REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-19864-2015.-
MOTIVO: Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: ciudadana MIRLA MARIA BALZA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.602.521.
DEMANDADO: ciudadano NELSON JOSE MOLINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.870.272.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES BENEFICIARIOS: (Art. 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MIRLA MARIA BALZA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.602.521, en contra del ciudadano NELSON JOSE MOLINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.870.272, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Art. 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad.
En fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal ordenó abrir pieza de medidas para resolver en auto por separado, las medidas de embargo provisional solicitadas por la parte actora, en contra del demandado de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en este asunto, la parte demandante solicitó Medidas de Embargo Provisional sobre:
1. El cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el ciudadano NELSON JOSE MOLINA ACOSTA, como trabajador operador de maquinas en la Sociedad Mercantil NAVIERA, C.A de esta ciudad de Maracaibo, incluyendo todos los conceptos que forman parte del salario, tales como horas extras, horas nocturnas, días feriados, primas y bonos.
2. El cincuenta por ciento (50%) de vacaciones, utilidades que le correspondan en el presente ejercicio económico, como trabajador en el referido organismo o institución, fideicomiso sobre prestaciones sociales y sus intereses líquidos para la fecha de su entrega, caja de ahorros, si lo tuviere.
3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales que le correspondan como trabajador de operador de maquinas en la Sociedad Mercantil NAVIERA MAR; C.A, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, estas ultimas para el caso de despido, renuncia, expulsión o por cualquier otra causa de terminación de la relación laboral.
4. El cien por ciento (100%) de cualquier prima o bono por hijos, por prima para gastos escolares y/o primas por hijos.
5. El cien por ciento (100%) de lo que recibe por concepto de Cesta Ticket o Beneficio de Bono Alimentario.
Ahora bien, las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Al respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza.
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse, que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Operador de Maquinas de la Sociedad Mercantil NAVIERA MAR, C.A y sobre los otros conceptos solicitados este Tribunal se pronunciará una vez realizada la Audiencia de Mediación; en tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil NAVIERA MAR C.A, a los fines de participarle lo decidido por este Tribunal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
• MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral con la Sociedad Mercantil NAVIERA MAR C.A. En tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, a los fines de participarle lo decidido por este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny B. Vivas
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 45.-
MGG/574
|