República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO N° J2-MSE- 17676-2014
PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR y EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.411.021 y N° 3.106.682, respectivamente, domiciliada en La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL DAVID URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.956.
Alegando que en fecha 25 de Mayo de 2014, fallecieron los ciudadanos AQUIELBA DEL CARMEN FERNANDEZ URDANETA y EDUARDO JOSE FERNANDEZ INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.381.425 y N° 14.525.331, respectivamente, progenitores de los adolescentes JOSE ENRIQUE y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y desde el momento del fallecimiento de sus padres los adolescentes han permanecido bajo la custodia de su abuela ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR, y solicita se le designe tutor interino al ciudadano EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, asimismo se designe en el cargo de protutor a la ciudadana ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR, antes identificada, como suplente de protutor a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.567.007 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos LISETTE CAROLINA BRACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.079.315, AIDELYN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.689.297, NELIS DEL CARMEN INCIARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.577 y CARMEN ELENA FERNANDEZ INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.367.986.
A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Abril de 2015, formando expediente con el N° 17676, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, de los adolescentes, designando como TUTOR INTERINO de los adolescentes JOSE ENRIQUE y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, al ciudadano EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.106.682, como protutor a la ciudadana ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR, suplente de protutor a la ciudadana VILPIDA ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ, como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos LISETTE CAROLINA BRACHO GONZALEZ, AIDELYN FERNANDEZ, NELIS DEL CARMEN INCIARTE y CARMEN ELENA FERNANDEZ INCIARTE, a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, se ordenó la comparecencia de los adolescentes y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2015, el adolescente JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y el niño LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, manifestó su opinión en el procedimiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2015, por los ciudadanos ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR y EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, acompañada del tutor interino EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, la protutora ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR, suplente de protutor ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ, y los integrantes del consejo de tutela, LISETTE CAROLINA BRACHO GONZALEZ, AIDELYN FERNANDEZ, NELIS DEL CARMEN INCIARTE y CARMEN ELENA FERNANDEZ INCIARTE, quienes aceptaron el cargo para el cual designado jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 03 de junio de 2015, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en misma fecha 19/06/2015, la respectiva boleta al expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, los ciudadanos ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR y EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al niño y adolescente JOSE ENRIQUE y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño y adolescente JOSE ENRIQUE y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, para el cargo de Tutor Definitivo al ciudadano EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, en su condición de abuelo materno. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana ELBA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR, b) Suplente de Protutor a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los LISETTE CAROLINA BRACHO GONZALEZ, AIDELYN FERNANDEZ, NELIS DEL CARMEN INCIARTE y CARMEN ELENA FERNANDEZ INCIARTE, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutor Definitiva del niño y adolescente JOSE ENRIQUE y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, a su abuelo materno ciudadano EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 3.106.682.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (03) días del mes de Julio de 2015. 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 21 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*