República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-18516-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana NEISY ELENA REYES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.562.398, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de sus hijos FREDD WUILLIANSON, FREIBER ANTONIO y FREIKER JOSE MORALES REYES asistida por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL, solicitando sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su esposo ciudadano WANER ANTONIO MORALES FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.298.561, y falleció el 16 de abril de 2015, según consta de acta de defunción N° 866 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de esposa e hijos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Mayo de 2015, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 866 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 163 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CELMIRA ELENA CHACON DE REYES y ANGEL RAFAEL REYES ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.751.505 y N° 3.508.808, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era su esposo el cual falleció el 16 de abril de 2015 y quien procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NEISY ELENA REYES CHACON, en su condición de esposa, y a los niños y adolescente FREDD WUILLIANSON, FREIBER ANTONIO y FREIKER JOSE MORALES REYES, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WANER ANTONIO MORALES FUENMAYOR. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NEISY ELENA REYES CHACON, en su condición de esposa, y a los niños y adolescente FREDD WUILLIANSON, FREIBER ANTONIO y FREIKER JOSE MORALES REYES, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WANER ANTONIO MORALES FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.298.561, y falleció el 16 de abril de 2015, según consta de acta de defunción N° 866 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Julio de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 33 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*