (10) años, Diez (10) meses, Veintiséis (26) días y Seis horas, es decir a partir del 17-09-2025, a las seis de la mañana (6:00 a.m.).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, en consecuencia aun no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, Se ACUERDA LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO ANTE la Unidad Técnica de Orientación y supervisión con sede en Maturín a los fines de que participe y reciba orientación a través de los programas dados por esa Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO