REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 03.
Asunto No.: J1J-15553-2015.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Jonathan Eliezer Gómez Villalobos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.188.829.
Apoderada judicial: Érika Valecillos Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.899.
Parte demandada: ciudadana Gina Milagros Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.081.073.
Adolescentes, niña y niño: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), doce (12), once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante un escrito contentivo de la demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Jonathan Eliezer Gómez Villalobos, antes identificado, en contra de la ciudadana Gina Milagros Fernández, antes identificada, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común
Por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 16 de abril de 2015, fueron agregadas a las actas las boleta donde consta la notificación de la parte demandada y de la fiscal trigésima segunda (32ª) del Ministerio Público.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 5 de junio de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio, para el día 7 de julio de 2015.
En la oportunidad fijada, compareció a la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante, junto con su apoderada judicial, la abogada Erika Valecillos Villegas. No compareció la parte demandada, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Erika Valecillos Villegas manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, exponiendo:
“en nombre de mi representado, desisto de la demanda de Divorcio Ordinario, incoada en contra de la ciudadana Gina Milagros Fernández. Es todo”.
En ese sentido, este tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que el ciudadano Jonathan Eliezer Gómez Villalobos, quien demanda por Divorcio Ordinario, a la ciudadana Gina Milagros Fernández, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la apoderado judicial de la parte actora abogada Erika Valecillos Villegas, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la parte actora ciudadano Jonathan Eliezer Gómez Villalobos, portador de la cédula de identidad No. V-14.278.731, en juicio de Divorcio Ordinario, incoado en contra de la ciudadana Gina Milagros Fernández, portadora de la cédula de identidad No. V-16.081.073 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.

TERMINADO el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Jonathan Eliezer Gómez Villalobos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.188.829, en contra de la ciudadana Gina Milagros Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.081.073. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
REMITIR el presente asunto al Archivo Sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de su resguardo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La secretaria,

Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 03 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: J1J-15553-2015.
GAVR/Milagros*