REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-20019-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA.
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE MARÍN LUNA y ELSI BEATRIZ ABREU BENCOMO.
ADOLESCENTE: (Artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado N° 53.559.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Cesión de Custodia, solicitada por los ciudadanos: ERNESTO JOSE MARÍN LUNA y ELSI BEATRIZ ABREU BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-5.762.676 y V.-9.711.446, respectivamente, en beneficio del adolescente (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre CESIÓN DE CUSTODIA, a favor del adolescente de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 19 de junio de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) Ambos progenitores, ya identificados, acuerdan que el progenitor del adolescente ciudadano ERNESTO JOSE MARÍN ABREU, ya identificado, se residenciara en la ciudad de Egipto desde el día 01 de julio del 2015, y debido que el mismo, posee la custodia de su hijo, ya referido, el adolescente (Artículo 65 LOPNNA), ya identificado, seguirá bajo la custodia de su progenitora. 2) Así mismo, han acordado que el progenitor ERNESTOJOSE MARÍN LUNA, cede la custodia del adolescente (Artículo 65 LOPNNA) a su progenitora ELSI BEATRIZ ABREU BENCOMO, a partir de la firma de este convenio, debido a que este es la voluntad del referido progenitor. 3) Igualmente, el progenitor, ERNESTO JOSE MARÍN LUNA, por medio del presente convenio, AUTORIZA, a la ciudadana ELSI BEATRIZ ABREU BENCOMO, para viajar con su adolescente hijo, para cualquier parte del interior del país y para el exterior, renovación de visa americana renovación de documentos como pasaportes, cedulas, seguros de vida, entre otros, asimismo podrá inscribir al adolescente en cualquier tipo de institución educativa, sin necesidad de ninguna autorización judicial o administrativa y que dicho convenio aprobado y homologado, servirá para tal fin.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Cesión de Custodia a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ERNESTO JOSE MARÍN LUNA y ELSI BEATRIZ ABREU BENCOMO, a favor del adolescente (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (06) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.13.-La Secretaria.

MGG/saulo****