República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Asunto Nº J2-MSE-17374-2015
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por el ciudadano JAIRO ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.805.100, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, obrando a favor y en beneficio del adolescente YORBI ENRIQUE MACHADO MONTIEL

En fecha 20 de Abril de 2015, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar la declaración de los testigos hecha por la Notaria Publica, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del adolescente a fin de que emita su opinión.

En fecha 22 de abril de 2015, compareció el adolescente YORBI ENRIQUE MACHADO MONTIEL manifestando su opinión en relación al presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2015, el ciudadano JAIRO ANTONIO MACHADO, consignó justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia.

En fecha 20 de abril de 2015, se agrego a las actas boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha veintidós 22 de abril de 2015, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de las ciudadanas ZORAIDA MONTIEL, EMELINA MONTIEL y JAIRO ANTONIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.437.512, V-13.430.249 y V-6.805.100, respectivamente por ante la NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en partos extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano JAIRO ANTONIO MACHADO, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por el ciudadano JAIRO ANTONIO MACHADO, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por el ciudadano JAIRO ANTONIO MACHADO, en beneficio del adolescente YORBI ENRIQUE MACHADO MONTIEL, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Julio de 2.015. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular La Secretaria.

Dr. HÉCTOR R. PEÑARANDA QUINTERO Abg. Hilda Maria Chacín